El partido político que quiera aliarse para las elecciones generales de 2024 solo podrán reservar entre el 20% y 40% de los cargos de elección popular para esas posibles alianzas.
Esta limitación, que está contemplada en el Código Electoral, fue incluida en las reformas electorales a través de la Ley 247 de octubre de 2021 y marca diferencias en los casos que compiten por cargos de diputado, alcalde y representante de corregimiento y los que corren para presidente.
En el primer caso, las “exclusiones o reservas no podrán exceder el 40 % de los cargos que deben ir a primarias”. Y la ley pone aquí una condición: siempre y cuando el estatuto del partido disponga que sus candidatos a cargos de elección popular serán escogidos por elecciones primarias, con la posibilidad de que se excluyan o reserven cargos para acordar alianzas.
En el caso de que un partido decida postular su candidato presidencial mediante alianza, solo podrá reservar “un 20% de los cargos”. El resto de los candidatos “deberá ser elegido en el mes de julio del año anterior a las elecciones”, como lo dispone el artículo 354 del Código Electoral.
Es decir, los candidatos no irán a primarias y serán elegidos por los organismos partidarios correspondientes.
Por ahora, de los nueve colectivos legalmente constituidos en el país, el Panameñista y el Partido Revolucionario Democrático trabajan en la hoja de ruta para reservar los diferentes cargos de elección popular, encaminados a la posibilidad de pactar una alianza.