El origen de importantes instituciones como las Defensorías del Pueblo y el acceso a la información pública pueden encontrarse en los países nórdicos. De allí saltaron a las naciones anglosajonas, y el resto fue historia.
En 1966, Estados Unidos aprobó su Ley de Libertad de Información que estableció la gran mayoría de los principios de acceso a la información pública que existen en el mundo democrático. Esa ley obligaba a que todas las dependencias federales tuvieran un despacho dedicado a la libertad de información. Posteriormente se aprobaron normas sobre la privacidad de los datos de funcionarios y ciudadanos, cuya aplicación le correspondió a los mismos despachos que aplicaban la Ley de Libertad de Información.
En la Comisión del Canal de Panamá, al ser una institución del gobierno federal de los Estados Unidos también, había un despacho encargado de atender las solicitudes de libertad de información y los trámites relativos a la privacidad de datos.
En 1992, el diario La Prensa interpuso una solicitud de información al Canal de Panamá, para obtener los datos referentes al arresto de un funcionario de la Comisión por un caso de narcotráfico. Se obtuvo la información requerida y se efectuaron las publicaciones correspondientes.
La Comisión del Canal se transformó en la Autoridad del Canal, y en las postrimerías de la década de 1990, justo antes de la reversión final del Canal a manos panameñas, un equipo especializado tradujo al español casi todas las principales normas y reglamentos federales y administrativos del propio Canal, para facilitar la continuidad de la gestión de la entidad de acuerdo con las reglas existentes. Por lo que parece fue una acción intencional, se dejó por fuera de las normas y reglamentos traducidos al español, lo relacionado con el acceso a la información pública. Esa falta de las normativas de libertad de información fue lo que inspiró el proyecto de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley 6 del 22 de enero de 2002.
Una ley encuentra su defensor
Aprobada la Ley 6 del 2002, durante el gobierno de la presidenta Mireya Moscoso (1999-2004), la norma se encontró con el gran obstáculo de un gobierno que no la quería cumplir. Incluso se aprobó un Decreto Ejecutivo que la neutralizaba. Lo que parecía condenar el destino de la primera norma latinoamericana de acceso a la información pública, cambió gracias al liderazgo del entonces defensor del Pueblo Juan Antonio Tejada Espino.
El defensor Tejada Espino lanzó una iniciativa para hacer valer la Ley 6 del 2002,y junto con su equipo, entre los cuales se destacaba el abogado Guido Rodríguez, procedieron a demandar el Decreto Ejecutivo de la administración Moscoso, y exigieron ante la Corte Suprema de Justicia toda la información necesaria para conformar el “nodo de transparencia”, que le permitió por primera vez en la historia republicana de Panamá, que los ciudadanos conocieran los salarios de sus funcionarios.
Entre los sucesivos fallos de la Corte Suprema y la existencia de la Defensoría del Pueblo, el gobierno se fue abriendo poco a poco a la luz del sol. Además, organizaciones de la sociedad civil, gremios empresariales, sindicatos, ciudadanos y periodistas se apropiaron de la Ley 6 de 2002, para empezar a producir un cambio en la cultura de la administración pública panameña.
Llegó la Antai
La Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (Antai), nació con la Ley 33 del 25 de abril de 2013. En materia de acceso a la información pública la Antai es una entidad complementaria, es decir, el ciudadano o ciudadana puede acudir directamente a una institución, interponer su solicitud de información, y de ser necesario una acción de Habeas Data para obtener la información que busca, y en ningún momento necesitará de la Antai. Para lo que sirve la Antai es para alinear las políticas de transparencia de las instituciones estatales, monitorear su cumplimiento y aplicar sanciones de ser necesario. Eso lo hizo muy bien la abogada Angélica Maytín cuando fue directora de la Antai.
Durante el gobierno pasado, del presidente Juan Carlos Varela (2014-2019), se decidió actualizar la legislación panameña en materia de protección de datos personales. Aunque la Ley 6 del 2002 tiene artículos sobre este tema, la regulación debía actualizarse por el cambio tecnológico causado por el internet y los teléfonos inteligentes. A más tecnología, más datos personales son registrados por los sistemas informáticos y las bases de datos de personas, empresas y gobierno. La necesidad de proteger los datos personales era urgente.
Como modelo de la legislación panameña se tomó a la regulación de la legislación europea: “REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales…”.
La Ley 81 del 26 de marzo de 2019 que es la Ley de Protección de Datos Personales de Panamá, contiene en la gran mayoría de sus artículos las normas de protección de datos personales de la Unión Europea, por supuesto que tropicalizadas para adaptarlas a la administración pública panameña.
Los redactores de la norma panameña asignaron a la Antai la tarea de hacer cumplir la protección de datos personales, y en la estructuración de la norma, quizás con una sobredosis de buena fe e ingenuidad, se asumió que la apropiada interpretación de lo establecido en la Ley 81 de 2019 no iba a chocar con la Ley 6 de 2002. Técnicamente las dos normas regulan asuntos distintos.
La reglamentación europea dice sobre el conflicto entre protección de datos personales y las libertades de expresión e información lo siguiente: “Artículo 85 Tratamiento y libertad de expresión y de información
1. Los Estados miembros conciliarán por ley el derecho a la protección de los datos personales en virtud del presente Reglamento con el derecho a la libertad de expresión y de información, incluido el tratamiento con fines periodísticos y fines de expresión académica, artística o literaria. 4.5.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 119/83
2. Para el tratamiento realizado con fines periodísticos o con fines de expresión académica, artística o literaria, los Estados miembros establecerán exenciones o excepciones de lo dispuesto en los capítulos II (principios), III (derechos del interesado), IV (responsable y encargado del tratamiento), V (transferencia de datos personales a terceros países u organizaciones internacionales), VI (autoridades de control independientes), VII (cooperación y coherencia) y IX (disposiciones relativas a situaciones específicas de tratamiento de datos), si son necesarias para conciliar el derecho a la protección de los datos personales con la libertad de expresión e información. [...]
Este artículo 85 y lo que seguía en la norma europea no tuvieron su equivalente en la Ley 81 del año 2019. Las libertades de expresión e información quedaron al arbitrio de los funcionarios de la Antai.
La era de la opacidad
Si algo ha caracterizado al periodo de gobierno del presidente Laurentino Cortizo es la opacidad de todos los poderes públicos. Esa conducta no ha sido accidental ni improvisada, por el contrario ha implicado la máxima complicidad de la Contraloría General de la República, la Asamblea Nacional, Ministerios, entidades como la Ampyme y el Ifarhu, y una errática serie de decisiones judiciales de la Corte Suprema de Justicia. La invocación de la protección de datos personales como una excusa, pretexto u obstáculo al acceso a la información pública ha venido aumentando.
La Antai ha tomado una actitud de defensa pasiva, muy pasiva, del acceso a la información y de la transparencia. Luego del gasto multimillonario en la pandemia, las asignaciones clientelistas de fondos públicos, contrataciones, becas y auxilios económicos, han convertido a la Antai en un paraguas de la opacidad del Estado.
La sanción al diario La Prensa por la publicación de “datos biométricos”, entiéndase la foto del diputado Benicio Robinson, revela la actitud de la entidad. Una persona pública dedicada al manejo de fondos públicos, y que según confesión propia ejerce el negocio de transporte público, una actividad que requiere la aprobación del Estado, no puede ser fiscalizada por la sociedad que paga sus salarios, y que se ve afectada por la gestión del presupuesto del Estado que realiza el diputado Robinson.
La Antai sabe que la Ley 81 de 2019 está causando muchos problemas. Durante varios meses del año 2022, una multiplicidad de gremios periodísticos, y el Colegio Nacional de Abogados, prepararon un anteproyecto de ley con conocimiento de la Antai, incluso con participación de algunos de sus funcionarios. El 10 de octubre de 2022, el Colegio Nacional de Periodistas de Panamá, presentó la propuesta de 10 artículos a la ventanilla de participación ciudadana de la Asamblea Nacional. La propuesta fue revisada por los abogados del Órgano Legislativo, quienes la consideraron viable, pero la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales, todavía no le da su primer debate.
Ante una reclamación de la exprimera dama Marta Linares de Martinelli en contra del diario La Prensa, y que buscaba. entre otros resultados, que este diario dejara de publicar las imágenes de sus hijos, la jueza Alba Flores del Juzgado Segundo Seccional de Familia del Primer Circuito Judicial de Panamá, determinó el 22 de junio del 2020, que dicha medida no podía ser otorgada porque infringía el principio de la libertad de expresión. La juzgadora consideró que publicar fotos obtenidas en eventos públicos no atentaba contra la intimidad de las personas y que los temas noticiosos del periódico eran de interés público. La jueza Flores fundamentó su decisión en el control de convencionalidad aplicando la Convención Americana de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, e incorporó conceptos de la jurisprudencia española sobre el uso de la imagen. Todas estas normativas siguen estando disponibles para que la Antai interprete de forma holística la Ley de Protección de Datos Personales, es decir, de forma armónica con el resto de las normas jurídicas y principios que rigen a una sociedad democrática.
La multa al diario La Prensa por la publicación de la foto del diputado Robinson es la segunda vez en que la Antai sanciona a un medio de comunicación por una supuesta infracción a la Ley de Protección de Datos Personales. La multa al medio digital La Verdad Panamá, fue apelada el 29 de mayo del 2022, y a casi un año de la presentación de ese recurso la Antai guarda silencio. Ahora con la apelación de la multa a La Prensa, la Antai tiene nuevamente la oportunidad de decidir si está con la transparencia o si se convierte en cómplice de la opacidad, y por ende de la corrupción.