Se acumulan las demandas de inconstitucionalidad contra la Ley 406 del 20 de octubre de 2023 que establece el contrato entre el Estado y Minera Panamá por 40 años más. Hasta las 12:05 p.m. de este lunes 23 de octubre, los abogados Juan Ramón Sevillano, Ernesto Cedeño y Roberto Ruiz Díaz, habían demandado la norma ante la Corte Suprema de Justicia.
En su demanda de 70 páginas, Cedeño sustentó que la Ley 406 viola directamente el artículo 259 de la Constitución, pues dice que las concesiones para la explotación del suelo, bosques y para la utilización de agua, entre otros, deberían inspirarse únicamente en el bienestar social y el interés público. Sin embargó, advirtió Cedeño, la concesión que el Estado concedió a Minera Panamá, “beneficia abruptamente” y le concede privilegios que “no tiene ninguna otra empresa en Panamá que contrate con el Estado”.
Cedeño también advirtió en el documento que la Ley 406, viola el artículo 19 de la Carta Magna que dice que no habrá fueros o privilegios ni discriminación por razón de raza, nacimiento, discapacidad, clase social, sexo, religión o ideas políticas.
El jurista también sustentó que la cláusula número 14 del contrato dice que la concesionaria (Minera Panamá) tendrá la obligación de realizar un pago anual al Estado por una suma no menor a $375 mil, sin embargo, a su juicio, esta cifra que “es exigua” y en el contrato no se plasma ninguna fórmula o dato para verificar “la pertinencia del monto”. Para argumentar esta parte, citó la cláusula quinta que dice que el monto puede variar cuando el precio de mercado anual del cobre sea inferior al del ingreso mínimo garantizado, cuando la producción de cobre producido no alcance el mínimo de 250 mil toneladas métricas, entre otros.
La nueva ley ha generado un masivo rechazo ciudadano. Desde que el pasado viernes 20 de octubre la norma fue publicada en la Gaceta Oficial, distintos grupos se han manifestado en contra: obreros, ambientalistas, educadores, estudiantes, entre otros. Se oponen contra el contrato minero, la minería y por la manera como el Ejecutivo y el Legislativo trataron el tema: debate y sanción en tiempo récord.
‘Se están burlando del pueblo’
Mientras que el abogado Juan Ramón Sevillano se fundamentó en los artículos 17, 32, 159, 257, 259 y 296 de la Constitución. Al igual que en los artículos 86, 2559, 2560, 2561, 2562, 2566 del Código Judicial, así como en la ley 56 de 1995 y en el decreto de Gabinete 267 de 1969.
“Ganamos la primera demanda después de 19 años y siento que se están burlando del pueblo. Cada quien que haga su parte y que la historia juzgue”, manifestó Sevillano a La Prensa.
Roberto Ruiz Díaz, por su lado, sustentó que la nueva norma viola los artículos 4, 17, 32, 159, 257, 259, 266, 290 de la Constitución y el artículo 7 de la Ley 125 del 4 de febrero de 2020, por medio del cual se aprueba y reconoce el convenio o acuerdo de Escazú.