La decisión de la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) de no admitir el recurso extraordinario de casación a favor del expresidente Ricardo Martinelli, produce el tránsito a sentencia ejecutoriada de la condena de 128 meses de prisión (10 años y 8 meses) dictada por la juez Baloisa Marquínez, del Juzgado Segundo Liquidador de Causas Penales, por el delito de blanqueo de capitales en el caso New Business.
Esa condena también causa la nulidad absoluta, por una inhabilitación constitucional, de la candidatura de Martinelli para las elecciones generales del domingo 5 de mayo de este año.
La Constitución Política de la República de Panamá establece en su artículo 180 lo siguiente: “No podrá ser elegido Presidente ni Vicepresidente de la República quien haya sido condenado por delito doloso con pena privativa de la libertad de cinco años o más, mediante sentencia ejecutoriada proferida por un tribunal de justicia”.
Lo establecido en la Constitución es una prohibición que inhabilita automáticamente al candidato o candidata que tenga una sentencia en firme por un delito doloso de cinco años o más de prisión. Esta inhabilitación constitucional no tiene término, no prescribe, ya que la justicia penal es independiente del proceso electoral y en cualquier momento, antes o después de la elección presidencial, una sentencia penal puede quedar ejecutoriada.
Si es antes de las elecciones, el candidato quedaría excluido del torneo electoral y, si es después de la elección, si ese candidato hubiera ganado se convertiría en presidente o vicepresidente “electo”, lo que significa que la prohibición constitucional impediría que dicha persona tome posesión del cargo. En el remoto caso de que la sentencia penal quedara ejecutoriada después de la toma de posesión, el nuevo presidente tendría que dejar el cargo, al incumplir con los requisitos constitucionales y el vicepresidente asumiría la presidencia de la República.
La mecánica de la inhabilitación
Las inhabilitaciones de candidatos son muy esporádicas en la labor de la jurisdicción electoral. Existen casos que pueden servir de guía para exponer cómo funcionaría el proceso de inhabilitación del candidato Ricardo Martinelli. La prohibición constitucional contenida en el artículo 180 de la Carta Magna panameña, se repite íntegramente en el artículo 337 del Código Electoral y en el artículo 79 del Decreto 29 de 30 de mayo de 2022, “que convoca a la elección general del 5 de mayo de 2024 y aprueba su reglamentación”.
Martinelli fue condenado a 128 meses de prisión por blanquear los fondos públicos utilizados para adquirir las acciones de Editora Panamá América, S.A. (Epasa), en diciembre de 2010, cuando era gobernante.https://t.co/F3YNSQME4Q pic.twitter.com/ihdi4XSQ7i
— La Prensa Panamá (@prensacom) February 2, 2024
La inhabilitación es un proceso de naturaleza administrativa cuyo responsable de iniciarlo es la Fiscalía General Electoral y son competentes para conocer este proceso los jueces electorales administrativos y el pleno de los tres magistrados del Tribunal Electoral (TE). En este caso específico, la inhabilitación de un candidato presidencial es una decisión que correspondería a los magistrados del TE. Este es un proceso sumario, es decir, sumamente rápido.
Además de la causal de inhabilitación por mandato constitucional existen otras causales de inhabilitación que se fundamentan en el Código Electoral. Entre las cuales están la inhabilitación administrativa por infracciones al artículo 33 del Código Electoral, que prohíbe que trece categorías de servidores públicos sean candidatos si no han renunciado a su cargo público seis meses antes de las elecciones generales.
Un precedente
Un ejemplo de inhabilitación por motivo constitucional fue la ocurrida el 3 de abril de 2009, cuando por medio de un acuerdo de los entonces tres magistrados del Tribunal Electoral: Erasmo Pinilla, Gerardo Solís y Eduardo Valdés, se inhabilitó al candidato del Partido Popular para representante de corregimiento de El Chorrillo, Herminio Antonio Rivera Alonso, quien había sido condenado por un delito doloso a una pena de prisión de más de 5 años.
Mañana arrancamos la campaña que devolverá al país la felicidad y el progreso que nunca debió perder. Los esperamos mañana sábado a las 3 pm en el Parque de Santa Ana. @somosrmpa @partidoalianza_ pic.twitter.com/1W6ssfUaMZ
— Ricardo Martinelli (@rmartinelli) February 2, 2024
En aquella ocasión, la Dirección de Investigación Judicial (DIJ) de la Policía Nacional suministró a la Secretaría General del TE los antecedentes penales de todos los candidatos y candidatas para la elección del año 2009, y así fue como el TE se percató de la causal de inhabilitación. En el mismo acuerdo en el cual se inhabilitó al candidato, se designó a su suplente como candidato principal.
Ese sería el mismo mecanismo aplicable al ciudadano Martinelli.
Dadoque es noticia pública la no admisión del recurso de casación y por ende la ejecutoria de la sentencia condenatoria del exmandatario, la Fiscalía General Electoral (o también cualquier persona particular) debería gestionar de oficio una solicitud de los antecedentes penales del exmandatario a la DIJ de la Policía Nacional. Con ese documento como evidencia, la Fiscalía General Electoral le presentaría a los tres magistrados del TE la solicitud de inhabilitación, para que estos, reunidos en Sala de Acuerdo, declaren la inhabilitación. El acuerdo de los magistrados admite el recurso de reconsideración ante ellos mismos.
El tiempo del TE para que confirme la inhabilitación en dos instancias puede ser de un mes a un mes y medio, según fuentes del propio Tribunal Electoral.
De esta forma, correspondería al Tribunal Electoral hacer cumplir el mandato constitucional para evitar que la democracia panameña se deteriore más. El punto de partida de un Estado de derecho es que personas honestas lo hagan posible.