El martes 22 de agosto debe iniciarse la audiencia de fondo del caso Blue Apple, presidida por la jueza Segunda Liquidadora de Causa Penales, Baloisa Marquínez. Dada la reciente juramentación de dos de los principales acusados, los hermanos Ricardo Alberto y Luis Enrique Martinelli Linares, como diputados suplentes del Parlacen, y su habilitación por los diputados titulares para que participen virtualmente en las sesiones del organismo, las consecuencias de esta juramentación y habilitación, podrían tener un impacto importante sobre el caso.
El curso jurídico que puede tomar este proceso ante la jueza Marquínez, en referencia a los dos jóvenes empresarios, se centra en una cuestión muy específica: ¿cuál es la naturaleza jurídica del cargo de diputado suplente del Parlacen y cuál es el efecto de su habilitación como diputados titulares por dos días? Dependiendo de cómo se entienda lo anterior, los dos hermanos podrían ser excluidos del juicio Blue Apple para ser referidos a la Corte Suprema de Justicia, o podrían mantenerse en el Juzgado Segundo Liquidador de Causas Penales.
El parámetro legal
En el mundo jurídico se menciona con frecuencia un aforismo que reza: “Lo que no está en el expediente no existe”. Hay diversas formas con las cuales el equipo de defensa de los hermanos Martinelli Linares ha podido poner en conocimiento al Juzgado Segundo Liquidador de Causas Penales, de que sus clientes han sido juramentados como diputados suplentes del Parlacen y que posteriormente han sido habilitados como titulares los días 21 y 22 de agosto. Para efecto de simplificar la presente discusión, se va a suponer que a la jueza Marquínez se le presentará un incidente por medio del cual se le informa de la juramentación y habilitación, y se le solicita declinar la competencia sobre los dos nuevos diputados, enviando todo el asunto al pleno de la Corte Suprema de Justicia.
En ese momento, la jueza Marquínez deberá pedirle opinión a los representantes del Ministerio Público, y posteriormente anunciar su decisión. Para no causar un daño irreparable al juicio, la jueza se puede acoger al numeral “1″ del artículo 2269 del Código Judicial y suspender la audiencia por un día, hasta que haya vencido la habilitación de los dos diputados suplentes. Esa suspensión no es recurrible y el auto (resolución) que establezca la nueva fecha tampoco lo es.
El verdadero problema surge pasada la habilitación de los hermanos Martinelli Linares, es decir del 23 de agosto en adelante. Para resolver jurídicamente el dilema es necesario entender en su totalidad la naturaleza jurídica del cargo de diputado suplente del Parlacen.
El jurista Carlos Ernesto González Ramírez sostiene que los diputados del Parlacen no necesariamente están amparados por las mismas reglas procesales que los diputados nacionales. Así el artículo 22 del Tratado Constitutivo del Parlacen, dice en el literal “a” que los diputados del Parlacen tienen: “En el Estado donde fueron electos, de las mismas inmunidades y privilegios de que gozan los Diputados de los Congresos o Asambleas Nacionales”.
González Ramírez explica que la inmunidad parlamentaria fue eliminada en Panamá con la reforma constitucional del 2004. En materia de privilegios, estos se refieren a la importación de automóviles libres de impuestos, a las franquicias postales, y otras facilidades para el ejercicio de su cargo. De ninguna forma el artículo 22 establece que los diputados del Parlacen tengan el mismo fuero personal que los diputados nacionales, quienes deben ser juzgados exclusivamente por la Corte.
El carácter de los suplentes
En adición al argumento del abogado Carlos Ernesto González Ramírez, otra situación jurídica afecta a los diputados suplentes del Parlacen. Según su propio reglamento Interno, revisado en 2022, se explica en el artículo 25 que los diputados suplentes no tienen los mismos derechos que los titulares hasta que los reemplacen en sus vacancias o en sus ausencias temporales. En el caso de los hermanos Martinelli Linares siguen siendo suplentes, salvo los periodos durante los cuales puedan repetir la jugarreta de la habilitación. Concluidas esa habilitaciones vuelven a ser suplentes, sin derecho a cambio de la competencia, por lo cual el proceso Blue Apple no tiene porqué detenerse.
En la Constitución panameña y en la legislación procesal penal solo se mencionan a los diputados principales y suplentes de la Asamblea Nacional. Tanto en el artículo 155 de la Constitución, que establece que los diputados serán investigados y juzgados por la Corte, y el 206 de la Carta Magna que le da dicha atribución al pleno del máximo tribunal, no se mencionan a los diputados del Parlacen. Tampoco se les menciona en el artículo 487 del Código Procesal Penal, que desarrolla la forma del juzgamiento de los diputados por parte de la Corte.
La aplicación del fuero personal a los diputados del Parlacen ocurre por analogía. El caso de los hermanos Martinelli Linares no se puede igualar al de su padre, el expresidente Ricardo Alberto Martinelli Berrocal, cuando este fue diputado del Parlacen y la Corte lo investigó e inició el proceso del caso de los pinchazos. El expresidente Martinelli, en virtud de haber sido mandatario de Panamá, fue juramentado como diputado del Parlacen el 1 de julio de 2014. La categoría de su diputación era la de un diputado titular o principal, es decir que las reglas que se aplicaron en su caso no corresponden exactamente a las aplicables a sus hijos.
Las posibles hojas de ruta
Suponiendo que, efectivamente, el martes 22 de agosto se le presente la solicitud, a la jueza Marquínez para que decline la competencia sobre Ricardo Alberto y Luis Enrique Martinelli Linares, pueden presentarse diversas opciones. La primera es que los fiscales no cuestionen la solicitud y la jueza decida declinar el caso a la Corte.
Otro escenario es que la fiscalía impugne la solicitud. Los argumentos de la fiscalía podrían ser los aquí expuestos u otro similar. La jueza igual podría conceder la solicitud y el caso se iría a la Corte. Sin embargo, si la jueza niega la solicitud estaríamos ante un interesante debate jurídico que seguramente sería objeto de sus propias impugnaciones ante la jueza, y ante el Tribunal de Liquidación de Causas Penales, hasta llegar a la Corte.
Existe otra arista de esta cuestión jurídica, la propia Corte Suprema de Justicia. Es posible que el máximo tribunal, al recibir el paquete de los dos diputados suplentes del Parlacen, decida por sí misma, que no tiene la competencia para juzgarlos. En tal caso volverían a manos del Juzgado Segundo Liquidador de Causas Penales para un juicio en el que serían los únicos acusados.