El Tribunal Electoral (TE) emitió un Boletín Electoral en el que establece pautas para el acceso a los centros de votación para las elecciones del 5 de mayo de 2024.
En ese sentido disponen que para garantizar el orden, la integridad y el flujo expedito de la votación, proceso que se desarrollará entre las 7:00 a.m. y las 4:00 p.m, se prohíbe el ingreso a estos lugares con murgas, tamboritos, batucadas, y a los promotores de candidatos.
También se prohíbe la aglomeración de personas en las entradas de los centros de votación y cualquier manifestación de proselitismo. El Boletín Electoral dice también que el Cuerpo de Delegados Electorales, en conjunto con la fuerza pública y los estamentos de emergencia, velarán por el cumplimiento de estas reglas.
Del calendario electoral
De acuerdo con el Padrón Electoral Preliminar, en el torneo electoral de 2024 están habilitadas para votar 3 millones 41 mil 86 personas. El presente mes de diciembre dispone de algunas fechas importantes para el proceso. El 6 de diciembre, por ejemplo, el TE publicará en el Boletín Electoral la lista de los centros y hospitales que califican para instalar mesas especiales. El 15 de este mes, es el último día para el registro de electores para el voto adelantado por internet. Esta medida solo aplica para el cargo de presidente de la República.
Mientras que el 27 de diciembre, es el último día para que los votantes puedan reclamar aspectos sobre su registro para el voto adelantado por internet. En tanto, que el 30 diciembre, es la última fecha para que los menores que tengan cédula juvenil y cumplan la mayoría de edad hasta el 5 de mayo de 2024, puedan hacer el trámite de cédula de identidad personal, para ser incluidos en el Padrón Electoral Final.
El 31 de diciembre por su lado, es el último día para excluir del padrón a las siguientes personas:
- Los fallecidos
- Quienes tengan suspendidos sus derechos ciudadanos o políticos por sentencia ejecutoriada, siempre que las pruebas respectivas sean recibidas oportunamente en el TE.
- Las personas que se hayan registrado en el Registro de Electores Residentes en el Extranjero (RERE) y en el Registro de Electores para el Voto Adelantado (REVA).
- Los menores de edad incluidos en el Padrón Electoral Preliminar que no tramitaron su cédula de identidad personal.