Las empresas estarán obligadas a tener una sala de lactancia materna, Cortizo sanciona ley que regula el tema

Las empresas estarán obligadas a tener una sala de lactancia materna, Cortizo sanciona ley que regula el tema


Contar con un espacio para que las madres cumplan con el proceso de lactancia de sus hijos, ya no será una decisión a discreción del empleador. Ahora es una medida que las empresas deben cumplir.

La obligatoriedad de la creación de una sala de lactancia fue fijada en la Ley 135, del 23 de marzo de 2020, que reforma la Ley 50 de 1995, que protege y fomenta la lactancia materna, y modifica el Código de Trabajo, la cual fue sancionada por el presidente de la República, Laurentino Cortizo.

La norma establece que las universidades oficiales y particulares, las entidades autónomas y semiautónomas, los centros comerciales, los aeropuertos, las empresas e instituciones en general deberán adecuar un espacio para la lactancia materna, debidamente identificado y que cumpla con los parámetros establecidos para tal fin por la Organización Panamericana de la Salud, la Organización Mundial de la Salud, y el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia.

Se deja claro, las condiciones que debe tener la sala de lactancia. “Toda institución, pública o privada, deberá contar con una sala de lactancia que le permita a la madre trabajadora disponer de las facilidades necesarias para extraer su leche materna y conservarla bajo las condiciones de refrigeración adecuadas hasta el final de su jornada de trabajo. Esta disposición será aplicable durante los primeros doce meses de lactancia. En el lugar seleccionado se distribuirán panfletos relativos a la importancia de la lactancia materna”.

Además, se indica que el empleador que incumpla las obligaciones establecidas por la presente Ley será sancionado de acuerdo con el procedimiento de multas y sanciones previsto en el Código Sanitario y lo dispuesto en el artículo 125 del Código de Trabajo.

Con esta Ley también se amplía la cantidad de miembros que formarán parte de la Comisión Nacional para el Fomento de la Lactancia Materna. En la actualidad, esta instancia cuenta con 10 representantes, ahora serán 15. Se trata de un representante del Ministerio de Salud, quien la presidirá, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, del Ministerio de Desarrollo Social, de la Caja de Seguro Social, de la Comisión de la Mujer, la Niñez, la Juventud y la Familia de la Asamblea Nacional, de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia.

También estarán un representante de la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá, de la Sociedad Panameña de Pediatría, de la Sociedad Panameña de Obstetricia y Ginecología, de la Sociedad Panameña de Medicina General, de la Sociedad Panameña de Medicina Perinatal, de la Asociación Nacional de Enfermeras de Panamá, del Consejo Nacional de Trabajadores Organizados y de la Liga de la Leche Internacional Panamá .

Los gobiernos locales al igual que el Gobierno deberán fomentar las campañas de concienciación de los beneficios de la lactancia materna. En 2019, la Organización Panamericana de la Salud (OPS) pidió a los países de Latinoamérica y el Caribe proteger por ley la lactancia materna, destacando sus muchos beneficios tanto para la madre como para el niño.

La Encuesta Nacional de Salud Sexual y Reproductiva del Ministerio de Salud (2014-2015), estima que en Panamá solo el 28.1% de las mujeres amamantan a sus hijos de manera exclusiva hasta los primeros seis meses de vida. Esta cifra refleja que el país está por debajo del promedio mundial que se ubica en 40%.

La Organización Mundial de la Salud apunta que “si todos los niños de 0 a 23 meses estuvieran amamantados de forma óptima, cada año se les podría salvar la vida a más de 820 mil niños de menos de 5 años".

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