Solo el estatuto podría prohibir a los miembros de los partidos políticos buscar firmas para postularse como un candidato independiente, de lo contrario, “nada se lo prohíbe”. Así lo explicó el magistrado del Tribunal Electoral, Eduardo Valdés Escoffery, al ser consultado sobre el asunto por este medio.
Este tema viene al debate, en medio del período de postulaciones para los aspirantes que buscan optar por un cargo de elección popular por la libre postulación, y tras conocerse que a lo interno de algunos partidos políticos se baraja dicha posibilidad. El período de postulaciones para los aspirantes por libre postulación arrancó el 1 de junio y se extenderá hasta el 31 de julio.
Propuesta
La propuesta de las agrupaciones políticas buscaría que sus candidatos salgan en la papeleta de las elecciones generales del 5 de mayo de 2024 como independientes y también bajo la bandera del colectivo.
Y es que, dirigentes de algunos partidos consideran que es “injusto” que la ley le permita a los independientes ser respaldados por un partido en el trámite de recolección de firmas y como abanderado. Mientras que los aspirantes de las agrupaciones políticas están atados a excepciones del estatuto, que en algunos casos, establece que se debe pedir permiso y en otros se prohíbe de plano correr por otro colectivo o como independiente.
Por ejemplo, el nuevo Código Electoral en su artículo 356 dice que “las personas que hayan competido para ser postuladas por un partido político a un cargo de elección popular no podrán ser postuladas por ningún otro partido político ni por libre postulación, en el mismo proceso electoral, para ningún cargo de elección popular, salvo que el partido en el que perdió originalmente lo autorice”.
También se establece en el artículo 365 que “todos los ciudadanos, estén o no inscritos en partidos políticos, podrán firmar en respaldo a una nómina que se postule por libre postulación, sin que esta firma acarree la renuncia tácita del partido en que estuvieren inscritos (...)”.
Más específico, en el cargo de diputado, la norma dice en el artículo 370 que “una vez esté en firme la postulación de una nómina por libre postulación en una circunscripción uninominal, dicha nómina podrá ser postulada, con su autorización, por cualquier partido político, siempre que expresamente lo permita su estatuto...”
El panameñista y actual representante del corregimiento de Bella Vista, Ricardo Domínguez, dijo que hay temas que necesitan correcciones en la norma. Por ejemplo, no permitir que el independiente sea apoyado por un partido y viceversa. “Las reglas tienen que ser para los dos”, precisó.
Precisamente, en el Partido Panameñista varios dirigentes ya pusieron sobre la mesa dicha posibilidad. Hubo opiniones a favor y en contra, pero hasta el momento no se ha tomado ninguna decisión. Cabe indicar que el artículo 118 del estatuto panameñista, parágrafo f, indica que habrá “expulsión inmediata del partido a quien sea candidato en otro partido o por la vía de libre postulación, sin el permiso del Directorio Nacional del Partido Panameñista”.
‘Es un despropósito’
Para el diputado independiente, Edison Broce dicha posibilidad “es un despropósito”. “Pueden buscar firmas estando inscritos y militando en partidos políticos. Tremendo juegavivo”, dijo.
De concretarse dicho escenario, a su juicio, sería para “quitarle espacios a los candidatos no afiliados a partidos políticos”, pues solo los tres candidatos con más firmas pueden lograr la postulación, “y ellos, al contar con estructuras financiadas por sus partidos, tienen mayor ventaja en esa fase del proceso”. “Si van a participar por libre postulación, que al menos renuncien a sus partidos”, acotó.
Solo tres
La norma electoral deja claro, en su artículo 365, que cuando se trate de candidatos por libre postulación para todos los cargos de elección serán postulados como candidatos los integrantes de las tres nóminas que más firmas de respaldo hayan obtenido, siempre que superen el 2% de los votos válidos emitidos en la última elección para el cargo al que se postule.