El presidente de la República, José Raúl Mulino, sancionó este martes 18 de marzo el proyecto de ley 163, que reforma la Ley 51 orgánica de la Caja de Seguro Social (CSS).
Se trata de la Ley 462 de 2025 que aprueba las reformas al Seguro Social.
Ley 462 que aprueba las reformas a la @CSSPanama: Sancionada ✅ pic.twitter.com/x3DUnDq7kJ
— José Raúl Mulino (@JoseRaulMulino) March 18, 2025
El mandatario estampó su firma en la norma que regirá el sistema de seguridad social de los panameños, en medio de los llamados a protestas y huelgas de parte de sindicatos, gremios magisteriales y organizaciones sociales.
Lo hizo en un sobrio acto en el Palacio de Las Garzas, que contó con un reducido grupo de invitados: el ministro de Economía y Finanzas, Felipe Chapman; la presidenta de la Asamblea Nacional, Dana Castañeda; el ministro de Salud, Fernando Boyd Galindo; y el director de la Caja de Seguro Social, Dino Mon.

El proyecto de ley, aprobado recientemente por la Asamblea Nacional, introduce cambios en la estructura administrativa y financiera de la CSS, incluyendo modificaciones en los regímenes de pensiones y atención médica.
Sin embargo, algunos sectores argumentan que la norma no garantiza la sostenibilidad del sistema y que podría derivar en afectaciones para los trabajadores y jubilados, asunto que las autoridades de la CSS niegan.
Un nuevo episodio
La sanción de la ley marca un nuevo episodio en el debate sobre la crisis de la CSS, un tema que ha generado controversia en los últimos años debido al déficit del Programa de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) y a la falta de consenso sobre las posibles soluciones.
Los tres últimos gobiernos, Ricardo Martinelli (2009-2014), Juan Carlos Varela (2014-2019) y Laurentino Cortizo (2019-2024) no le dieron prioridad el tema.
La ley mantiene la edad de jubilación en 57 años para las mujeres y 62 para los hombres. Sin embargo, en el futuro podría haber cambios, pues tres entidades que serán contratadas por la dirección de la CSS realizarán un análisis actuarial para decidir la viabilidad de mantener o aumentar la edad de jubilación.
La norma le da vida al Sistema Único de Capitalización Solidaria, que se sostendrá a través de un Fondo Único Solidario. Este sistema contará con dos componentes para las pensiones:
Componente solidario no contributivo: Podrá asignar una pensión de beneficio mínimo de $144 o una pensión de beneficio solidario, sometida a un cálculo en el que se incluyen los aportes del cotizante.
Componente contributivo de capitalización solidaria: Otorgará una Pensión Garantizada Solidaria basada en el valor de las cotizaciones acumuladas en las cuentas individuales del afiliado. A ese valor se le aplicará una tasa de rentabilidad sujeta a las políticas de inversión de las reservas del Fondo Único Solidario.
El componente solidario no contributivo del sistema prevé pensiones para diferentes grupos de asegurados:
Menos de 120 cuotas cotizadas: Personas que alcancen los 65 años y tengan menos de 120 cuotas recibirán una pensión basada en el cálculo del Componente Contributivo de Capitalización Solidaria. Si el monto es inferior a $144, se otorgará el valor calculado.
Entre 120 y 240 cuotas cotizadas: Quienes cumplan 65 años y cuya pensión calculada sea igual o menor a $144 recibirán una pensión de beneficio mínimo de $144.
Menos de 240 cuotas y cálculo superior a $144: Si la pensión calculada es mayor a $144.00, pero menor o igual a la Pensión Garantizada Solidaria, se otorgará el monto resultante del cálculo.
Más de 240 cuotas: Mujeres de 57 años y hombres de 62 años cuyo cálculo de pensión por vejez sea igual o superior a $144, pero inferior al cálculo que les podría otorgar la Pensión Garantizada Solidaria, recibirán una Pensión de Beneficio Solidario, sometida a un cálculo que incluye los aportes del cotizante.
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