En la antesala electoral, los diputados le han puesto al presidente de la República, Laurentino Cortizo, una tarea complicada: vetar un proyecto de ley que según los expertos tiene visos de inconstitucionalidad o sancionar una iniciativa que mejoraría los ingresos personales de las autoridades locales, en su gran mayoría del gobernante Partido Revolucionario Democrático (PRD).
Se trata del proyecto de ley 890 que permitirá a los alcaldes y ediles, que tenían un puesto en el Estado cuando fueron electos, escoger el salario que más les convenga. Es decir, que según el proyecto de “mejor salario” si un alcalde laboraba como médico en el sector público puede pedir que el Estado le pague por este trabajo y no por el que realmente desempeña. La iniciativa tendría que enfrentar un análisis jurídico que apunta a una eventual inconstitucionalidad.
De hecho, un fallo de la Corte Suprema de Justicia del 14 de marzo de 2022 concluyó que los servidores públicos deben desempeñar personalmente “la función para la cual han sido designados o escogidos”.
Además, el procurador de la Administración, Rigoberto González, ha dicho que no se pueden establecer privilegios para autoridades electas que vienen del sector público en detrimento de las que vienen del privado.
Un proyecto de ley que retaría fallo de la Corte
¿Puede una autoridad local, que antes de ser electa para el cargo tenía otro trabajo en el Estado, pedir que se le pague por una labor que no desempeña personalmente?
Esa es la pregunta que debe responder el equipo legal de la Presidencia de la República, luego de que los diputados aprobaran el pasado jueves 29 de septiembre el proyecto de ley 890 que permitirá a los alcaldes y representantes de corregimiento, que tenían un puesto en el Estado cuando fueron electos, escoger el salario que más les convenga. Es decir, que si un alcalde ganaba $5 mil en el Ministerio de Educación y el salario que le corresponde en el municipio es inferior, ahora podría escoger el sueldo del ministerio, aunque no trabaje en esa entidad sino en la comuna.
La reforma llegó seis meses después de que la Corte Suprema de Justicia (CSJ), en un fallo del 14 de marzo de 2022, publicado en la Gaceta Oficial No. 29534-B del 11 de mayo de 2022, declarara en un fallo que es inconstitucional que los representantes de corregimiento, sus suplentes, alcaldes y vicealcaldes gocen de licencias con sueldo para poder ejercer otra función dentro del Estado. En total estaban en esa condición 304 autoridades de los gobiernos locales, entre alcaldes, representantes y suplentes. Es decir, tenían doble salario en el Estado.
La Corte echó por tierra la frase “licencia con sueldo”, contenida en los artículos 78 y 83 de la Ley 37 de 29 de junio de 2009 (descentralización). Además fue categórica en que conlleva un “fuero o privilegio” para los representantes de corregimientos, sus suplentes, los alcaldes y los vicealcaldes, electos, “en detrimento de otras personas que, en principio, se encuentran en la misma situación”.
Asimismo, los magistrados de la Corte consideraron que se hizo una violación al artículo 302 de la Constitución, al permitir a este grupo de funcionarios percibir un salario sin haber trabajado, pues es una obligación de los servidores públicos desempeñar personalmente la función para la cual han sido designados.
Precisamente, abogados han dicho que la norma sigue manteniendo privilegio y que es “inconstitucional”.
El abogado y diputado independiente Gabriel Silva explicó que la Constitución dice, en su artículo 302, que los funcionarios serán remunerados por trabajos realizados, pero el proyecto 890 plantea todo lo contrario. Además, que se convertiría en un privilegio, puesto que los que salgan electos como autoridades locales, pero que vengan del sector privado, no podrán tener dicho beneficio.
Mientras que el abogado Ernesto Cedeño ha pedido al presidente de la República, Laurentino Cortizo, vetar la norma, pues riñe con el artículo 302 de la Carta Magna. Hoy lunes, dijo Cedeño, enviará un escrito al Presidente para que vete por inexequible la propuesta.
En un principio los diputados intentaron revivir el doble salario estableciendo que las autoridades de los gobiernos locales podrían percibir el pago de los dos sueldos, pues trabajarían en jornadas no “simultáneas”. Además, obligaban a las instituciones a adecuarle las condiciones (horarios) a las autoridades.
Sin embargo, esto se cambió, debido a las críticas ciudadanas. Incluso, en el fallo de la Corte citado, se indicó también se infringía el artículo 302 de la Constitución, al permitir a las autoridades locales, el beneficio de percibir un “sueldo, sin haberlo laborado personalmente, pues es obligación de los servidores públicos ejercer personalmente la función para la cual han sido designados o escogidos, lo cual dará el derecho a recibir una remuneración justa”.
Este criterio también fue ampliamente sustentado por el procurador de la Administración, Rigoberto González.
Con la nueva modificación los diputados señalan que se elegirá el salario y que los alcaldes y representantes no podrán cobrar dos salarios y que no trabajarán en jornadas simultáneas.
Javier Sucre, uno de los proponentes del proyecto 890, defiende la propuesta y asegura que no sería “inconstitucional”.
Si el Ejecutivo veta el proyecto, los diputados podrán aprobar el documento por insistencia, pero la última palabra la volvería a tener, entonces, la Corte Suprema de Justicia.