El pasado viernes 11 de octubre, la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales llevó al pleno legislativo el documento que contiene el resultado de las 54 consultas ciudadanas a las que se sometió el proyecto de reformas constitucionales.
Se desconoce hasta ahora el contenido del documento que presentó el diputado Leandro Ávila, presidente de la Comisión de Gobierno. En cuanto al paquete original de reformas, que fue elaborado por el Consejo de la Concertación Nacional para el Desarrollo -y que el Ejecutivo presentó íntegro a la Asamblea, sin modificación alguna, el pasado 17 de julio-, estas son las principales propuestas.
EL LEGISLATIVO
La Asamblea Nacional mantiene una composición de 71 diputados, que solo podrán reelegirse por un periodo adicional en forma consecutiva.
Todos los circuitos serán plurinominales, salvo los que están en la provincia de Darién y en las comarcas Guna Yala y Ngäbe Buglé. Se crea el circuito electoral de la comarca Emberá-Wounaan.
Cada diputado tendrá un suplente, que no podrá ser ni el cónyuge o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del diputado principal.
Entre los requisitos para ser diputado, se establece no haber sido condenado por delito doloso, mediante sentencia ejecutoriada, proferida por un tribunal de justicia. Se eliminó la condición de que esa condena debe conllevar "pena privativa de libertad de cinco años o más", como está en la Constitución actual.
Los diputados podrán ser investigados por el Procurador General de la Nación y juzgados en primera instancia por tres magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ). Actualmente, es la Corte la que designa un magistrado fiscal que instruya la investigación.
El fallo podrá ser recurrido en segunda instancia ante el pleno de la CSJ. Como juez de garantías actuará un magistrado de la Sala Penal.
La medidas cautelares solicitadas por el procurador, en funciones de fiscal, serán autorizadas por el juez de garantías, cuyas decisiones son recurribles ante el pleno de la CSJ. Los diputados (principales y suplentes) podrán ser demandados civilmente, pero no podrá decretarse secuestro sobre sus patrimonios sin previa autorización del pleno. Sobre este último párrafo no hay modificaciones, ya que así lo prevé la Constitución actual.
Los diputados no podrán ejecutar obras ni partidas presupuestarias por sí mismos ni por interpuestas personas, incluyendo organizaciones sin fines de lucro o a través de entidades públicas.
La Asamblea mantienen la competencia para investigar al presidente de la República. A los magistrados, según el texto propuesto en el paquete de reformas, los investigará ahora el Procurador de la Nación y, si se formaliza una acusación, el caso será llevado en primera instancia ante una comisión especial de 9 diputados, que tomará sus decisiones con el voto de 5 de sus miembros. La sentencia será recurrible ante el pleno de la Asamblea, sin la participación de los diputados que integraron la referida comisión especial.
Un diputado actuara como juez de garantías y autorizará cualquier medida cautelar solicitada por el procurador, en funciones de fiscal.
EL EJECUTIVO
Cuando el Ejecutivo objeta un proyecto de ley y la Asamblea Nacional insista en su aprobación, el proyecto deberá ser enviado al Tribunal Constitucional que decidirá si es exequible y, si es así, el Ejecutivo queda obligado a sancionarlo.
Los expresidentes de la República no podrán ser elegidos como vicepresidentes, en los dos siguientes periodos electorales. Tampoco podrán postularse el cónyuge o los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del presidente de la República.
LA CORTE SUPREMA
Sobre los magistrados de la CSJ, estos serán escogidos por un periodo de 15 años por el Consejo de Gabinete de una terna propuesta por el Consejo de la Concertación Nacional para el Desarrollo. Se mantiene la ratificación por parte de la Asamblea.
Se eleva la edad mínima para ser magistrado, a 45 años. Actualmente es 35. Se agrega como requisito haber realizado estudios de especialización o "experiencia profesional en tema afines" a la sala correspondiente.
EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Se establece la jurisdicción constitucional, a cargo del Tribunal Constitucional, como máximo órgano judicial independiente e intérprete de la Constitución; deberá conocer de las demandas de inconstitucionalidad; de las las advertencias; de la inexequibilidad de los proyectos de ley objetados por el Ejecutivo; de las denuncias contra magistrados de la CSJ, y de las acciones de amparos de garantías constitucionales. El Tribunal Constitucional estará conformado por cinco magistrados y sus suplentes.
Todos los casos en materia constitucional pendientes en el pleno de la CSJ se adjudicarán al Tribunal Constitucional, salvo aquellos que ya estén en lectura o con proyectos de fallo.
Los magistrados de la CSJ serán investigados por el Procurador General de la Nación y procesados, en primera instancia, por un dos magistrados principales y un suplente del Tribunal Constitucional. Las acciones serán recurribles en segunda instancia, ante otros tres magistrados o suplentes.
[Lea aquí el proyecto de reformas a la Constitución].
Las reformas deberán ahora ser discutidas en tres sesiones por el pleno legislativo. Posteriormente, deberá repetirse el mismo ejercicio en la legislatura inmediatamente siguiente. Por último, el documento será sometido a referendo.