La bandera nacional no solo está en los edificios públicos y en los portales y balcones de las casas por estos días de noviembre, mes de la patria. También está impresa en prendas de vestir, en tazas, y hasta en sandalias.
Y como cada noviembre –especialmente tras la última polémica por los cambios detectados en el escudo nacional– surge el debate entre quienes ponen el acento en la formalidad de los llamados símbolos patrios, y los cambios típicos en esta sociedad de consumo.
Al respecto, el ex director del Departamento de Proyectos Especiales del Ministerio de Educación (Meduca), Luis De Icaza, explicó que hay normas vigentes que prohíben el uso de los símbolos patrios en productos para el comercio.
“Se prohíbe la venta, el uso o exhibición al público de objetos cualesquiera, en los cuales se reproduzca el Escudo de Armas de la República o la Banda Nacional en formas o condiciones diferentes a la que determina la Ley 34 de 1949”, señala el artículo 3 de la Ley 379 de 1953.
Por su parte, la Ley 34 establece que solo se permite que las banderas estén en los edificios públicos, en los barcos de guerra y en los mercantes, y en autos oficiales.
“No es una norma caprichosa, porque la bandera no está hecha para otra cosa que para permanecer en el asta. Eso de tirarte una bandera encima es incorrecto. La bandera no es una toalla para secar el sudor... La bandera no se hizo para honrar al pueblo, sino para que el pueblo honre a la bandera”, agregó De Icaza.