La Corte Suprema de Justicia salva a los ministros consejeros de Cortizo

La Corte Suprema de Justicia salva a los ministros consejeros de Cortizo


La Corte Suprema de Justicia (CSJ), determinó que la frase “con tratamiento de ministros consejeros”, consignada en el Decreto Ejecutivo 113 del 1 de julio de julio de 2019, no es inconstitucional.

La decisión está contenida en un fallo del pasado 21 de junio, con ponencia de la magistrada María Eugenia López, presidenta de la Corte. La sentencia resuelve una demanda promovida por el abogado Ernesto Cedeño, quien sustentó que los nombramientos de Carlos Augusto Salcedo Zaldívar, Eyra Mabel Ruiz Cano, y José Alejandro Rojas Pardini Santacoloma, como asesores presidenciales con tratamiento de ministros consejeros, viola el numeral 1 del artículo 183 de la Constitución.

Adjuntos

Fallo ministros consejeros.pdf

Los magistrados Cecilio Cedalise, y Maribel Cornejo, salvaron el voto.

Según el fallo de la Corte, “no puede pretenderse que el señor presidente de la República, (Laurentino Cortizo) ha nombrado a tres ministros, ya que de la lectura simple de la norma demandada, se desprende que quienes han sido nombrados, lo han sido como asesores presidenciales, no como ministros, siendo la calificación de ministros consejeros, un acto de deferencia de quien suscribió dichos nombramientos”.

Por lo tanto, la sentencia determina que “al no existir conflicto entre la frase demandada y normativa fundamental, se concluye que la frase “con tratamiento de ministros consejeros”, no infringe el numeral 1 del artículo 183 de la Constitución Política.

El numeral 1 del artículo 183 de la Constitución dice que son atribuciones que ejerce por sí solo el Presidente de la República, el nombrar y separar libremente a los ministros de Estado.

Otra opinión

En su salvamento de voto la magistrada Maribel Cornejo, argumentó entre otras causas, que el Decreto  Ejecutivo 113 del 1 de julio de julio de 2019, (que nombró a Salcedo, Ruiz, y Rojas) riñe con los artículos 159 (numeral 12), 183 (numeral 1), y 194 de la Constitución. Los mismos hacen referencia a las atribuciones del Presidente de la República y del Órgano Ejecutivo.

“No existe una ley que basada en el numeral 1 del artículo 183 de la Carta Magna, haya habilitado al Presidente de la República para nombrar de manera unipersonal, asesores presidenciales con tratamiento de ministros consejeros”, sustentó la magistrada.

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