De acuerdo con la Dirección de Protección de la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (Antai), La Prensa violó la Ley 81 de marzo de 2019 sobre datos personales, al publicar una fotografía en la que se observa el rostro del diputado Benicio Robinson, dentro de la investigación periodística titulada Ruta de los cupos llega hasta Benicio Robinson, que salió a la luz pública el 24 de febrero de 2022. Para usar esa imagen, según la Antai, había que tener el permiso de Robinson, ya que se trata de un dato biométrico “sensible” y el mal uso del mismo puede poner en “riesgo grave” al dueño de la imagen (Robinson).
Esta entidad también considera que las bases de datos de la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT) que dan cuenta sobre quiénes son los dueños de los cupos de transporte público, material que fue utilizado en el trabajo periodístico de la periodista Mary Triny Zea, no son de acceso público, pues se obtuvieron a través de una solicitud de acceso a la información, amparado en la Ley 6 de 2002, de transparencia.
Los anteriores son dos de los argumentos que expuso la Antai, en una resolución del pasado 23 de marzo, en la que resolvió que este medio de comunicación violó la Ley 81 del 26 de marzo de 2019, sobre datos personales, porque no obtuvo el “consentimiento inequívoco, expreso e informado del señor Benicio Enacio Robinson Grajales” antes de publicar la mencionada fotografía y la información contenida en las bases de datos de la ATTT.
En consecuencia, la entidad que dirige Elsa Fernández, sancionó a este medio con una multa de $5 mil por “incurrir en faltas” graves a la Ley 81.
El documento de 27 páginas, firmado por Yelenis Ortiz de Mariscal, directora de Protección de Datos Personales de la Antai, ahonda sobre libertad de expresión, el libre pensamiento, los datos personales, la deontología, da lecciones de periodismo y menciona hasta la falta de una ley que regule este oficio. Todo ello mientras cita juristas nacionales e internacionales y emite criterios propios, en lo que denomina “arduo análisis jurídico y doctrinal”.
“El libre pensamiento”
Ortiz de Mariscal, dice por ejemplo que “no es dable considerar como un sinónimo de libre pensamiento, la publicación de los datos personales en cualquier medio de comunicación físico o digital, sin contar con el consentimiento de sus titulares o sin que medie una causa de legitimación legal, ya sean datos personales de forma general (nombres, apellidos, números de cédula de identificación personal, entre otros) o datos personales sensibles (origen racial o étnico, creencias o convicciones religiosas, filosóficas y morales, orientación sexual, datos genéticos o datos biométricos, etcétera)”.
La funcionaria, enseguida profundiza sobre los límites de la libertad de expresión y para ello cita la siguiente frase del exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Víctor Benavides: “A nivel doctrinal se tiende a atribuir a la libertad de expresión un valor fundamental, llegando incluso a darle preeminencia frente a otros derechos y libertades, pero el mismo tiene límites, dada su coexistencia con otros derechos e intereses también dignos de protección”.
Lo interesante y la información de interés público
A continuación menciona el artículo 42 de la Constitución Política, que establece que toda persona tiene derecho a acceder a información personal contenida en los datos personales, siempre y cuando tenga consentimiento del titular de la información.
También cita extractos de la obra literaria, Teoría de los derechos fundamentales del autor alemán Robert Alexy, con el propósito de explicar “la proporcionalidad en cada uno de los derechos fundamentales”, y apoyándose en esos argumentos la funcionaria concluye que “hay una gran diferencia entre lo que es interesante para el público y lo que es de interés público para darlo a conocer”, y añade que “parte de la autorregulación del periodista y el medio de comunicación, es “hacer dicha ponderación antes de afectar algún derecho de terceros”.
Es decir, que según ese argumento de la Antai, no es de interés público lo referente a cómo la ATTT distribuye los cupos de transporte público, ni quiénes son los que controlan esta actividad, ni cómo funciona el negocio.
No importa si es figura pública
La directora de Protección de Datos de la Antai también asegura que “es fundamental” que los medios de comunicación cumplan con el artículo 1 de la Ley de datos personales, “cuando realicen tratamientos de datos personales de todas las personas naturales, sin hacer una distinción o ponderación de si son figuras que cuenten con una mayor exposición pública, por las funciones que desempeñan o por su profesión u oficio”.
Según ese precepto, no se puede dar a conocer información de Robinson, presidente de la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional y presidente del gobernante Partido Revolucionario Democrático (PRD), ni de ningún otro político o personaje de la vida pública, pues se estaría violando el artículo 1 de la Ley 81.
Por eso dice que los medios de comunicación están “en la obligación de diseñar y adoptar sus respectivas fichas técnicas” con “los registros, protocolos y reglas, relacionados al almacenamiento y tratamiento de datos personales”.
Golpe al derecho de información
Según la Antai, las tres bases de datos usadas en el reportaje periodístico, dos de ellas proporcionadas por la ATTT a este medio luego de presentarle una solicitud de derecho a información con base a la Ley 6 de transparencia; y una suministrada por esa entidad al diputado Gabriel Silva, a raíz de que este presentó un recurso de habeas data a la Corte, no son de acceso público.
Esto es así, según la institución, porque fue obtenida “producto del ejercicio del derecho a la información”. “Lo cual nos indica que definitivamente no estamos frente a datos contenidos en fuentes de acceso público, o que sean abiertas al público, pues por tratarse de información proveniente de una institución pública, no evidencia que automáticamente sea información de carácter pública”, dice la funcionaria, pasando por encima del artículo 2 de la Ley 6 de Transparencia que dice que toda persona tiene derecho a solicitar información en manos de instituciones, sin necesidad de sustentar motivación alguna.
Para justificar su argumento cita el numeral 14 de la Ley 81. Esta norma dice que las bases de datos de acceso público, son “las publicaciones estatales de carácter oficial, los medios de comunicación, los directorios telefónicos y la lista de personas que pertenecen a un grupo de profesionales que contengan únicamente nombre, título o profesión, actividad, dirección laboral o comercial, al igual que información que indique su pertenencia a organismos”.
La fotografía
La resolución de la Antai, dice que La Prensa “no ha manifestado, ni acreditado el medio a través del cual fue obtenida” la fotografía que acompaña la nota periodística, olvidando que Robinson tiene más de 20 años de vida pública: en el Legislativo, en las federaciones deportivas y en el Partido Revolucionario Democrático, instancias a través de las que ha manejado recursos del Estado.
De acuerdo con la Antai, las fotografías están en la categoría de datos biométricos y por tanto “son sensibles” y su utilización indebida “puede generar discriminación, o colocar en un riesgo grave al titular, por condiciones étnicas, raciales, religiosas, afiliación sindical, opinión o filiación política (...)”.
Otro caso
No es la primera vez que la Antai sanciona a un medio de comunicación. A mediados de 2022, la institución multó con $1,000 al sitio de noticias La Verdad Panamá, por divulgar un certificado de matrimonio como parte del contenido de una noticia.
En octubre de 2022, un grupo de periodistas, abogados y gremios profesionales presentó una propuesta, para reformar la Ley 81 de datos personales, con el objetivo de que la protección de datos personales se desarrolle “en armonía con el ejercicio de la actividad periodística, así como con los derechos humanos de la libertad de expresión y de acceso a la información pública”. Sin embargo, la misma no ha sido analizada por los diputados.