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El magistrado Harry Díaz ‘se está justificando’

Juristas advierten que el magistrado de la CSJ debió contar con la autorización del pleno para presentar la denuncia.

El magistrado Harry Díaz ‘se está justificando’

Dos días después de que el magistrado de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) Harry Díaz fuera sorprendido en las oficinas del Grupo Wisa, en momentos cuando se daba a conocer que la familia Waked y sus negocios habían sido acusados por el Departamento del Tesoro de Estados Unidos (EU) de pertenecer a una red de lavado de dinero, los cuestionamientos por este hecho se multiplican.

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La polémica denuncia del magistrado Harry Díaz¿Qué hacía Harry Díaz en las oficinas de Waked?

El procurador de la Administración, Rigoberto González, por ejemplo, manifestó: “si es cierto lo que él esta diciendo, lo primero que hay que saber es si el pleno de la Corte Suprema de Justicia lo comisionó para eso, porque no puedes presentar una denuncia de parte de un órgano colegiado si el presidente de este organismo no lo ha autorizado”.

Las palabras de González surgen a raíz de la explicación que dio Díaz luego de los hechos: que había ido a reunirse con Juan Luis Correa, vicepresidente de Asuntos Corporativos del Grupo Wisa, por una “investigación” que adelanta sobre supuestas anomalías en contrataciones en el Órgano Judicial, y que había publicado La Estrella de Panamá, medio de comunicación perteneciente a Abdul Waked, según aseguró.

El procurador de la Administración es uno de los que piensa que, en este caso, el magistrado de la Corte “se está justificando”.

Una opinión similar tiene el expresidente de la CSJ Aníbal Salas (2010-2011), quien indicó que “habría que analizar si el magistrado Díaz estaba facultado” para presentar una denuncia contra una funcionaria del Órgano Judicial. Si no, agregó, “es un tema que tienen que analizar los magistrados”.

Resaltó que los magistrados de la Corte solo están facultados para investigar hechos relacionados con los diputados y no con ninguna otra persona.

Normalmente, esto no ocurre así. Si un magistrado conoce de algo que genere sospecha, tiene que presentar la denuncia y no atribuirse funciones que la ley no le da”, añadió.

El pasado viernes, en medio de los cuestionamientos, Díaz presentó una denuncia contra la secretaria administrativa de la Corte, Vielsa Ríos, a quien acusó de “gravísimas violaciones a la Ley de Carrera Judicial”. Este medio intentó obtener la versión de Ríos, pero en su oficina dijeron que estaba “en una reunión”.

Mientras, la exmagistrada de la Corte Esmeralda Arosemena de Troitiño destacó que la denuncia presentada por el magistrado Díaz es grave, y a pesar de que pudiera tener fundamentos válidos, el contexto en el que se conoció es irregular.

El presidente de la CSJ, José Ayú Prado, recordó que de acuerdo con una reforma que se introdujo a la Constitución al final de la administración de la presidenta Mireya Moscoso (entre 1999 y 2004) y a comienzos de la de Martín Torrijos (entre 2004 y 2009), los magistrados de esa entidad investigan y juzgan a los diputados de la Asamblea Nacional y a los del Parlamento Centroamericano, pero “no pueden investigar de oficio si no [existe] una copia que compulsen otras autoridades o por denuncia que se presente ante la Secretaría General de la Corte”.

Agregó que cuando ellos aceptan los cargos renuncian a derechos y garantías y a veces deben evitar algunas relaciones, “porque hay que guardar mesura, la prudencia y cautela”.

El jueves, el malestar ciudadano por lo sucedido llegó a las redes sociales. En Twitter, la exviceministra de la Presidencia María Fábrega escribió: “¿Desde cuándo los magistrados practican pruebas de oficio o hacen investigaciones por su cuenta?”.

POSIBLES VIOLACIONES

Juristas advierten que Díaz habría violado, por ejemplo, el numeral 14 del artículo 447 del Código Judicial, que advierte que los funcionarios y empleados del Órgano Judicial, al igual que los del Ministerio Público, “no deben conceder entrevistas privadas, ni en esa forma oír argumentos o admitir comunicaciones destinadas a influir en su actuación judicial”.

También, que el artículo 354 del Código Penal establece: “Quien valiéndose de su influencia o simulando tenerla, solicite, reciba, acepte promesa o prometa en beneficio propio o de un tercero, dinero, bienes o cualquier otro provecho económico o con efecto jurídico, con el fin de obtener un beneficio de parte de un servidor público o un servidor público extranjero de una organización internacional en asuntos que se encuentren conociendo o puedan conocer, será sancionado con prisión de cuatro a seis años”.

 



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