El pasado miércoles 10 de mayo agentes federales del gobierno de Estados Unidos detuvieron al congresista George Santos por la imputación de 13 delitos. El político tuvo que esperar a que un juez de garantías determinara que podía estar en libertad bajo fianza hasta que en unos meses tenga su audiencia de fondo. En ningún momento el proceso penal contra Santos requirió de autorizaciones excepcionales o de pruebas idóneas para desarrollarse. En una democracia con un Estado de derecho robusto todos los ciudadanos, incluyendo los congresistas, son iguales ante la ley.
Luego del escándalo del caso Cemis, en el cual algunos legisladores supuestamente recibieron sobornos por su voto a favor del proyecto (y la ratificación de dos magistrados), la clase política quiso blindarse contra nuevas causas penales que pudieran aparecer en algún futuro cercano. La Constitución fue reformada en el año 2004; los legisladores se cambiaron el nombre a diputados, y establecieron que la investigación de los presuntos delitos vinculados a ellos mismos (principales o suplentes) estaría a cargo de la Corte Suprema de Justicia y no del Ministerio Público, como había sido hasta entonces.
Para aquellos que buscaban una mayor protección, el traspaso de responsabilidades a la Corte Suprema de Justicia no era suficiente; había que amarrar a esta entidad con reglas sumamente restrictivas. Esto se hizo con el Código Procesal Penal (CPP), puesto en vigencia mediante la Ley 63 del 28 de agosto de 2008. A lo que establecía la versión original de este código, se le adicionaron nuevas reglas más restrictivas para favorecer a los diputados.
El nacimiento de la prueba idónea
La Ley 55 del 21 de septiembre de 2012 modificó las reglas para la investigación y juzgamiento de los diputados. En la reforma al artículo 488 del CPP contenidas en esta ley, se establece la presentación de una “prueba idónea del hecho punible imputado” como uno de los requisitos para admitir una denuncia o querella contra un diputado. Ese requisito trastocó por completo los procesos penales contra los diputados y creó un privilegio que es inconstitucional.
En el año 2017, el jurista Ernesto Cedeño demandó la inconstitucionalidad del requisito de la prueba idónea para procesar a un diputado.
En su vista fiscal sobre esta demanda, el procurador de la Administración, Rigoberto González Montenegro, hizo el examen más amplio de las razones por las que la prueba idónea era inconstitucional. Primero, violaba el principio de no discriminación por fueros y privilegios, ya que se estableció una prerrogativa que solo tienen los diputados principales o suplentes.
El segundo argumento del procurador González fue que violaba el mandato constitucional del debido proceso, ya que exigía que se hiciera una investigación para obtener la prueba idónea para que entonces la Corte Suprema investigara el caso. El mandato constitucional exige que cada autoridad haga lo que le corresponde en el proceso; en este caso, a la Corte Suprema le corresponde investigar a los diputados, por lo que la prueba idónea está de más.
La demanda del abogado Cedeño y la vista fiscal del procurador González fueron descartadas por la Corte y el caso no fue admitido, por lo que fue cerrado apenas un mes después de haber sido interpuesto.
Las consecuencias
La lista de los beneficiados por el requisito de la prueba idónea va desde Sergio Chello Gálvez hasta Marylín Vallarino.
En los tres últimos períodos presidenciales, la prueba idónea se ha convertido en un precipicio sin fondo con el que se enfrenta la justicia. La inoperancia resultante en los procesos por peculado, blanqueo de capitales o cualquier otro delito, en los que se exige que se aporte una prueba idónea al proceso, deviene en una exposición de la arbitrariedad de la magistrada o magistrado que lleve el caso. Lo que podría ser una prueba o un indicio grave en otra circunstancia, es descalificado por la Corte como insuficiente para alcanzar el rango de prueba idónea.
La gran contradicción
Cuando el procurador general de la Nación, Javier Caraballo, remite un expediente a la Corte Suprema por su vinculación con algún diputado, al igual que lo hizo con anterioridad su predecesora Kenia Porcell, el entonces contralor general de la República, Federico Humbert, u otros funcionarios que se enfrentaron a la muralla de la prueba idónea como una causa para rechazar sus expedientes, se encontraron frente a una profunda contradicción. La propia Ley 55 de 2012 que estableció el requisito de la prueba idónea, también exige una acción específica por parte de cualquier agente de instrucción o funcionario, según establece el tercer párrafo del artículo 487 del CPP:
“Cuando se trate de causas penales no concluidas que se hayan iniciado en una agencia del Ministerio Público, del Órgano Judicial, del Tribunal Electoral, de la Fiscalía General Electoral, de la jurisdicción aduanera o en cualquier otra jurisdicción, el funcionario o el juez que conozca del caso elevará inmediatamente el conocimiento del proceso, en el estado que se encuentre, en lo que concierna al diputado o suplente, a la Corte Suprema de Justicia”.
Esto significa, si se es coherente, que apenas exista un vínculo con un diputado en una causa penal o policiva, la autoridad que tiene ese caso debe remitirlo a la Corte Suprema. Lo que resulta de la actitud de la Corte de rechazar caso tras caso por falta de la prueba idónea, a pesar del mandato del artículo 487, tiene un solo nombre: “impunidad”. Precisamente, por esa impunidad, peligra la democracia panameña.
Esto fue lo que ocurrió con Marylín Vallarino
El caso seguido a Marylín Vallarino de Sellhorn surgió a raíz de que la Unidad de Análisis Financiero (UAF) alertó al Ministerio Público (MP) de que personas asignadas a la planilla de la diputada en la Asamblea Nacional habían realizado transacciones “sospechosas” a una tarjeta de crédito a nombre de ella y a una cuenta bancaria de la Agencia de Aduanas Sellhorn, S.A, sociedad en la cual Vallarino es accionista. Por tratarse de una diputada, el MP solicitó a la Corte que investigara el tema, ya que es lo que corresponde, por mandato constitucional. Pero la Corte, en una decisión que tuvo como ponente al magistrado Olmedo Arrocha, no admitió la causa, alegando que la fiscalía no realizó una investigación preliminar que revelara una situación más allá de la “sospecha” consignada en el informe de la UAF. La Corte advirtió que no puede realizar gestiones para configurar la prueba sumaria.