El Tribunal Electoral responde que ni RM ni Alianza pidieron que Mulino fuera su candidato presidencial

El Tribunal Electoral responde que ni RM ni Alianza pidieron que Mulino fuera su candidato presidencial
Magistrados del Tribunal Electoral. Archivo


La idea de designar a José Raúl Mulino como candidato presidencial de los partidos Realizando Metas (RM) y Alianza fue del pleno del Tribunal Electoral (TE). No hubo una gestión previa para que estos partidos lo escogieran para ser su abanderado cuando la mayoría del pleno aprobó el Acuerdo 11-1 del 4 de marzo de 2024.

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Esta es una de las respuestas que envió el TE al magistrado de la Corte Suprema de Justicia Olmedo Arrocha, ponente de la demanda de inconstitucionalidad contra el Acuerdo 11-1 de 2024, en el que se inhabilitó a Ricardo Martinelli para competir en las elecciones del 5 de mayo y simultáneamente se designó a Mulino (que hasta entonces era candidato a vicepresidente de la República) en su lugar.

La decisión de habilitar a José Raúl Mulino como candidato a presidente de la República, en representación de los partidos Realizando Metas y Alianza, fue una decisión del Pleno del Tribunal Electoral, tomada mediante Acuerdo de Pleno 11-1 de 4 de marzo de 2024…”, precisa la nota enviada a Arrocha por el TE y recibida en la CSJ a las 10:10 a.m. de este viernes 26 de abril.

Arrocha pregunta

En una nota del pasado 23 de abril, Arrocha solicitó al TE copia autenticada de los formularios que sustentaron las postulaciones de los candidatos a presidente y vicepresidente por RM y Alianza. También pidió copia de los documentos en los que se basó el TE para habilitar a Mulino como candidato presidencial y, por último, preguntó si hubo alguna gestión para que los dos partidos lo designaran candidato o si fue una decisión unilateral.

Lea aquí: Arrocha le pregunta al Tribunal Electoral quién decidió que Mulino debía ser candidato presidencial

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Olmedo Arrocha, magistrado de la Corte Suprema de Justicia, brinda declaraciones a los medios este jueves 25 de abril de 2024. LP Isaac Ortega

La nota con las respuestas a Arrocha y está firmada por los magistrados del TE Alfredo Juncá (presidente), Eduardo Valdés Escoffery y Luis Guerra Morales. Además, le enviaron copia autenticada de los documentos que sustentaron las postulaciones.

El artículo 362 del Código Electoral

Los magistrados del TE le informaron a Arrocha que no existe ningún documento que sustente la decisión de habilitar a Mulino como candidato presidencial, pues, de acuerdo con la posición defendida por Valdés Escoffery y Guerra Morales, el pleno “estaba impedido de hacer gestión alguna” con los partidos que lo postularon, ya que el Código Electoral, en su artículo 362 –reglamentado por el artículo 91 del Decreto 29 de 2022– ya tenía previsto el escenario para cuando un candidato principal perdiera su carácter de postulado, disponiendo que su suplente asumiera su lugar.

“La habilitación de Mulino se produjo Ope Legis, es decir, porque así lo establece la ley, en su condición de suplente del candidato a la Presidencia, Ricardo Alberto Martinelli Berrocal, que fue inhabilitado en el mismo Acuerdo de Pleno 11-1 de 4 de marzo”, se lee en la nota dirigida a Arrocha.

Luego, reiteran que el artículo 362 del Código Electoral –reglamentado por el artículo 91 del Decreto 29 de 2022– dispone que cuando un candidato principal pierde su carácter de postulado, por cualquier causa, su suplente asumirá su lugar.


El Tribunal Electoral responde que ni RM ni Alianza pidieron que Mulino fuera su candidato presidencial
Sede del Tribunal Electoral. LP/Iaac Ortega

La razón para designar a Mulino como candidato presidencial, plasmada en el Acuerdo 11-1 del 4 de marzo pasado, es que con la inhabilitación de Martinelli, “se deja a los partidos Realizando Metas y Alianza sin participación en la elección presidencial, lo que implica conculcar el derecho de ambos partidos y toda su membresía, habiendo los partidos cumplido con todos los requisitos constitucionales y legales”.

Por tanto, se aplicó el artículo 362 del Código Electoral y se ordenó que en la boleta única de votación en la elección general para el cargo de presidente de la República, en la casilla de los partidos RM y Alianza, “esté el señor José Raúl Mulino Quintero, como candidato a presidente, sin vicepresidente”.

En la carta se advierte que el magistrado Juncá no los apoyó y emitió un voto razonado. En efecto, como publicó este medio recientemente, el magistrado presidente del TE no compartió el criterio de sus dos colegas. Por tanto, el Acuerdo 11-1 es una decisión consensuada, no unánime, del pleno del TE.

El desacuerdo de Juncá con el resto de sus colegas se conoció porque el abogado Alejandro Pérez presentó una reconsideración contra el Acuerdo 11-1. Cuando el pleno del TE rechazó ese recurso, Juncá salvó su voto.

En su escrito de voto razonado, Juncá opinó que la figura del suplente no es aplicable a la del vicepresidente de la República, ya que éste desempeña simultánea y paralelamente funciones junto al presidente de la República. Por tanto, en este caso, no es equiparable a la figura de un suplente que solo actúa en ausencia del principal.

Además, que Mulino no fue elegido en las elecciones primarias de RM y que la Constitución ordena llevar a las elecciones generales una fórmula compuesta por dos personas: un candidato presidencial y uno a la vicepresidencia.



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