Fue un miércoles 21 de diciembre, a cuatro días de Navidad. Corría el año 2016.
La noticia, publicada en la mayoría de los sitios web de información de la región, sacudió al mundo empresarial, político y judicial: el Departamento de Estado de Estados Unidos reveló que ejecutivos del gigante brasileño de la construcción Odebrecht confesaron que tenían como práctica sobornar y pagar dinero a mandatarios, expresidentes y funcionarios del gobierno de 12 países, entre ellos Panamá, para lograr hacerse con millonarios contratos públicos.
Tres años después de destapado ese escándalo, ¿qué lecciones quedan?
Arturo Carvajal, consultor y socio de la firma de servicios profesionales KPMG, ha estudiado la ética en el campo empresarial y el fenómeno de la corrupción.
Plantea que ese es el mal del siglo, que devora las instituciones y se ha convertido en la amenaza más grave de la gobernabilidad, porque la corrupción produce ineficiencia, propicia la pérdida de recursos, crea un clima de negocios débil y degenera en aumento de la criminalidad.
Pero, ¿como evitar la corrupción? Durante un reciente foro sobre el tema, Carvajal enumeró las lecciones que deja el caso Odebrecht, que vale la pena repasar este 9 de diciembre, cuando se celebra el Día Internacional contra la Corrupción, fecha instaurada por la Organización de las Naciones Unidas el 31 de octubre de 2003 con el propósito de aumentar la sensibilización respecto de la problemática, promover y fortalecer las medidas para prevenirla y combatirla de forma eficaz.
Compartimos aquí las cuatro enseñanzas que, según Carvajal, ha dejado el Odebrecht:
1. La importancia de la extraterritorialidad de las leyes antisoborno. La Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (FCPA, por sus siglas en inglés) como norma anticorrupción del Gobierno de Estados Unidos tiene la virtud de que extiende la jurisdicción en materia antisoborno más allá de sus fronteras cuando se dan determinadas circunstancias. Las ventajas de una jurisdicción extendida territorialmente son especialmente potentes si se examinas desde la perspectiva de que muchos países tienen dificultades para luchar contra su propia corrupción.
2. La regulación de la figura del delator en el proceso penal. La posibilidad de que desde dentro mismo del núcleo delictivo se obtengan las pruebas del delito es un instrumento eficaz y que acelera los procesos.
3. El fortalecimiento del régimen de responsabilidad penal de la persona jurídica. La responsabilidad penal corporativa, y su alter ego, los programas de prevención de delitos (compliance) son un excelente instrumento anticorrupción. Pero también es cierto que existen formas de eludir los propios controles o generar modelos de compliance que soporten el papel de un expediente judicial.
4. Una adecuada tipificación de la opacidad contable. La clave que se esconde en las empresas bajo corrupción sistematizada es la opacidad contable, doble contabilidad, pagos no registrados, cobros ocultos, cuentas ocultas, etc. Una adecuada legislación anticorrupción debería tipificar este tipo de conductas independientemente de que se acredite o no la existencia de sobornos.