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Organizaciones sindicales y federaciones deportivas no serían fiscalizadas por la Contraloría

La Corte Suprema de Justicia debe decidir si la Ley 351 de 2022, que modificó la ley orgánica de la Contraloría General de la República, es constitucional o no. Funcionarios y políticos han estado involucrados en escándalos de sindicatos y federaciones deportivas.

Organizaciones sindicales y federaciones deportivas no serían fiscalizadas por la Contraloría
El proyecto de ley 907 (que luego de su sanción se convirtió en la ley 351 de 2022) fue aprobado en tercer debate el 25 de octubre de 2022. Detrás del presidente de la Asamblea, Crispiano Adames, está el contralor Gerardo Solís. Tomado de @asambleapa

Las organizaciones sindicales, cooperativas y demás entidades similares que manejan bienes o fondos públicos, estarán excluidas de la acción de fiscalización de la Contraloría General de la República.

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Esta es una de las razones por las que la Fundación para el Desarrollo de la Libertad Ciudadana (capítulo panameño de Transparencia Internacional) demandó por inconstitucional la Ley 351 del 22 de diciembre de 2022, que modifica la ley orgánica de la Contraloría.

La fundación demandó varias frases de nueve artículos de la Ley 351. Ya el procurador de la Administración, Rigoberto González, opinó el 9 de mayo pasado que al menos seis frases de esos nueve artículos son inconstitucionales.

González ha indicado que es inconstitucional la frase que señala que “se excluyen de la acción de la Contraloría, las organizaciones sindicales, las sociedades cooperativas y demás entidades cuya fiscalización, vigilancia y control sean de competencias, de acuerdo con disposiciones legales especiales, de otros organismos oficiales...”, contenida en el párrafo final del artículo 2 de la Ley 351.

Esta disposición sería violatoria del artículo 280, numerales 2, 3 y 4, de la Constitución, que señala que a la Contraloría le corresponde fiscalizar y regular, ya sea mediante control previo o control posterior, “todos los actos de manejo de fondos o bienes públicos”.

La Fundación considera que esta competencia constitucional “no puede ser declinada por medio de una ley”.

Mientras que para el procurador, “resulta evidente, que la Contraloría General de la República está facultada para fiscalizar y regular, mediante el control previo o posterior de “las organizaciones sindicales, las sociedades cooperativas y demás entidades cuya fiscalización, vigilancia y control sean de competencia, de acuerdo con disposiciones legales especiales , de otros organismos oficiales (...) siempre que estas administren, manejen o custodien fondos u otros bienes públicos”.

González plantea, en su vista fiscal, que la Contraloría podrá ejercer sobre tales organizaciones inspecciones e investigaciones tendientes a determinar la corrección o incorrección de las operaciones que afecten patrimonios públicos y, en su caso, presentar las denuncias respectivas. Por tanto, considera que la exclusión en la fiscalización de sindicatos y demás, vulnera el artículo 280 de la Constitución.

Adjuntos

Procuraduría de la Administración (Concepto) - Demanda de Inconstitucionalidad Ley 351-2.pdf

Como la Ley 351, aunque está demandada, sigue vigente, significa que en la actualidad no se está fiscalizando el dinero público que reciben las organizaciones, gremios y entes. El manejo de esos fondos está a merced de quienes comanden dichos grupos. Si se da alguna irregularidad (como lavado de dinero, uso para fines políticos, entre otros), no se podría abrir una investigación, pues para ello se requeriría una auditoría de la Contraloría. Con la Ley 351, la Contraloría se lava las manos.

En la actualidad, solo los informes de la Contraloría son considerados como prueba idónea de lesión patrimonial.

¿Casualidad o avenida para la impunidad?

La modificación a la ley orgánica de la Contraloría (que es la Ley 32 de 1984) fue impulsada por los actuales diputados de la Asamblea Nacional (en particular, los del gobernante Partido Revolucionario Democrático PRD), con la complicidad del contralor Gerardo Solís.

Fue sancionada por el presidente de la República, Laurentino Cortizo, a sabiendas de los posibles visos de inconstitucionalidad, planteadas por dirigentes de la sociedad civil organizada y del magistrado presidente del Tribunal de Cuentas, Alberto Cigarruista.

Cuando esas modificaciones a la Ley 32 eran discutidas en la Asamblea, el Tribunal de Cuentas advirtió que restar responsabilidades a los fiscalizadores constituye un grave error, porque debilitaría los esfuerzos para combatir la corrupción. Ni el Legislativo primero ni el Ejecutivo después le hizo caso al Tribunal.

Entre los entes que está ahora sin fiscalización están los sindicatos transportistas, a los que están adheridos varios diputados. En febrero de 2022, una investigación de La Prensa descubrió que diputados y exdiputados de la Comisión de Comunicación y Transporte de la Asamblea Nacional se relacionan con las organizaciones con mayor cantidad de cupos del transporte. Entre esos diputados está Benicio Robinson, actual presidente del PRD.

El político bocatoreño comanda 8 de 15 organizaciones, que acumulan en conjunto más de 500 certificados de operación –de transporte selectivo y colectivo–, en la provincia de Bocas del Toro.

La Ley 351 también favorecería a las federaciones deportivas. Aquí pasa igual que con las organizaciones transportistas: hay varias en manos de políticos. Muchas han sido señaladas e investigadas por el manejo irregular de fondos públicos.

Adjuntos

DEMANDA-INCONSTITUCIONALIDAD.pdf

Otras fallas de la Ley 351

Con la Ley 351, el contralor tampoco tiene que obedecer ni responder las peticiones a ningún ente que le pida elaborar alguna auditoría, así sea el Ministerio Público o la jurisdicción de Cuentas. Y es que la definición de lo que es la Contraloría, que antes tenía como misión “fiscalizar, regular y controlar los movimientos de los fondos y bienes públicos”, varía en la nueva ley, al señalar que ahora la institución actuará “…sin recibir instrucciones de ninguna autoridad, órgano del Estado o persona”.

Esta definición también fue señalada por el procurador como inconstitucional.

La Ley 351 también estableció que si se abren investigaciones, el contralor puede cerrarlas a su discreción y sin justificar el acto . A ello se suma, que los auditores de la Contraloría están “libres” de cualquier “responsabilidad civil” o penal por sus actuaciones u omisiones.

El abogado Julio Linares Franco también secunda la oposición de la Fundación para el Desarrollo de la Libertad Ciudadana y advierte que la Ley 351, “debilita la institucionalidad panameña en materia de prevención y sanción de la corrupción pública”, pues se trata de una concentración de poder muy peligrosa que se ha otorgado a la Contraloría y la cual amenaza el Estado de derecho y la democracia.

La demanda contra la Ley 351 fue admitida por el magistrado ponente Olmedo Arrocha. Se encuentra en la fase de que terceros presenten sus alegatos. Este periodo inició el lunes 12 de junio y termina el próximo 23 de junio, a las 5:00 pm.

Adjuntos

OPINION LINARES.pdf


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