La empresa privada perdió una batalla en la Corte Suprema de Justicia (CSJ), que no admitió la demanda de inconstitucionalidad que el pasado 7 de septiembre presentó el Consejo Nacional de la Empresa Privada (Conep) contra el Decreto Ejecutivo 16 del 26 de julio de 2022 del Ministerio de Comercio e Industrias, que fija márgenes de comercialización a la importación de un grupo de productos, entre los que se cuentan alimentos, artículos de aseo personal y de limpieza.
El decreto demandado por el Conep es producto de uno de los acuerdos alcanzados entre representantes de tres grupos sociales que paralizaron el país en julio pasado y el Ejecutivo, partes que se sentaron en la mesa de diálogo que sesionó en Penonomé durante más de un mes.
La decisión de la CSJ está contenida en el edicto 1465, publicado el pasado martes 1 de noviembre. Para no admitir la demanda, la Corte citó el artículo 206 de la Constitución Política, que establece sus atribuciones constitucionales. Además sacó a relucir los artículos 665, 2559, 2560, 2561 del Código Judicial, que se refieren a los requisitos para interponer recursos de inconstitucionalidad.
Esta es sola una de las demandas que llegaron a la Corte por temas que nacieron en el diálogo. El abogado Ernesto Cedeño, por ejemplo, presentó dos recursos contra el Decreto Ejecutivo No. 215, del 1 de septiembre de 2022, que da vida a una comisión anticorrupción en la que solo participan las tres alianzas que negociaron con el Ejecutivo.
Las razones
La demanda contra el decreto del Ministerio de Comercio fue presentada por el abogado Camilo Valdés en representación del Conep, y entre otras cosas, argumenta que para expedir la normativa no se tomaron en cuenta aspectos técnicos, financieros, tributarios ni de administración empresarial, que afectan el sector productivo del país y a la empresa privada.
El gremio también sustenta en el recurso que el decreto viola el artículo 4 de la Constitución, que regula disposiciones con categoría de ley, que son producto de convenios internacionales, entre ellos, el acuerdo de incorporación de Panamá a la Organización Mundial del Comercio.
El decreto demandado que salvó la Corte fue firmado por el presidente Laurentino Cortizo y por el ministro de Comercio e Industrias, Federico Alfaro Boyd. Nació como respuesta a los reclamos de los grupos sociales, y de la ciudadanía por el alto costo de la vida.
El documento lista 17 productos para los que se establecieron márgenes de comercialización de entre el 15% y el 20%. Entre estos, fórmula para niños de 1 a 5 años, pasta de dientes, papel higiénico, jabón de baño, toallas sanitarias, aceite vegetal, aceite de soya, preparaciones de pescado, harina de trigo, pan y productos de panadería.
El sector empresarial del país no participó en la primera fase del diálogo de Penonomé, pese a que reiteradas veces solicitaron que se les incluyera.
Tanto la Iglesia católica, que fungió como mediador de las conversaciones, como el Ejecutivo les dijeron que serían llamados en la segunda fase. Sin embargo, el pasado 5 de octubre, cuando se discutían las reglas para esa segunda parte de las conversaciones, el Conep manifestó que no participaría, principalmente porque no está de acuerdo con los resultados alcanzados durante la primera fase. “No podemos permitir que sea un diálogo para someter al sector productivo”, planteó Rubén Castillo, presidente del Conep.
Pero, hasta el momento, esa segunda fase del diálogo de Penonomé está en suspenso. No hay facilitador, no se han definido qué otros actores entrarían ni la agenda, entre otros aspectos.