Pedreschi sobre el caso Mulino: ‘la Constitución no autoriza candidaturas a la presidencia sin vicepresidente’

Pedreschi sobre el caso Mulino: ‘la Constitución no autoriza candidaturas a la presidencia sin vicepresidente’
José Raúl Mulino, candidato a presidente del partido Realizando Metas. Agustín Herrera


La Constitución no autoriza candidaturas a la presidencia sin vicepresidente. La redacción del artículo 177 de la Constitución es suficientemente clara: “con el Presidente de la República será elegido de la misma manera y por igual periodo un vicepresidente”.

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Es parte del criterio del constitucionalista Carlos Bolívar Pedreschi, en un comunicado hecho público este miércoles 9 de abril, a propósito de la demanda interpuesta en la Corte Suprema de Justicia contra el Acuerdo 11-1 del 4 de marzo de 2024, con el que el Tribunal Electoral (TE) autorizó a José Raúl Mulino a asumir la candidatura presidencial de los partidos Realizando Metas (RM) y Alianza, después de inhabilitar a Ricardo Martinelli para competir en las elecciones del 5 de mayo, a raíz de la condena de más de 10 años de prisión por el caso New Business.

Pedreschi sobre el caso Mulino: ‘la Constitución no autoriza candidaturas a la presidencia sin vicepresidente’
Carlos Bolívar Pedreschi, constitucionalista.

A juicio de Pedreschi, el acuerdo del TE viola los artículos 177, 181 y 185 de la Constitución. Incluso, dice que en el acuerdo, el mismo TE admitió sobre el riesgo de transgredir la Carta Magna. “Se requiere la elección de un vicepresidente para que ejerza las funciones que establece el artículo 185 de la Constitución Política; es decir que la nómina debe estar completa para cumplir con lo establecido en el artículo 177 de la Constitución”, añadió el abogado citando el documento del TE.

El constitucionalista también argumenta que “el artículo 181 de la Constitución indica que el presidente y el vicepresidente tomarán posesión de sus respectivos cargos ante la Asamblea Nacional”. Aquí reitera: “por disposición constitucional un presidente no puede ser elegido sin un vicepresidente”.

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No obstante, los claros criterios de inconstitucionalidad analizados por el propio Tribunal Electoral, el mismo encontró justificación para explicar la decisión arbitrada argumentando que de no ser así se dejaría a los partidos Realizando Metas y Alianza sin participación en la elección presidencial indicando que ello implicaría la conculcación del derecho de los mismos y de toda su membresía y que los convenios internacionales de derechos humanos suscritos por Panamá, que hacen parte del bloque de la constitucionalidad, obligan a hacer una interpretación amplia de la ley para garantizar el ejercicio de todos los derechos que podrían verse afectados de darse una interpretación restrictiva de las normas legales aplicables al caso”, expone.

Pedreschi sobre el caso Mulino: ‘la Constitución no autoriza candidaturas a la presidencia sin vicepresidente’
Corte Suprema de Justicia.

En el documento, el abogado también argumenta que la Corte Suprema de Justicia debe asegurar, “mediante un fallo oportuno antes de las elecciones, la primacía de la Constitución política del país y preservar el orden constitucional y el de las instituciones democráticas”.

Pedreschi no tiene la menor duda sobre la competencia que tiene la Corte para conocer y decidir de los actos del Tribunal Electoral que podrían ser violatorios de la Constitución.

Desde ayer lunes 8 de abril, la Corte recibe alegatos a favor y en contra de la demanda que tiene como ponente al magistrado Olmedo Arrocha. El exmagistrado Harry Díaz, y el abogado Publico Cortés, hicieron públicos sus alegatos. Ambos solicitaron a la Corte que declare inconstitucional la candidatura de Mulino.

La demanda interpuesta por Karisma Etienne Karamañites, advierte que, aunque Mulino fue designado como vicepresidente, esa candidatura no fue sometida a votación en las elecciones primarias de RM. Martinelli seleccionó directamente a Mulino, siendo ratificado posteriormente por los directorios de RM y el partido Alianza.

Adjuntos

DECLARACIONES CARLOS BOLIVAR PEDRESCHI - FORMULA PRESIDENCIAL 9-4-24.pdf


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