Los magistrados del Tribunal Electoral (TE) plasmaron legalmente la aclaración que en su momento hicieron a la procuradora de la Nación, Kenia Porcell,
sobre el alcance del fuero electoral penal en los procesos judiciales en los que estén involucrados personas que gozan de esta coraza legal.
Los magistrados firmaron este lunes el Decreto No. 22, que modifica el artículo 10 del Decreto No. 11 del 28 de abril de 2008, que desarrolla el artículo 143 de la Ley Electoral sobre el fuero.
Ahora, la norma queda así: “Tan pronto una persona amparada por fuero electoral penal lo invoque, o la autoridad a cargo del expediente tome conocimiento del mismo por cualquier vía, deberá suspender el proceso solo respecto al aforado y solicitar el Tribunal Electoral su levantamiento, so pena de viciar la nulidad de lo actuado”.
La anterior regulación sobre el fuero electoral decía: “Tan pronto una persona amparada por el fuero electoral penal lo invoque, o la autoridad a cargo del expediente tome conocimiento del mismo por cualquier vía, deberá suspender el proceso y solicitar al Tribunal Electoral su levantamiento, so pena de viciar de nulidad lo actuado”.
La frase que se agrega, “deberá suspender el proceso solo respecto al aforado”, busca dejar claro que la solicitud para levantar el fuero no debe paralizar todo el proceso judicial.
La modificación surgió, tras las diferencias de criterios entre el Ministerio Público (MP) y el TE respecto al alcance del fuero electoral.
La modificación del decreto sobre el proceso de levantamiento del fuero electoral fue remitida ayer a la Procuraduría de la Nación.
Se consultó a la vocera del MP para conocer la opinión de la procuradora de la Nación, Kenia Porcell, pero no hubo respuesta.
LAS DIFERENCIAS
Hace 10 días, la Dirección de Asesoría Legal del TE hizo una aclaración sobre el tema y señaló: “el efecto jurídico del fuero invocado es de tipo diferido, es decir, que se suspende el proceso solo para el presunto aforado. Todo lo que no dependa necesariamente del desafuero consultado continúa su curso”.
El magistrado Eduardo Valdés Escoffery reforzó esa opinión de la Dirección Jurídica y dijo: “Las fiscalías vienen interpretando que ellos suspenden la investigación para todos (...) eso no pareciera justo, la respuesta del TE es que solo se deben afectar las investigaciones en contra del aforado”.
Los argumentos del magistrado obedecieron a que el MP ha señalado que la norma anterior habla de la suspensión de la causa y por ello los fiscales han suspendido los procesos en los que están mencionados miembros de Cambio Democrático que adquirieron fuero electoral penal por las elecciones internas de este partido.
PROCESOS SUSPENDIDOS
En el MP hay al menos 16 casos por presuntos actos de corrupción en espera de que la instancia electoral tramite los desafueros, según ha expresado la propia procuradora Porcell.
Sin embargo, el TE ha dicho que solo tiene 12 expedientes, de los cuales ya levantó el fuero cuatro veces a Giselle Burillo, excandidata a diputada y exdirectora de la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa en el pasado gobierno.
Burillo es investigada por cuatro fiscalías Anticorrupción por hechos distintos. A saber: por la contratación de plantas móviles que supuestamente se realizó sin sustento; por el alquiler de vehículos con presuntos sobrecostos; por el uso de una fotocopiadora con supuestos fines políticos; y por supuestamente fraccionar partidas en contrataciones.
En espera de que el TE resuelva la petición de su desafuero están otros miembros del colectivo Cambio Democrático; entre ellos, Mario Martinelli, hermano del expresidente Ricardo Martinelli (2009-2014); Roberto Brin, exjefe de compras del Súper 99; Dámaso García, exalcalde de Colón; Frank De Lima, exministro de Economía y Finanzas; y Yazmina Pimentel, exministra de Vivienda y Ordenamiento Territorial.
Asimismo, María Cristina González, exdirectora del Servicio Nacional de Migración; Carlos Orillac, exdirector administrativo de la Presidencia; y Luis E. Camacho [hijo], exviceministro de Comercio Interior.
El artículo 143 del Código Electoral establece que contarán con fuero electoral los candidatos, presidentes, vicepresidentes, secretarios y subsecretarios de los partidos (...) por lo que no podrán ser detenidos (...) sin autorización del TE.