Durante su primer informe a la nación, al inicio de la segunda legislatura del primer período ordinario de sesiones, el presidente José Raúl Mulino abordó el polémico tema de las “botellas”, aquellos funcionarios públicos que perciben un salario sin cumplir con sus funciones.
Sin embargo, una frase de su discurso desató críticas al referirse a personas con discapacidad: “No se pueden botar porque son cojos, tuertos, mudos, sufren de presión alta, etc.”.
Estas declaraciones reavivaron el debate sobre la legalidad de destituir a trabajadores con discapacidad en el sector público, cuestionando los límites entre la protección laboral que otorgan las leyes y las posibles irregularidades dentro de la administración estatal.
Uno de los que se refirió al tema fue el exdiputado Juan Diego Vásquez, quien ofreció asesoría al mandatario al afirmar en el noticiero de Telemetro: “Con mucho gusto yo le puedo decir cómo botar a las botellas”.
Asimismo, Vásquez cuestionó que, de los más de 200 mil trabajadores del sector público, menos de 10 mil pertenecen a las carreras administrativas, señalando que esto facilita la reducción de la abultada planilla estatal.
También recordó que en la Asamblea Nacional numerosos funcionarios lograron ingresar a la carrera legislativa sin cumplir con los requisitos, perpetuando, a su juicio, las prácticas clientelistas.
Qué dice la ley
Más allá de las declaraciones de Mulino y Vásquez, la Ley 59 de 2005 aborda este tema en su artículo 4, estableciendo que los trabajadores afectados por enfermedades crónicas (diabetes, cáncer, hipertensión, VIH) y degenerativas (artritis y del sistema nervioso central) solo podrán ser destituidos por causa justificada y previa autorización de los juzgados seccionales de trabajo.
En el caso de los amparados en la carrera administrativa, le corresponde a la Junta de Apelación y Conciliación decidir sobre su despido bajo alguna causa justa contemplada en la ley.
Alejandro Haynes, secretario de la Federación Nacional de Trabajadores Públicos (Fenasep), explicó que las personas con discapacidad no pueden ser despedidas por su condición, ya que están protegidas por leyes como la Ley 59 y la Ley 42, que garantizan sus derechos laborales.
“No es que alguien elija tener una discapacidad, y menos que eso debería ser motivo para comentarios ligeros”, destacó.
Haynes enfatizó que, independientemente de si una persona tiene discapacidad o no, el despido debe estar respaldado por la ley. “Si alguien es considerado una ‘botella’, el procedimiento es claro: se destituye y se judicializa. Pero eso no tiene nada que ver con ser discapacitado”, explicó.
A pesar de representar a un importante número de trabajadores públicos, Fenasep reconoce que no existen cifras precisas sobre cuántos empleados del Estado tienen alguna discapacidad. “Ni siquiera el gobierno cuenta con esos datos”, admitió Haynes, dejando en evidencia la falta de información oficial sobre esta población.
De los 250 mil trabajadores estatales actuales, solo unos 20 mil están en carrera administrativa, un número que el dirigente considera “insuficiente”. Según Haynes, esta cifra evidencia cómo el sistema ha sido debilitado por prácticas clientelistas que han obstaculizado la implementación plena de la carrera administrativa.