Exmagistrados del Tribunal Electoral (TE) como Guillermo Márquez Amado, advierten que la candidatura de Marta Linares de Martinelli a vicepresidente de la República, por la coalición compuesta por los partidos Realizando Metas (RM) y Alianza, desafía la propia Constitución y el Código Electoral.
Las declaraciones de Márquez Amado se dan en momentos que la candidata, junto a su esposo y aspirante a la presidencia de la República, Ricardo Martinelli, presionan al TE para que acepte la postulación.
El pasado domingo, el expresidente Martinelli (2009-2014) alegó que el TE había rechazado la candidatura vicepresidencial de su esposa. De hecho, mostró en una hoja en la que el sistema digital de postulaciones de la entidad emitió una advertencia, al no cumplir con el numeral 4 del artículo 337 del Código Electoral.
Eso motivó que ayer lunes ambos acudieran a la sede del TE en Ancón, para presentar su postulación de forma manual. Además entregaron un reclamo para que se aclare si existe algún impedimento sobre su postulación.
De acuerdo a Linares de Martinelli, “no hay ninguna ley” que le impida ir en la papeleta junto a su esposo.
“Me preocupa que esto no ha empezado y ya vemos trabas”, indicó.
Minutos después, en el Tribunal Electoral le informaron que en los próximos tres días le brindarán una respuesta sobre su postulación. No brindaron más información al respecto. Sin embargo, los magistrados han dicho que no harían comentarios, ya que el caso podría llegar a sus manos.
El propio Luis Eduardo Camacho, vocero de Martinelli, informó en sus redes sociales que la Dirección de Organización Electoral recibió los documentos que respaldan la postulación de Linares como vicepresidente y que en un plazo de tres días serán notificados si la postulación será admitida.
El análisis
En palabras de Márquez Amado, la normativa indica que no pueden ser candidatos las personas que tengan entre sí los grados de parentesco dentro del segundo grado de afinidad y cuarto de consanguinidad.
“Eso significa que no pueden ser candidatos las personas que tengan relación de parentesco como padres e hijos, abuelos, tíos. La Corte Suprema de Justicia dijo en 2015 que cuando se menciona una relación de parentesco como esa se entiende que también está comprendida la de cónyuge. Es completamente ilógico que el padre no pueda designar al hijo pero sí a la esposa”, puntualizó.
A juicio del exmagistrado, en un sistema democrático lo que se busca es precisamente impedir la posibilidad que una familia se encargue del poder, porque eso no es democrático.
Esta no es la primera vez que la candidatura de Linares de Martinelli chocaría con la Constitución. El 12 de febrero de 2015, el pleno de la Corte Suprema de Justicia en un fallo decidió que era inconstitucional que Linares de Martinelli fuera candidata a la vicepresidencia de la República de la nómina encabezada por José Domingo Arias en la nómina de 2014.
Lo interesante del fallo es que la Corte tuvo la opción de decidir teniendo en cuenta que la elección presidencial ya había pasado, por lo que se presentaba una situación de sustracción de materia. El máximo tribunal decidió que el tema era demasiado importante y que debía ser aclarado. Esa decisión de la Corte Suprema estableció explícitamente un principio: los cónyuges son parientes.
La decisión específica del fallo del 12 de febrero de 2015 estableció un mandato jurisprudencial, en cuanto a que un cónyuge de un presidente o presidenta de la República no podría correr para vicepresidente en el siguiente periodo. Es decir, que la prohibición establecida en el numeral 2 del artículo 193 de la Constitución sobre la restricción a familiares cercanos del mandatario actual de ser candidatos en el próximo período, se extendió a los y las cónyuges.
Los escenarios
De acuerdo con el exmagistrado, en el caso que no se admita la postulación de Linares de Martinelli su esposo tiene hasta el próximo 31 de octubre para reemplazarla. “RM puede hacer otra designación hasta finales de octubre”, dijo.
Mientras eso se define, fuentes de RM señalan que hay cierto nerviosismo por la decisión que tomará el TE.
Y a pesar de haber presentado su postulación de forma manual a las 11:00 a.m., aún en horas de la tarde la postulada a candidata a vicepresidente mostraba su malestar en sus redes sociales: “En la presidencia de Juan Carlos Varela había dos hermanos de padre y madre. Uno de presidente de la República [Juan Carlos Varela] y el otro de presidente de la Asamblea Nacional [José Luis Varela]…pero a mí me quieren invocar una norma que no aplica”.
Uno de los puntos centrales del debate es que existen prohibiciones constitucionales, como en el artículo 197 de la Constitución que dice: “No podrán ser nombrados Ministros de Estado los parientes del Presidente de la República dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, ni ser miembros de un mismo Gabinete personas unidas entre sí por los expresados grados de parentesco”.
La posición de Márquez y otros juristas es que si la Corte Suprema ya definió que la prohibición de parentesco incluye al cónyuge y se entiende que la vicepresidenta de la República tiene por derecho propio la participación en el Consejo de Gabinete (sin derecho a voto,) quiere decir que el impedimento constitucional no le permitiría a Marta Linares de Martinelli ser vicepresidenta de la República. Aunque solo se encuentre designada como candidata a ese cargo, esta condición violaría el espíritu de la Constitución.