El fallo de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) que avaló la candidatura presidencial de José Raúl Mulino ha dejado al descubierto una crítica contundente hacia la actuación del Tribunal Electoral (TE) en este asunto: hubo una “injerencia indebida”.
En su decisión, el pleno de la CSJ (con salvamento del magistrado Cecilio Cedalise) argumentó que el TE se “equivocó” al emitir el Acuerdo 11-1 del 4 de marzo de 2024, en el que el tribunal designó a Mulino como candidato presidencial de Realizando Metas (RM) y Alianza, en reemplazo de Ricardo Martinelli, condenado por blanqueo de capitales en el caso New Business. Hasta ese día, Mulino era candidato a vicepresidente de la República, en la nómina encabeza por Martinelli.
La Corte señala que esa acción “perjudicó” e “impidió” el libre derecho al sufragio de RM y Alianza, para que fueron ambos partidos (y no el TE) quienes escogieran a su candidato presidencial, ante la inhabilitación de Martinelli. En cambio, fue el TE quien designó “oficiosamente” a dicho candidato, asumiendo el ejercicio de un derecho que correspondía a la membresía de RM y Alianza.
En su fallo, de 92 páginas (sin contar el salvamento de Cecilio Cedalise), reprocharon que esa acción, además, dio paso a una nómina que carece de candidato a la vicepresidencia de la República. Para colmo, el TE “disminuyó” la categoría del cargo de vicepresidente, al considerarlo un mero suplente.
Pleno de la CSJ, por mayoría, declara que el Punto Resolutivo Segundo del Acuerdo de Pleno 11-1 de 4 de marzo de 2024, dictado por el Tribunal Electoral no es inconstitucional. #justicia #panama #ojudicialpanama pic.twitter.com/lCOEVKlrsc
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“Ello se configura en una injerencia indebida del Tribunal Electoral en el sufragio y autogobierno de estas asociaciones con fines políticos”, subraya el fallo de la CSJ.
De hecho, en la demanda de inconstitucionalidad que la abogada Karisma Karamañites presentó contra el Acuerdo 11-1 del TE (firmado por los magistrados Alfredo Juncá, Eduardo Valdés y Luis Guerra) se alegaba que Mulino no fue escogido en una primaria y que participa en la contienda sin un candidato a vicepresidente, lo que la demandante consideró violatorio de varios artículos de la Constitución.
La exmagistrada de la CSJ, Esmeralda Arosemena de Troitiño, señaló que si bien el fallo busca la paz y el bien de la democracia en el país, deja reflexiones como la emitida sobre lo actuado por el TE.
“Sin duda es un cuestionamiento que se le hace al Tribunal en su misión de velar por el cumplimiento de todas las normas. Estoy de acuerdo con esa opinión. No debieron haber aceptado la candidatura sin vicepresidente”, concluyó Arosemena de Troitiño.
En esa misma línea se manifestó Maribel Jaén, directora de la Comisión de Justicia y Paz, quien indicó que más allá del fallo, la lección que deja ese escenario es que hay una “profunda crisis” y la “necesidad” de una reforma en torno al rol que vienen jugando las instituciones de control.
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La mayoría del pleno de la Corte Suprema de Justicia declaró este viernes que es no es inconstitucional el punto resolutivo segundo del Acuerdo 11-1 del 4 de marzo de 2024 del TE, que lo designó como candidato presidencial .
La Corte debatió si correspondía “corregir” la “equivocación” del TE, derogando el Acuerdo 11-1, o mantener la candidatura de Mulino, tomando en cuenta que las elecciones presidenciales son en dos días, lo cual “no permitía la reposición de los plazos ni de los actos”.
“En ese sentido, el pleno de la Corte ha llegado a la conclusión que la corrección no puede convertirse en una paradoja que, bajo la legítima justificación de proteger el derecho al sufragio de estos partidos, provoque más perjuicio, dado que se estaría anulando por completo la oportunidad de participar con representante y candidato, para acceder a las funciones públicas de nuestro país”, señala el fallo, en la página 91.
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Pleno de la Corte declara que el Punto Resolutivo Segundo del Acuerdo de Pleno 11-1 de 4 de marzo de 2024, dictado por el Tribunal Electoral no es inconstitucional.https://t.co/WTViqUxsi6 pic.twitter.com/9TukMiQCFR