El numeral 1 del artículo No. 147 de la Constitución Política establece el principio de representación proporcional en la elección de diputados en los circuitos plurinominales. Este principio constitucional lo desarrolla el Código Electoral en los artículos No. 402 y No. 403. En este último artículo se desarrolla el concepto de cociente, medio cociente y residuo.
Para determinar el cociente de un circuito electoral, se divide el número total de votos válidos del circuito electoral, entre la cantidad de diputados que elige dicho circuito. Supóngase que votaron 10 mil ciudadanos y el circuito elige cinco diputados. El cociente será de 2 mil votos. Una vez repartidos los cargos de acuerdo con los cocientes obtenidos, si faltan curules por asignarse, el Código Electoral establece que se aplicará el concepto de “medio cociente” para aquellas listas de partidos políticos o de candidatos de libre postulación que no se hayan beneficiado del cociente electoral.
El medio cociente sería mil, es decir, la mitad de los votos requeridos para una curul por cociente.
En nuestro ejemplo, si hay tres diputados que se beneficiaron por el cociente de 2 mil votos, el cuarto diputado será escogido de otro partido o lista de libre postulación que haya obtenido al menos mil votos.
Una vez la distribución por medio cociente se realiza y en aquellos casos que todavía falten por asignar curules, entonces se le asignará la curul por “residuo” al candidato más votado de cualquiera de las listas. Esto favorece al voto en plancha porque usualmente los candidatos en estos listados se benefician del cociente y del residuo.
Al respecto, el numeral 4 del artículo No. 403 del Código Electoral dice textualmente lo siguiente:
4. Si aún quedaran puestos por llenar, se adjudicarán a los candidatos más votados, una vez aplicado el cociente y medio cociente.
El artículo No. 193 del reglamento del Tribunal Electoral para estas elecciones establece que solo se asignará una curul por residuo a cada lista partidaria o de libre postulación, y si aún faltaran curules por asignar, estas serían para los candidatos más votados de las otras listas. No puede haber dos diputados por residuo del mismo partido político en el mismo circuito electoral.
Artículo No. 193: Residuo:
1. Hecho el segundo reparto de curules con base en el medio cociente, y si aún quedaran puestos por llenar, se adjudicarán por mayoría de votos, ya no a los partidos o listas de candidatos por libre postulación, sino a los candidatos más votados entre todos los partidos y listas, a quienes no se le ha hecho la adjudicación de una curul por cociente o medio cociente. […]
Según el artículo No. 402 del Código Electoral, el total de votos de un diputado es el recibido de parte de todos los partidos políticos que lo hayan postulado. Esta es otra ventaja que tienen los candidatos de los partidos políticos sobre los de libre postulación. Las curules le son asignadas al partido político que postuló al diputado, y en caso de que sean varios partidos, la curul le pertenece al partido político en el cual esté inscrito el diputado.