Magistrados del Tribunal Electoral consideran ilegal la convocatoria a una convención extraordinaria en Cambio Democrático

Magistrados del Tribunal Electoral consideran ilegal la convocatoria a una convención extraordinaria en Cambio Democrático
Tras la decisión de los magistrados cabe recurso de reconsideración. Archivo


Los tres magistrados del Tribunal Electoral (TE) plantearon que la convocatoria a una convención extraordinaria en el partido Cambio Democrático (CD) es ilegal porque altera el periodo para el cual fue electo su organismo partidario.

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Esta respuesta de los magistrados surge tras la petición de un grupo de diputados adversarios a Rómulo Roux, presidente de CD, de impugnar su decisión de no celebrar una convención antes de 2023, tal como esta pautada.

Se destaca en la resolución del pleno del TE que no se puede alterar, mediante la celebración de una convención extraordinaria, el periodo para el cual fue electo un organismo partidario, de conformidad con las nuevas vigencias del Código Electoral.

“En consecuencia toda convocatoria a una convención que tenga como objeto alterar el periodo para el que fue electo un organismo partidario, es ilegal por violentar el Código Electoral y por ende lo precedente es negar la solicitud interpuesta por los impugnantes”, destacó la resolución.

El pleno en su resolución no se pronunció sobre el escrito presentado por Peñalba, en el que solicitaba pruebas testimoniales y adjuntaba una prueba documental debido a que la solicitud de una convención extraordinaria es ilegal.

Ante el TE la impugnación fue promovida por Ceila Peñalba y Arturo Vallarino en representación de Yanibel Ábrego, Marylin Vallarino, Lilia Batista, Dalia Bernal, Alain Cedeño, Leopoldo Archibold, José María Herrera y Nelson Jackson.

Un grupo de diputados, liderados por la secretaria general de CD, Yanibel Ábrego, impulsa el llamado a una convención extraordinaria para disputarle el control del partido a Roux.

Ese grupo presentó el pasado mes de julio ante el partido la solicitud para la convención nacional extraordinaria.

No obstante, fue rechazada por la directiva del colectivo luego de considerarla que viola el estatuto de CD, el Código Electoral y porque solo presentó el 22% de las firmas válidas requeridas.

La resolución lleva la firma de los magistrados Eduardo Valdés Escoffery, Alfredo Juncá y Heriberto Araúz.

Contra esta resolución cabe recurso de reconsideración, que podrá ser interpuesto a partir de la notificación y dentro de los dos días siguientes.


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