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‘Lo que ilícito nace, ilícito se mantiene’, Marco Villeda

El juez de extinción de dominio de bienes ilícitos de Guatemala desmonta los argumentos de aquellos interesados en que esta figura no opere en Panamá.

‘Lo que ilícito nace, ilícito se mantiene’, Marco Villeda
Marco Villeda,

¿Por qué es necesaria la extinción de dominio de bienes ilícitos?

Porque muchas personas y delincuentes organizados acumulan fortunas ilícitas y el Estado no puede proteger esos patrimonios. Tiene que despojar esos bienes para evitar que esa plata siga sirviendo para que la organización opere y pague sobornos a autoridades, entre otras.

En Panamá, los diputados eliminaron la imprescriptibilidad del proyecto de ley de extinción de dominio. Ahora, la figura aplicaría solo si el bien tiene menos de 20 años de haberse adquirido. En 20 años, ¿los bienes se legitiman solos?

Eso es un incentivo perverso, porque implica que los delincuentes pueden esconder sus bienes por ese plazo y luego salir a gozarlos con tranquilidad. El transcurso del tiempo no puede legitimar bienes ilícitos. Lo que ilícito nace, ilícito se mantiene. Y el Estado, al poner un plazo de prescripción, al legitimar bienes ilícitos, lo que hace básicamente es lavarlos.

En Guatemala, Colombia, Honduras y Perú sí aplican la imprescriptibilidad. En Guatemala, ¿los diputados intentaron que eso no fuera así o eso nunca fue un tema?

No, eso no fue un tema. Es que eso es un incentivo perverso y escandaloso.

La ley de extinción de dominio, ¿debe incluir el delito de corrupción, como lo establecía el documento original, o lo debe excluir, como lo han propuesto algunos diputados?

Claro que debe incluirse. No existe ninguna justificación, ni moral ni ética ni jurídica, de por qué el Estado debe proteger los bienes producto de la corrupción. ¿Cuál sería la justificación para accionar contra bienes de actos ilícitos y no de actos corruptos? ¿Qué mensaje mandan? ¿Que sí es permisible obtener bienes a partir de la corrupción? Eso es legalizar la obtención de bienes a partir de actos corruptos. ¿Qué compromiso tienen los políticos con la lucha contra la corrupción?

El crimen organizado a veces trabaja de la mano de funcionarios. Con la extinción de dominio excluyendo la corrupción, ¿se podrá entonces sancionar al criminal, pero no al funcionario que le facilitó el crimen?

Básicamente. Muchas organizaciones criminales trabajan bajo la protección de un paraguas político que le genera un funcionario. Es una relación directa. Lo que se está mandando es un pésimo mensaje a la sociedad. ¿Se les extinguen los bienes a unos y no a otros?

En Guatemala, ¿cuántos casos han sido de funcionarios públicos?

Al menos el 30%. Hay procesos andando contra un expresidente, un vicepresidente y varios ministros y diputados.

¿Por qué podrían los diputados oponerse a incluir el delito de corrupción y el de peculado en esa ley, si no es para huir del alcance de la ley?

Efectivamente, para no ser sometidos a esa acción con bienes que pudieran obtener de actividades ilícitas.

¿Cuánta garra tendría la ley si pudiera aplicarse solo al crimen organizado? ¿O poco es mejor que nada?

Poco es mejor que nada, pero sería una ley incompleta y hasta cierto punto inconstitucional, porque rompería el principio de que todos somos iguales ante la ley. No se justifica bajo ningún concepto.

Los detractores de la extinción de dominio alegan que se quebranta la presunción de inocencia por la inversión de la carga de la prueba, pues el denunciado es quien debe demostrar que su bien fue obtenido lícitamente. ¿Eso es correcto?

Aquí hay una carga compartida de la prueba. Para iniciar una acción no basta un chisme o un rumor: tiene que haber una investigación previa del Ministerio Público que determine que hay vinculación entre los bienes y la actividad ilícita que le dio origen, y establecerse que la persona no posee el perfil económico para haberlos adquirido. El bien no es culpable o inocente, sino lícito o ilícito. Muchas veces se le extingue un bien a quien no ha sido condenado por un hecho delictivo, pero no puede justificar ese bien.

¿No se abren investigaciones por denuncias ni de oficio?

Sí. Pueden pasar tres cosas. Que un fiscal esté investigando delitos en lo penal, se encuentre con un patrimonio de origen ilícito y lo traslade a la unidad de extinción de dominio para iniciar la investigación. Dos, de oficio, y tres, a partir de una denuncia. Pero en cualquier caso, hay una investigación antes de la acción.

El proceso es paralelo e independiente al penal. Incluso si la persona es inocente se le puede someter a extinción de dominio. ¿No debería ser consecutivo o derivado del penal?

El comiso es una pena accesoria y depende de condena penal previa. Y a veces esa condena no se obtiene porque el delito prescribe. O el procesado se fuga. O no se demuestra la responsabilidad de la persona, pero no hay justificación legal del patrimonio. O el caso del testaferro, que no participó en el acto delictivo. O murió el procesado. O los bienes no están a nombre del condenado, pero están vinculados a una actividad ilícita.

Entonces, la figura es básicamente una confiscación civil de bienes ilícitos sin que necesariamente exista una condena penal de su dueño…

Sí, efectivamente.

Los detractores alegan que esta ley podría prestarse para persecución en las manos equivocadas. Su respuesta.

Cualquier ley en manos equivocadas puede prestarse para venganza. El problema no es la ley, sino quiénes la aplican.

¿Cómo se evita que haya parcialidad?

Exigiendo al Ministerio Público investigaciones serias y objetivas. Y con la escogencia de jueces y fiscales intachables. Se exige independencia judicial e imparcialidad en la administración de justicia.

Usted era juez penal. ¿Quién lo capacitó en este tema específico?

La embajada de Estados Unidos en Guatemala. Fuimos a Colombia a ver cómo funcionaba.

¿Por qué a Estados Unidos le interesa tanto que los países de la región tengan esta ley?

Porque los países colaboramos con Estados Unidos en temas de narcotráfico. Y a partir de las migraciones, con las bandas que se dedican al tráfico ilegal y la trata, Estados Unidos sabe que esto es una cuestión de seguridad nacional y pide colaboración de los países para que se combata a estos grupos desarticulándolos mediante la incautación de los bienes que les permiten operar.

La figura de extinción de dominio, ¿no demuestra el fracaso del sistema judicial, que no es capaz de controlar los bienes de quienes condena?

Sí. Por eso se creó la extinción de dominio. El comiso tiene muchas limitantes.

Hay quienes alegan que ya hay leyes y entidades para detectar y recuperar bienes mal habidos. Por ejemplo, en Panamá están la Dirección General de Ingresos, la Fiscalía de Cuentas, la Unidad de Análisis Financiero…

La pregunta que habría que hacerse es si han funcionado y han evitado que la gente acumule fortunas ilícitas. La respuesta es no. Hay que crear un sistema que se ocupe específicamente de esto. La acumulación de fortunas hechas de la noche a la mañana se salió de las manos.

La extinción de dominio, ¿debe estar en la esfera penal, como lo propuso el Ministerio de Seguridad, o en la civil, como sugieren los diputados?

Ni civil ni penal. Debe ser un nuevo derecho que coordine pero no sea apéndice de esas ramas. Que tenga procesos propios, formas propias de valorar la prueba, entidades que investiguen y jueces con jurisdicción privativa que juzguen.

El procedimiento, ¿debe ser público?

Tiene que serlo, porque la publicidad da transparencia y para que las personas pueden fiscalizar el proceso y así evitar la manipulación. Aquí las audiencias son públicas y todos pueden fiscalizarnos.

En Panamá, al fiscal de extinción de dominio lo nombraría el procurador de la Administración, por 10 años prorrogables. ¿Debe ser así?

Aquí somos parte del organigrama. Eso le da estabilidad al funcionario, que no se somete al vaivén político. Es sano que el nombramiento sea permanente y solo se permita la remoción a partir de causas justificadas, como la comisión de un delito o la ineficacia en los resultados.

¿Allá se permite que los jueces y fiscales salgan de partidos políticos?

No. Aquí hay carrera judicial.

En Guatemala, los investigados tienen dos días para comparecer y 10 días hábiles para la audiencia. ¿Qué pasa en los países que dan poco tiempo para presentar la defensa y la burocracia dificulta conseguir las pruebas?

En Guatemala pueden pedir que yo pida la prueba.

¿A cuánto asciende la confiscación por casos de extinción de dominio en Guatemala y en qué se usa esa plata?

$155 millones en 10 años. Se reparte entre varias entidades dedicadas a la persecución de la delincuencia organizada.

¿Cuántos casos se caen?

De 100, dos o tres.

¿Por qué se caen? ¿Errores de debido proceso, buenos abogados o…?

Normalmente, porque las personas han justificado el origen de sus bienes.

¿Por qué en Guatemala hay dos jueces de extinción de dominio?

Empezamos conmigo, nada más. Luego incorporaron a otra jueza por la carga de trabajo, para cuando yo me fuera de vacaciones o me recusaran. No es sano que un solo juez vea todo.

¿Tienen mora judicial?

No hay.

¿Qué le mejoraría a la ley de su país?

El plazo para entregar la acción de extinción de dominio luego de decretar medidas cautelares sobre el bien. A veces el bien queda embargado, el fiscal no plantea la acción y el investigado queda en el limbo al no poder demostrar el origen.

¿De cuánto debe ser ese plazo?

De un año.

Y usted, ¿cuánto demora una vez tiene el caso en su manos?

Dos o tres meses.

¿Se plantea en la ley de Guatemala alguna sanción a fiscales o jueces por la demora de los procesos?

Sí. Hay una sanción que constituye falta grave y puede llevar a la destitución. Pero si no hay plazo, ¿cómo sabemos que se demoró? Por eso es clave el plazo.

¿Qué es lo más difícil que ha tenido que superar esta figura en Guatemala?

La desinformación por parte de interesados en que la figura no opere.

¿Políticos?

Y abogados litigantes.

Su recomendación para la ley aquí.

No discriminar actividades ilícitas y pretender aplicar la acción a unas sí y otras no. Y no poner un plazo de prescripción, porque manda el mensaje de que el Estado legitima bienes ilícitos. Las personas honradas no tienen por qué temer.

¿Cómo les ha ido con las solicitudes de información con Panamá?

Tuvimos un caso específico en el que tuvimos que levantar las medidas cautelares, porque no hubo colaboración por parte de las autoridades panameñas.

¿El avión de Martinelli que liberaron?

Sí. No se pudo discutir si era ilícito, porque nunca nos enviaron la información.


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