Ley de conflicto de interés habría sido ignorada por ministros vinculados a la aprobación de la Ley 406

Ley de conflicto de interés habría sido ignorada por ministros vinculados a la aprobación de la Ley 406
Sede de la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (Antai), ente rector del conflicto de intereses. Archivo.


Un año y tres meses han pasado desde que se promulgó en la Gaceta Oficial la Ley 316 del 18 de agosto de 2022, que regula situaciones de conflicto de interés en la administración pública y aún esta norma no ha sido reglamentada.

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La reglamentación de la Ley 316 es una tarea que le compete al Ministerio de la Presidencia que, a la fecha, la ha pasado por alto. El Ejecutivo tenía tres meses, después de la promulgación en la Gaceta Oficial, para reglamentar la norma, según señala la propia ley.

El debate de la necesidad de que en el país se haga cumplir la Ley 316 y que esta sea reglamentada se da en medio de las denuncias de posibles conflicto de intereses de funcionarios vinculados a la aprobación de la Ley 406 de 2023, que adoptaba el contrato entre el Estado y Minero Panamá, S. A., y que fue declarada inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia.

Ciudadanos señalan a miembros del Consejo de Gabinete de violar varios artículos de la Ley 316, en busca de la aprobación del contrato minero. Habrían pasado por alto los artículos 7, 8 y 13 de la norma en mención.

Candy Chen, de la Fundación Conciencia Ciudadana, manifestó que no cabe duda que con el fallo de inconstitucionalidad todas las personas involucradas en la aprobación de la Ley 406 van a estar recibiendo solicitudes de investigaciones contra ellos, por “haber fallado su labor y atentado contra lo establecido en su rol bajo la Constitución”.

Las faltas y los señalados

Entre los ministros señalados por supuestamente violar la Ley 316 están el de Asuntos del Canal, Aristides Royo, así como el titular de Obras Públicas, Rafael Sabonge. También el exministro de Comercio e Industrias, Federico Alfaro, quien renunció el pasado jueves al cargo.

Ley de conflicto de interés habría sido ignorada por ministros vinculados a la aprobación de la Ley 406
El ministro de Asuntos del Canal, Aristides Royo, el titular de Obras Públicas, Rafael Sabonge y el exministro de Comercio e Industrias, Federico Alfaro, quien renunció el pasado jueves al cargo

Alfaro habría incumplido los artículos 7 y 8. El artículo 7 señala, entre otras cosas, que los sujetos obligados (ministros, diputados, viceministros y todos los funcionarios que deben entregar declaración de intereses) deben orientar su gestión al interés público, identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera regular, eficiente, continua y en condiciones de igualdad para los habitantes de la República.

Además, dice que los ministros, viceministros, diputados, etc., deben demostrar rectitud y buena fe de las potestades que le confiere la ley y manejar sus asuntos privados de manera que no coloquen la función pública en un conflicto de intereses. Mientras que el 8 dice que “los sujetos obligados deben ejercer sus funciones con independencia de criterios y con equidad, por lo cual no podrán mantener interés particular (...) o incurrir en alguna conducta definida como conflicto de intereses de acuerdo con la legislación vigente (...)”.

Igualmente, este artículo establece que el sujeto obligado debe declarar “su conflicto y separarse inmediatamente del conocimiento de tales asunto”.

A Alfaro se le cuestiona, porque junto a su antecesor Ramón Martínez de la Guardia, actual embajador de Panamá en Estados Unidos, le solicitaron al procurador de la Administración, Rigoberto González, que mantuviera “en reserva” todas sus opiniones sobre la renegociación y aprobación de la Ley 406, a pesar de que éste les advirtió, por escrito, cuáles fueron los errores cometidos con la concesión otorgada en Donoso, en 1997. Una decisión que choca claramente con lo dispuesto en el artículo 7 de la ley de conflicto de intereses.

Mientras que los ministros Royo y Sabonge habrían infringido los artículos 7 y 8, pero además el 13, que indica que “se declararán impedidos de conocer los asuntos en cuyo despacho hubieran intervenido o que interesen a empresas o sociedades en cuya dirección, asesoramiento o administración hubieran tenido alguna parte ellos, su cónyuge (...) o de afinidad en los dos años anteriores a su toma de posesión en cargo público”.

El titular del Canal, como miembro del Consejo de Gabinete, votó a favor del contrato minero, pese a que es socio de Morgan & Morgan, firma forense que tiene como cliente a Minera Panamá, S.A. El año pasado, cuando el Gabinete sometió a votación la renovación de la concesión de Panama Ports Company (PPC), empresa que también es cliente de Morgan & Morgan, Royo sí se declaró impedido.

Recientemente, La Prensa reveló que el ministro de Obras Públicas, Rafael Sabonge, y el ministro consejero de facilitación de la inversión privada, Alejandro Rojas Pardini, tienen nexo con una empresa (Grupo Urbe) que construye un proyecto residencial de Minera Panamá (llamado Casa Pintada), en Coclé. Al respecto, Sabonge ha dicho que Grupo Urbe obtuvo el contrato a través de un acto público y que no tiene nada que ver con la negociación del contrato. En el Consejo de Gabinete, Sabonge avaló el contrato entre el Estado y Minera Panamá.

Más fiscalización y docencia

Para el diputado Gabriel Silva, quien impulsó la creación de la ley de conflicto de interés, la experiencia que ha quedado con la inconstitucionalidad de la Ley 406 es que la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (Antai) debe estar más pendiente de los posibles conflictos y los funcionarios deben informarse de la norma.

Silva considera que no se requiere de una reglamentación para que una ley se ejecute. “Muchas instituciones se escudan en que requieren de la reglamentación y no cumplen la norma. Es importante la reglamentación porque ayuda que se tengan más detallado los procesos y que no haya excusas para implementarla. Hay que hacer docencia de la norma”, indicó.

Recordó que aunque habían propuesto que las declaraciones de conflicto de intereses tenían que tener carácter público, no logró apoyo de sus colegas en la Asamblea Nacional para que esto se concretara en la norma aprobada. Solo las autoridades tienen acceso a estos registros.

Por su parte, Olga De Obaldía, de la Fundación para el Desarrollo de la Libertad Ciudadana, capítulo panameño de Transparencia Internacional, considera que, “más que una reglamentación, se necesita una reforma que adapte la ley al estándar Internacional de mejores prácticas en el tema de declaración de intereses, ingresos, activos y pasivos de personas que desempeñan funciones públicas”, y “ese estándar es que esa información sea de acceso a la ciudadanía”.

Indicó que la realidad hoy, evidenciada por los escándalos recientes, es la falencia en la verificación del contenido de las declaraciones y la prevención de los conflictos. “¿Cómo puede la Antai hacerlo con más 23 mil declaraciones que ha recibido con las pocas capacidades que tiene la institución?”, se preguntó.

La Antai cuenta con un presupuesto de $2.3 millones y su personal no supera los 2 mil funcionarios.

De Obaldía propone un registro abierto, lo que en otros países ha garantizado la veeduría ciudadana y de medios de comunicación. Añade que mientras las declaraciones “sean secretas, es poco probable que se puedan prevenir los conflictos, que es el verdadero objetivo de la ley, no tener que castigar y perseguir los casos después que salen a la luz, pues eso es lo que ya tenemos en el día a día”.

¿Para cuándo la reglamentación?

Por ahora se desconoce cuándo se reglamentaría la Ley 316. La Antai informó a La Prensa que, como ente rector del conflicto de interés, “avanza en la elaboración del proyecto de reglamentación con el apoyo de un consultor auspiciado por un organismo internacional, el cual será remitido para su valoración al Órgano Ejecutivo”.

La ley 316 también ordena que la Antai elabore un manual para detectar posibles conflictos de interés. Este tampoco se ha diseñado, pues se trabaja en conjunto con la reglamentación.

Adicional, la entidad anunció que se está trabajando con otros consultores en la optimización tecnológica, con el fin de agilizar el proceso de recepción y digitalización de las declaraciones de interés particular. Los sujetos obligados que mantienen su cargos deben renovar para 2024 su declaración jurada de intereses. Deben hacerlo del 2 al 16 de enero. En tanto, los que fueron destituidos o renunciaron a su cargo deberán presentar también una declaración a más tardar a los 10 días hábiles del cese de sus funciones.


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