Los órganos del Estado se ‘blindan’ con nueva ley



El Presidente de la República, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y los diputados seguirán teniendo prerrogativas jurídicas que los blindan en eventuales procesos penales en su contra, según el proyecto de ley 214, aprobado ayer en tercer debate en la Asamblea Nacional, que modifica el Código Procesal Penal y la Ley 55 de 2012, conocida como ley blindaje.

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El proyecto mantuvo la prueba sumaria y la exigencia de que la misma sea “idónea”, como requisito para presentar denuncias o querellas contra el Presidente de la República, los magistrados de la CSJ y los diputados de la Asamblea Nacional o del Parlamento Centroamericano (Parlacen).

A pesar de que el proyecto 214 amplía de dos a cuatro meses el tiempo para investigar a los funcionarios señalados, estos gozan de privilegios en comparación con lo que establece el sistema judicial para el resto de los ciudadanos, de seis meses.

La nueva norma establece que las medidas cautelares en procesos contra diputados y magistrados solo podrán ser aplicadas previa autorización de la mayoría absoluta de los plenos de la Asamblea y de la CSJ.

Con respecto a esta última prerrogativa, el presidente del Colegio Nacional de Abogados, José Alberto Álvarez, advirtió que en el caso del pleno de la Asamblea la votación no sería jurídica, sino política. “Va a ser casi imposible que se pueda dar una investigación contra un magistrado”.

En tanto, la exmagistrada de la CSJ Esmeralda de Troitiño sostuvo que el proyecto 214 quedó como era calificado: “Un blindaje” para los órganos del Estado. Denunció que el proyecto hace del proceso de juzgamiento de los diputados y magistrados “algo ilusorio por las exigencias que se plantean de la prueba sumaria”.

En tanto, Carlos Lee, de la Alianza Ciudadana pro Justicia, consideró que el proyecto mantiene privilegios en el caso del jefe del Ejecutivo, los magistrados y los diputados, que serían juzgados en un plazo de menor tiempo en comparación con el resto de los ciudadanos.

El diputado panameñista Luis Eduardo Quirós defendió el proyecto y aseguró que lo que se busca es “equiparar” los procesos de juzgamiento del presidente, los magistrados y los diputados, para que no haya diferencia.

“Las modificaciones no son perfectas, pero se ha avanzado”, indicó el diputado.

ASAMBLEA MANTUVO BLINDAJES

Sectores de la sociedad civil advirtieron que el proyecto 214, que modifica el Código Procesal Penal y la Ley 55 de 2012, esta última conocida como “ley blindaje”, aprobado ayer en tercer debate en la Asamblea Nacional, “mantiene privilegios” para los diputados, magistrados de la Corte Suprema de Justicia y el Presidente de la República sobre los demás ciudadanos del país.

Para Carlos Lee, de la Alianza Ciudadana pro Justicia, a pesar de que el proyecto 214 amplía los plazos de investigación de dos a cuatro meses, se mantiene un privilegio en comparación a lo que establece el sistema judicial para el resto de los ciudadanos y servidores, que es de seis meses.

En el proyecto aprobado se derogó el artículo 491-A de la Ley 55 de 2012, que establecía un plazo de investigación de dos meses en casos seguidos a diputados, y hasta un mes adicional en investigaciones complejas.

Mientras, en las modificaciones aprobadas el pleno optó por fijar un plazo de cuatro meses, que sería aplicable para los procesos seguidos no solo a diputados, sino también a los magistrados de la Corte y al Presidente de la República.

En tal sentido, en el artículo 470 avalado por el pleno se aprobó que el fiscal designado tendrá un plazo de hasta dos meses para formular la imputación o solicitar sobreseimiento de la causa, mientras que en el artículo 471 aprobado se señala que en caso de admitirse la imputación, el fiscal designado tendrá un plazo de hasta dos meses adicionales para concluir la investigación –pese a que esta sea considerada compleja–, así como para formular la acusación o solicitar el sobreseimiento de la causa.

A juicio de José Alberto Álvarez, presidente del Colegio Nacional de Abogados (CNA), “los diputados no son panameños excepcionales para tener una ley que los proteja”.

“Yo veo innecesaria una ley que les dé el privilegio de ser investigados en corto tiempo. Los señores diputados solo deben tener el privilegio de la inmunidad en cuanto a su opinión y sus votos en la Asamblea. Todo lo que ellos hagan fuera de la Asamblea tiene que ser juzgado igual como los demás panameños que viven en este país”, precisó el dirigente de los abogados.

ELIMINACIÓN DEL 491-A

Es precisamente el artículo 491-A, que derogó la Asamblea Nacional, el que está pendiente de cuatro demandas de inconstitucionalidad presentadas ante la Corte.

La espera de una decisión de la Corte al respecto mantiene paralizado el proceso que se le sigue al expresidente y diputado del Parlamento Centroamericano Ricardo Martinelli, por la compra de alimentos deshidratados a través del Programa de Ayuda Nacional.

Sobre la derogación de este artículo, Lee precisó que en este caso no aplica el principio de que la mejor ley es la que beneficia al reo, porque esta es una ley procesal; es decir, que no afecta las penas o la cuantía de penas.

Álvarez advirtió que al eliminarse el artículo 491-A la Corte tendrá que pronunciarse sobre la sustracción de materia, aunque consideró que lo mejor hubiera sido que la Corte lo declarara inconstitucional.

Advirtió que la eliminación de este artículo no necesariamente va a reactivar de nuevo el proceso seguido a Martinelli, ya que, de seguro, sus abogados van a argumentar que se le debe juzgar de acuerdo con la Ley 55 y no con la ley que entre en vigencia a futuro tras las nuevas modificaciones.

“No va a ser tan fácil destrancar este proceso. Cualquier recurso que se presente en la Corte no toma días ni semanas, sino meses”, puntualizó.

PRUEBA SUMARIA

Aunque los magistrados eliminaron de la redacción del proyecto las palabras prueba sumaria o prueba idónea, sí incluyeron requisitos para presentar una denuncia contra el Presidente de la República, los magistrados y los diputados.

En este sentido, se aprobó que para admitir la denuncia se requerirá de “los elementos de convicción que ofrezcan conocimiento cierto o probable de que se haya cometido o se esté cometiendo un hecho punible, así como los elementos de convicción que permitan relacionar al investigado con el presunto hecho punible”.

DESIGNACIÓN DE FISCAL

Además, en el proyecto se cambió el método de designación del magistrado fiscal y juez de garantías para los procesos seguidos contra los diputados y los magistrados de la Corte.

En este sentido, la nueva norma establece que una vez admitida la querella o la denuncia, el magistrado fiscal será escogido, por reparto, entre los miembros de las salas Primera de lo Civil o Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte. Además, el juez de garantías será seleccionado entre los magistrados de la Sala Segunda de lo Penal en turno.

Esta norma fue cuestionada durante el debate por la diputada independiente Ana Matilde Gómez, quien consideró que el papel de fiscal recaerá en los magistrados de las salas que menos dominan la materia penal.

“Menos probable es que haya corrupción cuando una persona domina más la materia”, alegó Gómez sobre esta norma, e indicó que los magistrados de la Sala Penal son los especialistas del sistema que deben ejercer las fiscalías en estos procesos.

PLENO DECIDIRÁ CAUTELARES

En la reforma aprobada por el pleno, se adicionó al Código Procesal Penal el artículo 470-A, presentado por el diputado panameñista Luis Eduardo Quirós.

En esta norma se establece que será la mayoría absoluta del pleno de la Asamblea –36 diputados– al que corresponderá autorizar la aplicación de toda medida cautelar personal o real en la fase de investigación y en la fase de juicio para los casos seguidos a magistrados de la Corte Suprema de Justicia y presidente de la República.

En la Ley 55, las medidas cautelares solicitadas por el diputado fiscal en los casos seguidos a magistrados eran avaladas o rechazadas con los votos de dos de los tres diputados designados por la Comisión de Credenciales como magistrados de garantías.

En este sentido, el presidente del CNA objetó esta modificación, al considerar que en la medida cautelar que se pueda dar contra un magistrado la votación no va a ser jurídica, sino política. “Va a ser casi imposible que se pueda dar una investigación contra un magistrado”, advirtió Álvarez.

Este mismo artículo se aplicaría en el caso de las investigaciones de los diputados en la Corte; es decir, que corresponderá a la mayoría simple del pleno de esa corporación –cinco de nueve magistrados– aprobar las medidas cautelares contra los diputados.

El diputado Quirós defendió su propuesta con el argumento de que lo que se trató fue buscar un sistema más amplio y balanceado y homologarlo con el proceso que se sigue en la Corte a los diputados.

“Se ha tratado de equiparar los procesos. Estas modificaciones que se han hecho no son perfectas ni son la situación ideal; sin embargo, creemos que fue un avance. Lo que la sociedad debe comprender es que en función de lograr la mayoría para aprobar el proyecto tuvimos que lograr consensos”, destacó.

CASO MARTINELLI

El proyecto 214 estableció la facultad del juez de garantías de dictar un sobreseimiento provisional cuando el procesado se encuentre ausente durante la audiencia de formulación de cargos.

Fuentes jurídicas consultadas advirtieron que la ley establece que luego de un período de hasta cinco años los sobreseimientos provisionales pueden convertirse en definitivos y se extingue la pena.

“Por qué permitir un sobreseimiento temporal si una persona se ausenta del proceso y lo que está haciendo es riéndose del proceso”, advirtió la diputada Gómez al votar contra esta norma.

Gómez planteó que la investigación no debe detenerse por diputados que se ausentan voluntariamente del proceso, tienen conocimiento de su caso, contratan abogados defensores, formulan opiniones y hasta hacen mofa desde el exterior de las investigaciones.

La diputada presentó una propuesta para no detener la investigación hasta tanto se vincule al procesado con los delitos por los que se le acusa. La moción fue negada por el pleno Legislativo.

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