Los bancos, aseguradoras y otras empresas no podrán despedir a un cliente que sea objeto de una investigación judicial o una nota periodística

Los bancos, aseguradoras y otras empresas no podrán despedir a un cliente que sea objeto de una investigación judicial o una nota periodística
El anteproyecto 51 fue presentado el 1 de agosto de 2023, por el diputado Raúl Pineda.


El diputado del oficialista Partido Revolucionario Democrático (PRD), Raúl Pineda, ha presentado una propuesta legislativa para impedir que bancos, fiduciarias, financieras, casas de valores, aseguradoras, reaseguradoras y cooperativas, entre otras empresas del sector privado, terminen la relación comercial o contractual con un cliente que esté mencionado en una investigación judicial, “bajo cualquier concepto, razón o circunstancia”.

Esta prohibición también aplicaría a joyerías, casas de empeño, empresas de remesas, casinos, vendedores de automóviles (nuevos o usados), asesores y sociedades de inversión, comercios establecidos en zonas francas y todas aquellas actividades reguladas del sector financiero nacional. El anteproyecto, que recibió el número 51, también menciona a las empresas de juegos de suerte y azar que realicen apuestas por medios electrónicos, aplicaciones (app) o sitios de internet.

Si la idea de Pineda es aprobada, ninguno de estos negocios o comercios podría terminar la relación con un cliente que sea sujeto de una investigación judicial y hasta periodística: resulta que también tendrán impedido cortar el vínculo con personas (naturales o jurídicas) “sobre la base de publicaciones noticiosas o informativas en medios de comunicación social, internet o redes sociales”.

Si se trata de una entidad bancaria y esta insiste en terminar la relación por los motivos antes mencionados, deberá notificar al cliente y otorgarle un pre aviso de no menos de 60 días calendario, y así darle oportunidad de “reorganizar” su situación con otro banco, ya sea del sector público o privado. Los estatales Banco Nacional de Panamá (BNP), Caja de Ahorros y Banco Hipotecario tendrán la obligación de aceptar al cliente repudiado, sin excepciones.

Las empresas infractoras se expondrían a una multa de $15 mil, “por cada cliente afectado”.

De ese modo, los bancos no podrían cerrar las puertas a clientes con un perfil como el de los expresidentes Ricardo Martinelli y Juan Carlos Varela, ambos llamados a juicio por las coimas de Odebrecht. Tampoco a los exministros de Martinelli que han sido investigados en esa misma causa o en otras. Martinelli incluso ya tiene una condena por blanquear capitales en el proceso de la compra de acciones de Editora Panamá América, S.A. (Epasa), en el caso denominado New Business, y sus dos hijos mayores estuvieron encarcelados en Estados Unidos, luego de confesar que conspiraron para blanquear hasta $28 millones en sobornos de Odebrecht, según ellos, por instrucciones de su padre.

Martinelli y Varela han sido designados corruptos por el Departamento de Estado de Estados Unidos, que además prohibió el ingreso de ambos en su territorio. Advertencias como esta y como las del Departamento del Tesoro estadounidense (que maneja listas sancionatorias como la Lista Clinton, de la Oficina de Control de Activos en el Extranjero), que no proceden de un tribunal, deberán ser ahora ignoradas por los bancos, financieras, aseguradoras y demás empresas y comercios, si se aprueba el anteproyecto de Pineda.

Las entidades tampoco podrían cortar la relación con aquellos diputados que han sido denunciados ante la Corte Suprema de Justicia, por diferentes delitos, o que son objeto de cuestionamientos o escrutinio ciudadano en las redes sociales.

Por lo tanto, la propuesta de Pineda sería incompatible con regulaciones aprobadas por la Superintendencia de Bancos de Panamá (SBP), como las políticas de conozca a su cliente y del último beneficiario, o las comunicaciones por transacciones sospechosas sobre prevención del blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, por ejemplo,

De hecho, el Acuerdo 10 del 27 de julio de 2015 de la SBP, señala que las entidades bancarias tienen la obligación de establecer políticas, procedimientos y de controles internos para prevenir que sus servicios sean utilizados “de forma indebida”.

Además, el Código Penal, en su artículo 389, sanciona con pena de 5 a 12 años de prisión a quien reciba, deposite, negocie o transfiera dineros, títulos o valores, “a sabiendas de que proceden de actividades relacionadas al tráfico de drogas, estafa cualificada, tráfico ilegal de armas, tráfico de personas, secuestro, extorsión, peculado, corrupción de servidores públicos, actos de terrorismo, robo o tráfico internacional de vehículos”.

El Código Penal castiga a quien incurra en ello “a sabiendas” que de los dineros o bienes proceden de una actividad ilícita y no exige para ello que exista sentencia de algún juzgado o tribunal.

La ‘segunda oportunidad’ de Pineda

No es la primera vez que Raúl Pineda presenta algún proyecto favorable a personas procesadas por algún delito. O incluso, en beneficio del crimen: en julio de 2021, apareció con una propuesta para eliminar las penas accesorias en las condenas por delitos comunes y otra para impedir que el récord policivo sea exigido como requisito para aplicar a un empleo. Estos dos proyectos ni siquiera superaron el primer debate.

Aquella vez, Pineda apeló a sus propias experiencias, en un intento por darle vialidad a ambas iniciativas legislativas: abiertamente dijo que pretendía favorecer “a los que una vez se equivocaron”… como él.

“Hablo de los privados de libertad y hablo de esa segunda oportunidad que yo tuve en algún momento y que me trajo a la Asamblea. Si yo no hubiese tenido esa segunda oportunidad, hoy no estaría sentado en esta curul, reelecto tres veces diputado”, dijo.

Ahora, dos años después, apela a la “presunción de inocencia”. De hecho, así se refiere a su anteproyecto actual, “por medio del cual se protege el derecho fundamental de presunción de inocencia en el sistema financiero”. Pineda agrega que no permitir el acceso a productos financieros configura, “de facto”, una sanción de carácter privado y ajena al proceso penal.

“Los bancos juzgan y castigan a los cuentahabientes, según su antojo. Cualquier banco en este país te cierra una cuenta por una noticia falsa. Cualquier banco en este país te obliga a cancelar préstamos antes de tiempo o te remata el bien, por una noticia falsa o por una publicación en cualquier medio de comunicación”, dijo Pineda el pasado martes, cuando presentó su anteproyecto en el pleno legislativo.

Rolando De León, exgerente del BNP y actual directivo de la Asociación Bancaria Nacional (ABN), considera que ese anteproyecto es innecesario, ya que existen normas para que los clientes que se consideren afectados hagan sus reclamos con su banco o entidad financiera.

“La Superintendencia de Bancos tiene ya establecido un procedimiento administrativo que le permite a cualquier cliente presentar un reclamo contra un banco, luego que haya realizado una solicitud o queja ante el mismo y no haya recibido respuesta en 30 días”, indicó.

El abogado y exdirectivo de la Superintendencia del Mercado de Valores, Carlos Barsallo, recordó que hace 20 años, se prohibía a los bancos cerrar las cuentas que habían sido reportadas como operaciones sospechosas a la Unidad de Análisis Financiero (UAF), so pretexto de poder seguir el flujo del dinero durante la investigación. “Los bancos hicieron que se cambiase la norma y pudieron proceder a cerrar la cuenta que habían reportado”, indicó Barsallo.

Agrega que el anteproyecto 51 aborda (de muy mala manera) un tema técnico actual, que es el denominado risking, el cual él define comola práctica de las instituciones financieras de terminar o restringir relaciones de negocios de forma indiscriminada con amplias categorías de clientes en lugar de analizar y manejar los riesgos de los clientes de una manera focalizada y específica”.

“Lo trata mal. Solo hay que ver el último párrafo de la nota del diputado [en la exposición de motivos] para apreciar que es una copia de algún libro, sin citarlo. El tema ya es objeto de atención por el Gafi [Grupo de Acción Financiera] y recientemente por el Departamento del Tesoro de Estados Unidos. Se requiere consistencia. No se debe usar como excusa para actuar de una manera con unos y diferente con otros. No debe ser discrecional. Debe seguir parámetros igual para todos”, remarcó Barsallo.

El anteproyecto 51 fue enviado a la Comisión de Comercio y Asuntos Económicos, que presidente el perredista Roberto Ábrego, para su correspondiente prohijamiento y discusión en primer debate.

Como en la propuesta se especifica que se trata de una ley “de orden público e interés social”, se aplicará retroactivamente.


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