Las razones de Cortizo para vetar el proyecto que permite a alcaldes y representantes escoger su salario

Las razones de Cortizo para vetar el proyecto que permite a alcaldes y representantes escoger su salario
La propuesta legislativa espera tercer debate en el pleno de la Asamblea Nacional. El Legislativo está dominado por diputados del Partido Revolucionario Democrático.


En su afán por favorecer a alcaldes y representantes de corregimiento, diputados de la Asamblea Nacional revivieron el proyecto de ley 890, que reforma la ley de descentralización, para permitirle a las autoridades de los gobiernos locales que tenían un cargo público antes de ser electos, escoger su salario.

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El mejor salario volvió a debate en la Asamblea

Por ejemplo, si al momento de ser electo, un alcalde ganaba $5 mil como funcionario y el salario que le corresponde en el municipio es inferior, podrá seguir recibiendo el salario que tenía antes de ser electo, aunque no trabaje en esa entidad sino en la comuna.

La comisión legislativa de Asuntos Municipales, que preside el oficialista Javier Sucre, volvió a discutir el proyecto 890, a pesar de que en noviembre pasado el presidente Laurentino Cortizo la vetó parcialmente por inconveniente.

La razón fundamental por la que el presidente de la República rechazó la propuesta es que no puede haber licencia sin sueldo con disfrute del salario.

“No hace ningún sentido que la licencia sin sueldo pueda incluir el goce del salario anterior del servidor público en el caso de que sea mayor al de representante de corregimiento, ya que en esencia no puede haber licencia sin sueldo con disfrute del salario”, se lee la carta que mandó Cortizo al presidente de la Asamblea, Crispiano Adames.

En el proyecto de ley vetado, los diputados acordaron que los representantes de corregimiento y alcaldes que laboraban en instituciones gubernamentales antes de ser electos, podrían gozar “de licencia sin sueldo” durante el término para el cual fueron electos y ejerzan el cargo.

Cortizo también argumentó que en la propuesta legislativa se dejaba “en un limbo jurídico” a los funcionarios electos que se encontraban laborando en la empresa privada, pues la iniciativa de los diputados no indicaba qué tratamiento recibirían.

El mandatario también planteó que “las jornadas simultáneas de trabajo [como propone el proyecto 890] no aplican para situaciones que pudieran ser exceptuadas por vía de la ley”. En la carta a Adames, Cortizo expuso que esa práctica está prohibida en la Constitución. La propuesta legislativa indicaba que los representantes de corregimiento y alcaldes “no podrán percibir dos o más salarios pagados por el Estado ni ejercer funciones en jornadas simultáneas de trabajo, salvo las excepciones establecidas en la Constitución Política de la República y en la legislación vigente”.

Cortizo finalizó la nota a Adames diciendo “me veo compelido a devolver el proyecto (...) sin haber sido sancionado, con la finalidad que la Asamblea Nacional proceda a la consideración y análisis de estas objeciones”.

El pasado martes 7 de febrero, cuando el proyecto fue analizado en la Comisión de Asuntos Municipales, los diputados aseguraron que acogieron el veto y eliminaron los términos, que a juicio del presidente, hacían inconveniente el proyecto. La Comisión de Asuntos Municipales “comparte el argumento presentado por el Ejecutivo, por tanto, se modifica dicho artículo para atender las recomendaciones presentadas”, dice el informe aprobado por dicha instancia legislativa.

Así las cosas, eliminaron la frase “licencia sin sueldo” y en su lugar anotaron “fuero laboral”, al tiempo que revivieron la licencia con sueldo. Establecieron que “quien al momento de resultar electo labore como servidor público, gozará de fuero laboral mientras ejerza el cargo de elección popular y deberá elegir entre continuar percibiendo el mismo sueldo que devengaba en ese momento en la respectiva entidad, en cuyo caso gozará de licencia con sueldo, o el sueldo que corresponde al cargo”.

Estas modificaciones fueron avaladas por cinco de los nueve diputados que conforman la Comisión de Asuntos Municipales: Javier Sucre, Manolo Ruíz y los suplentes de los diputados Benicio Robinson, Ricardo Santo y Sergio Chello Gálvez.

El diputado Edison Broce votó en contra y aunque la suplente del diputado Hernán Delgado, su hija Ana Irene Delgado, estaba presente, su firma no aparece en el informe de acogida del veto. No firmaron y tampoco se encontraban presentes los diputados Jairo Salazar y Yessenia Rodríguez.

En el pleno

Sin embargo, ayer miércoles en el segundo debate del veto, se presentó una nueva modificación, la cual echa por tierra la presentada el martes. La misma dice que el representantes de corregimiento y alcalde que “al momento de resultar electo labora como servidor público, se acogerán a una licencia sin sueldo durante el periodo que ejerza el cargo de elección popular, no obstante, lo anterior si el sueldo que corresponda al cargo de representantes o alcalde es inferior a los que perciben en dicha institución estatal, por su condición de servidor público electo podrá optar y acogerse a una licencia con sueldo , para lo cual debe renunciar previamente al sueldo que corresponde al cargo de elección popular”.

Añade que “las instituciones estatales en las cuales el funcionario ejercía funciones antes de ser electo como representante y alcalde aplicarán la norma administrativa correspondiente para salvaguardar su condiciones laborales y aquellas que permitan el ejercicio de las funciones que corresponden al cargo de elección popular” .

Se mantuvo la disposición que señala que los representantes y alcaldes no podrán percibir dos o más sueldos pagados por parte del Estado, “salvo las excepciones establecidas en la Constitución Política de la República, desarrolladas en la legislación vigente y aplicando los procedimientos administrativos establecidos, ni ejercer funciones distintas a su cargo en jornadas simultáneas de trabajo”.

Y que quien “al momento de resultar electo labore para la empresa privada, gozará de licencia, la cual se determinará atendiendo a lo establecido en el Código de Trabajo”.



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