Las relaciones de familia en las reformas de la CSS

Las relaciones de familia en las reformas de la CSS
La seguridad social en todas sus formas es un derecho humano cuya activación y ejercicio depende en gran medida de decisiones afectivas inspiradas por el corazón, no por el cálculo o la conveniencia. LP/Richard Bonilla


El “canciller de hierro” Otto von Bismarck, fue el creador del primer sistema de pensiones públicas del mundo. Esta iniciativa de von Bismarck surgió de su oposición a la izquierda alemana y al movimiento socialista a los que quiso arrebatarles los reclamos de justicia social para las viudas y huérfanos, para la salud de los trabajadores, así como para el retiro digno en la vejez. El financiamiento que von Bismarck diseñó para la cobertura de estos seguros se generaba mediante aportes tripartitos provenientes de los trabajadores, las empresas y el gobierno.

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En 1883 el gobierno de von Bismarck estableció el seguro por enfermedad, que sería seguido en 1884 por el seguro contra accidentes y finalmente, en 1889, por el sistema de pensiones para jubilación. Para obtener este último beneficio en ese sistema hombres y mujeres debían alcanzar los 70 años de edad, una proeza que apenas lograban aproximadamente un cuarto de los hombres y un tercio de las mujeres. La expectativa de vida en la Alemania de finales del siglo XIX era de 35 años para los hombres y de 38 para las mujeres.

A pesar de sus limitaciones, el sistema de seguridad social alemán fue copiado por Francia en 1894 y en el Reino Unido en 1908. Estados Unidos adoptó sus propias normas de seguridad social en 1935. Panamá estableció la Caja de Seguro Social en 1941. La gran mayoría de los sistemas de seguridad social se enfocan en cubrir tres riesgos: la invalidez, la vejez y la muerte. En adición al propio pensionado los sistemas de seguridad social asignaban sus beneficios económicos principalmente a los cónyuges supervivientes y a los hijos.

Las relaciones de familia en las reformas de la CSS
Esta sería una oportunidad para reconocer relaciones de familia extendida que son fundamentales en la sociedad panameña. Por ejemplo, los nietos que cuidan de sus abuelos. LP/Richard Bonilla

La familia

Los principios generales de cobertura a los sobrevivientes o beneficiarios del asegurado fueron los mismos en todos los continentes. La primera innovación en esta materia la aportaron los países latinoamericanos quienes incluyeron a las concubinas o parejas convivientes en estado de singularidad y con todas las condiciones legales para contraer matrimonio. En México se estableció el principio de que si no había esposa legal, y existía más de una concubina ninguna recibiría la pensión de sobreviviente.

Algunos sistemas de seguridad social diferenciaban entre los hijos habidos dentro del matrimonio, quienes serían beneficiarios, mientras que los hijos fuera de la unión matrimonial estarían excluidos. El movimiento del constitucionalismo social introdujo en algunas Constituciones latinoamericanas como la panameña de 1946 el principio de que todos los hijos son iguales ante la ley. Esa es la norma de la seguridad social en Panamá con respecto a los hijos.

El machismo implícito de los sistemas de seguridad social orientó la conceptualización del beneficio por viudez hacia las mujeres que quedaban solas o con sus hijos pequeños, bajo la presunción de que habían perdido su ingreso familiar. Si dicha mujer formaliza un vínculo matrimonial con una nueva relación afectiva, la normativa de la seguridad social la castiga privándola de todo beneficio económico. Esa ha sido la regla en Panamá desde 1941.

Cuando se examina la lista de beneficiarios de una pensión por el fallecimiento del asegurado o de un pensionado, se evidencian claramente los conceptos de familia que imperan en la sociedad. En el caso panameño, la Ley 51 de 2005, en los artículos 179 al 183, asigna el derecho a pensión al cónyuge sobreviviente “viuda” (con una mención disimulada a los cónyuges varones sobrevivientes), y a los hijos menores de 18 años o hasta los 25 años de edad si están llevando estudios universitarios. En ausencia de estos, podrá ser pensionada la madre del asegurado o pensionado que fuera su dependiente, en su defecto lo será el padre en condición de dependencia en este caso, el padre deberá tener 60 años o más de edad. El esquema no toma en consideración a la familia extendida, o a aquellos parientes que hayan provisto protección y cuidado al asegurado o pensionado fallecido.

Las relaciones de familia en las reformas de la CSS
Panamá estableció la Caja de Seguro Social en 1941. LP/Richard Bonilla

El paradigma de las reformas

El proyecto de ley 163 se ancla en materia de pensiones de sobrevivientes a lo establecido en la Ley 51 de 2005. Esta sería una oportunidad para reconocer relaciones de familia extendida que son fundamentales en la sociedad panameña. Por ejemplo, los nietos que cuidan de sus abuelos, los hermanos entre sí, los sobrinos y los tíos y viceversa. Es factible que un padre o madre haya abandonado a su hijo y que quien lo alimentó, cobijó y educó, haya sido otro pariente, y este quedaría excluido totalmente de una pensión de sobreviviente en caso de fallecimiento del hijo abandonado.

Igualmente el proyecto de ley 163 mantiene la injusticia con los cónyuges sobrevivientes de limitar su derecho a la pensión solo si mantiene el estado de soltería. Existen múltiples supuestos en los que una viuda o viudo joven, con hijos huérfanos, pueda tener la intención de establecer una nueva relación de pareja y que el incentivo del principio de soltería sea contrario a un nuevo matrimonio que beneficiaría a los hijos huérfanos, so pretexto de mantener la pensión por más tiempo. En el mundo de los seguros privados, un cónyuge sobreviviente recibe su beneficio económico y perfectamente se puede casar al día siguiente.

Una innovación del proyecto de reforma a la Ley Orgánica de la CSS es el reconocimiento del beneficio de licencia de maternidad a las madres adoptivas. Este es un importante avance y muy merecido reconocimiento a mujeres que hacen un gran esfuerzo que no es adecuadamente valorado por la sociedad. En contraste, en el proyecto de ley está ausente el reconocimiento de derechos patrimoniales y afectivos de parejas del mismo sexo. Aunque en Panamá el matrimonio igualitario no es aceptado, en otros países sí lo es, lo que deja en indefensión a un cónyuge que contrajo nupcias legalmente reconocidas en el extranjero con su pareja, y que por cualquier razón uno o ambos terminaron aportando cuotas a la seguridad social panameña.

El desconocimiento de los derechos de estas parejas trasciende el espacio patrimonial para incluir también lo relativo a tratamientos médicos. En caso de una pareja heterosexual el cónyuge tiene el derecho y la responsabilidad de tomar decisiones sobre los procedimientos que podrá enfrentar su pareja. Si uno de los cónyuges está en coma o inconsciente, y hay que autorizar una intervención quirúrgica o por el contrario la recomendación médica es desconectar a la persona de los aparatos que lo mantienen vivo, el otro cónyuge no puede tomar esa decisión si es parte de un matrimonio igualitario.

Al construir un sistema de seguridad social con sus reglas, mandatos y restricciones se hacen visibles las creencias, los prejuicios y los criterios discriminatorios que imperan en una sociedad. La seguridad social en todas sus formas es un derecho humano cuya activación y ejercicio depende en gran medida de decisiones afectivas inspiradas por el corazón, no por el cálculo o la conveniencia.


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