El pasado 1 de marzo, el procurador de la Administración, Rigoberto González Montenegro, contestó la consulta que el diputado Raúl Pineda, presidente de la Comisión de Credenciales Reglamento, Ética Parlamentaria y Asuntos Judiciales de la Asamblea Nacional, le hizo acerca de la función de dicha Comisión frente a la renuncia de un diputado o diputada. Como centro de la controversia jurídica está el numeral 1 del artículo 50 del Reglamento Interno de la Asamblea Nacional que dice lo siguiente:
“Artículo 50. Credenciales. La Comisión de Credenciales, Reglamento, Ética Parlamentaria y Asuntos Judiciales tiene como funciones estudiar, proponer proyectos y emitir concepto sobre los siguientes temas:
“1. Conocer de la renuncia del cargo de Diputado o Diputada de la Asamblea Nacional.
[...].”
Según la explicación del procurador González Montenegro, la atribución específica de la Comisión de credenciales es simplemente conocer de la renuncia de un diputado o diputada para luego remitirla a la secretaría general de la Asamblea Nacional, para que esta a su vez la haga llegar al presidente o presidenta de dicho Órgano para que se tramite lo que corresponda, por ejemplo, el notificar a la Contraloría General de la República para suspender el pago del salario de quien renunció. El Procurador diferencia entre las otras atribuciones de la Comisión de Credenciales y concluye que:
“Es necesario y obligante, que dicho trámite se cumpla, para que se perfeccione correctamente el procedimiento de la renuncia; es decir, que la Comisión tenga conocimiento del escrito de renuncia presentado”.
De acuerdo con lo afirmado por el procurador González Montenegro, si la Comisión de Credenciales no “conoce” la renuncia ésta no tendría efecto jurídico. Ante esta consideración es importante dimensionar lo que son los modos de hacer dicha renuncia.
La forma de renunciar
Es usual en una materia de trascendencia jurídica en Panamá, que existan vacíos y ambigüedades legales. La renuncia de los diputados es un ejemplo de esto. Esta situación es excepcional considerando los beneficios y potestades que confiere el ejercicio del cargo de diputado. El ejemplo de la diputada Rodríguez Lu ilustra precisamente que la motivación para la renuncia a la curul de la Asamblea Nacional debe ser muy significativa. En este caso prolongar su capacidad de ejercer su derecho a defensa en este proceso.
Así, para dilucidar esta controversia jurídica es necesario abordarla desde diferentes puntos de vista. Panamá tiene dos clases de diputadas y diputados. Por un lado están los miembros de la Asamblea Nacional y, por el otro, están los miembros del Parlamento Centroamericano. Según el Tratado Constitutivo de este Parlamento sus diputados tienen los mismos derechos, privilegios e inmunidades que los diputados nacionales. Por eso, la fórmula que se usa en el Parlacen permitirá esclarecer este asunto.
La opción del Parlacen
De acuerdo con el artículo 13 del Reglamento Interno del Parlacen, los diputados tienen el derecho de renunciar, según lo establece el literal “K” de dicho artículo: “Renunciar por cualquier causa, debiendo hacerlo por escrito a la Junta Directiva para su conocimiento y continuar con el procedimiento de Vacancia”.
Más adelante, en el artículo 21, se expone cómo se declara la vacancia de una curul en el Parlacen y se establece la forma por la cual se llena el cargo vacante:
“Artículo 21. Vacancias. Cuando por fallecimiento, incapacidad absoluta, renuncia o causa legal, cesara permanentemente en sus funciones una Diputada o Diputado Centroamericano Titular, la Junta Directiva declarará la Vacante y lo hará del conocimiento de la Asamblea Plenaria.
Declarada la Vacante, la Junta Directiva debe citar al Suplente correspondiente, conforme al presente Reglamento y a la legislación nacional del Estado respectivo, según el caso, para ocupar la Vacante”.
De todo lo anterior se infiere que la renuncia de una diputada o diputado del Parlacen se perfecciona, es decir queda vigente, cuando la misma es presentada por escrito al presidente de la junta directiva del organismo. Este criterio debe servir de analogía para la misma situación en la Asamblea Nacional.
La ruta panameña
El eje de esta discusión es comprender el alcance del verbo rector “conocer”. Este ejercicio lo realizó el procurador González Montenegro en su estudio del tema. Una definición de la Real Academia Española de la Lengua da forma al término “conocer” para estos efectos: “Entender, advertir, saber, echar de ver a alguien o algo”.
Para tener un contexto como contraste del verbo rector “conocer”, con los verbos rectores de los otros 11 numerales del artículo 50, se listan a continuación estos verbos rectores: “examinar”, “estudiar”, “investigar”, “estudiar”, “calificar y emitir”, “conocer”, “emitir”, “examinar”, “estudiar”, “promover”, “estudiar y emitir”.
De la lista de verbos rectores es evidente que los redactores del artículo 50 usaron el más pasivo de los verbos para referirse a la tarea de la Comisión de Credenciales con respecto a la renuncia de un diputado o diputada. La definición de la RAE deja claro que la función de “conocer” es para este caso equivalente a “saber”, es decir que es una función notarial, de archivo o registro de que hubo una renuncia de una diputada, y que por lo tanto su suplente se encargará de la vacante.
La Comisión de Credenciales no tiene potestad legal o constitucional para examinar, validar, cuestionar, emitir opinión, o rechazar esta renuncia. Para efectos jurídicos el rol de la Comisión de Credenciales es posterior a la presentación de la renuncia. Si el verbo rector hubiera sido “aceptar”, “acoger” o incluso “recibir”, la función de la Comisión de Credenciales implicaría una actividad de orden cualitativo y determinante sobre el efecto jurídico de la renuncia. “Conocer” una renuncia significa que se comprende, se entiende o se sabe que alguien renunció. Esta redacción implica el razonamiento de que ya la renuncia es efectiva cuando se le conoce.
En tal sentido es necesario postular la esencia del derecho a renunciar de un servidor público, tal como lo expuso el procurador González Montenegro: “Se debe tener claro, que la renuncia a un cargo público es un derecho y una decisión libre, autónoma y justificada, para separarse del ejercicio de una función pública en una determinada posición”. Precisamente por esta característica de la renuncia, la de ser un acto unilateral, no puede estar condicionada más allá de su mera notificación por escrito al representante legal de la entidad a la que se pertenece en este caso, al presidente de la Asamblea Nacional. La tarea de procesar esa renuncia para efectos burocráticos empieza en la Comisión de Credenciales y se extiende nuevamente hacia la presidencia de la Asamblea Nacional para que tramite todo aquello que sea requerido en esta situación.
La renuncia de Zulay Rodríguez presenta otro contrasentido. Si el 5 de mayo de 2024, resulta electa diputada por San Miguelito, y ella se juramenta nuevamente para el ejercicio del cargo, su caso volvería a los estrados de la Corte Suprema de Justicia. Si fuera electa como diputada y quisiera evitar la actuación de la Corte deberá renunciar al cargo y dejar que su suplente se encargue por los próximos 5 años de la curul.
En cuanto al caso de las láminas de oro, el expediente debe ser remitido por la Corte al Ministerio Público, para que allí se designe a un fiscal, este se familiarice con el expediente y le de la tramitación que corresponde de acuerdo al sistema penal acusatorio. La renuncia al cargo de diputada solo posterga la acción de la justicia.