Opinión evasiva de Caraballo para respaldar a Mulino

Opinión evasiva de Caraballo para respaldar a Mulino
José Raúl Mulino, candidato a vicepresidente de la República en los comicios de 2024. LP Agustín Herrera


En los procesos constitucionales, una vez aceptada la demanda, se le da traslado al Procurador de la Administración o al Procurador General de la Nación para que emita una opinión no vinculante sobre la controversia jurídica, y que en el mejor de los casos debe servir al pleno de la Corte como un insumo para sus deliberaciones.

En la vista fiscal emitida por el Procurador General de la Nación Javier Caraballo el lunes 25 de marzo, como respuesta a la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por la abogada Karisma Karamañites en contra de la designación de José Raúl Mulino como candidato presidencial, hecha por el Tribunal Electoral (TE), en la resolución que inhabilitó a Ricardo Martinelli como candidato principal, se presentan un conjunto de argumentaciones para validar jurídicamente la candidatura de Mulino a la presidencia de la República.

El documento de 47 páginas de extensión dedica las 11 primeras a la reseña de la demanda de Karamañites, y luego establece un estilo narrativo evasivo de la discusión central de dicha demanda: la inconstitucionalidad de una nómina presidencial con un solo integrante que no cumplió con los procesos y formalidades de todos los otros candidatos y candidatas presidenciales.

Los argumentos del Procurador

La vista fiscal busca convencer por criterio de autoridad, citando copiosa jurisprudencia de la Corte, doctrina electoral y constitucional, así como jurisprudencia de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos. La abogada Karamañites en su demanda desarrolló tres líneas de argumentación: la designación de Mulino como candidato presidencial creó un fuero frente a los otros 7 candidatos; el Tribunal Electoral incumplió el mandato constitucional referente a su potestad de reglamentar e interpretar la Ley electoral; y la participación de Mulino como único miembro de una nómina presidencial infringe los artículos constitucionales sobre la elección, toma de posesión y atribuciones del vicepresidente de la República.

Caraballo respondió al primer argumento del fuero del ciudadano Mulino como candidato presidencial, explicando que su designación, por parte de los tres magistrados del TE no produjo una desigualdad, ya que existen una multiplicidad de métodos para llegar a ser candidato presidencial, como la elección por medio de primarias, la recolección de firmas o la escogencia por una convención partidaria. Implícitamente el Caraballo afirmó que existe un cuarto método, que es por vía de la designación de los magistrados del TE. A su vez, diferenció la condición de Mulino de un fuero en la página 29 así:

“La suma de los hechos en líneas precedentes, así como los aportes dogmáticos y jurisprudenciales, permiten concluir que no puede decirse que el caso sub judice esté matizado por un halo de discriminación o que se ha privilegiado al ciudadano José Raúl Mulino Quintero, sobre otros candidatos; ya que hay diversos métodos para postular ciudadanos al cargo de presidente de la República, que no nacen de un condicionamiento subjetivo, sino de la Ley, para asegurar la democracia representativa”.

A lo largo del documento, el Procurador usa repetidas veces un salto lógico para justificar la constitucionalidad de la candidatura presidencial de Mulino. Ese salto consiste en alegar que si Mulino fuera vicepresidente de la República en funciones, la propia Constitución autoriza a que ocupe el cargo de presidente en caso de vacancia, así lo dice en la página 31:

“...si atendemos a lo particular, tomando en consideración el cargo que ejercería el postulado, la Constitución Política (artículo 185.I) estatuye como la primera función atribuida al vicepresidente de la República, el suplir las faltas del presidente de la República…”

La palabra clave es “ejercería”, es decir en un futuro incierto y no una realidad concreta en el presente. El ciudadano Mulino fue candidato a vicepresidente, y el TE lo puso como candidato a presidente de la República.

El torero abre la capa

El artículo 362 del Código Electoral establece el principio general de sustitución del candidato principal a un cargo de elección popular por el candidato suplente a dicho cargo. Este artículo fue el fundamento de la decisión del TE de convertir a Mulino en el candidato presidencial y único integrante de la nómina del partido Realizando Metas y el partido Alianza. En la página 33 de la vista fiscal el procurador Caraballo reitera su defensa de esta posición:

“Por lo tanto, pretender que un candidato a vicepresidente de la República que por excepción legal accedió al cargo principal de presidente de la República, deba ser postulado por un método distinto al que utilizan todos los candidatos a vicepresidente de la República, significaría desconocer las reglas que previamente fueron estipuladas, publicadas y aceptadas en la contienda electoral, por todos los candidatos; lineamientos entre los cuales está el artículo 362 del Código Electoral, que está vigente dentro del ordenamiento legal.”

En la página 40 Caraballo se enfrenta al argumento más fuerte de la abogada Karamañites. Los mandatos contenidos en los artículo 177 y 181 de la Constitución Política que obligan de forma contundente a que exista una nómina con un candidato a la presidencia y un candidato a la vicepresidencia de la República los que deberán tomar posesión el 1 de julio siguiente a la elección general. Ante esto, la consideración del procurador fue así:

“Lo anterior permite avanzar al análisis del argumento de fondo que utiliza la censora, el cual estimo inadecuado, cuando concluye que una nómina debe estar completa, es decir, debe incluir al vicepresidente de la República, para cumplir con las previsiones de los artículos 177 y 181 constitucionales, lo cual según la accionante sería ilusorio en el presente caso”.

A continuación Caraballo citó y transcribió otros artículos de la Constitución (187, 188, 189) que tienen relación con la situación de la ausencia o vacancia del presidente o vicepresidente de la República en funciones, más no de los candidatos a dichos cargos. El Procurador ha transcrito todos los artículos de la Constitución y de acuerdos internacionales que ha considerado apropiado, pero no transcribió los artículos 177 y 181 del estatuto supremo de los panameños. Para suplir esa falta aquí se transcriben dichos artículos:

ARTÍCULO 177. El Presidente de la República será elegido por sufragio popular directo y por la mayoría de votos, para un periodo de cinco años. Con el Presidente de la República será elegido, de la misma manera y por igual periodo, un Vicepresidente, quien lo reemplazará en sus faltas, conforme a lo prescrito en esta Constitución.

ARTICULO 181. El Presidente y el Vicepresidente de la República tomarán posesión de sus respectivos cargos, ante la Asamblea Nacional, el primer día del mes de julio siguiente al de su elección y prestarán juramento en estos términos: “Juro a Dios y a la Patria cumplir fielmente la Constitución y las leyes de la República”.

La senda constitucional

Luego de la opinión no vinculante del procurador Caraballo, la Corte debe publicar en un periódico de circulación nacional un edicto por 3 días, en el que se invita a cualquier interesado a aportar sus alegatos en este caso. A partir del día hábil siguiente a la última publicación, se abriría un periodo de 10 días hábiles para presentar las opiniones de los interesados, y luego de lo cual la Corte podría estar en condiciones de considerar un fallo sobre este caso.

Si la publicación de los edictos se da en los próximos días, el lunes 1 de abril podría empezar el término para presentar alegatos, que vencería el viernes 12 de abril. A partir del lunes 15 de abril, la Corte podría emitir su fallo sobre este caso. Suponiendo, como es de esperar, que se interponga una aclaración de sentencia, esto podría retrasar un poco pero hay tiempo suficiente para que una decisión quede en firme, si es necesario hasta el viernes 3 de mayo. La elección presidencial del 2024 no quedará definida hasta tanto la Corte y los votantes se pronuncien.


LAS MÁS LEÍDAS