El pasado jueves 9 de febrero, la Asamblea Nacional aprobó en tercer debate el proyecto de ley 890, con la intención de restablecer el mejor salario entre dos cargos públicos para representantes de corregimientos y alcaldes. La votación fue de 37 diputados a favor y 5 en contra.
El 29 de septiembre del 2022, el proyecto de ley 890 fue aprobado originalmente con una fórmula rara para proteger la opción del mejor salario de los funcionarios electos, que se desempeñaban como servidores públicos previamente. La propuesta legislativa quería que los representantes y alcaldes pudieran mantener su salario anterior gracias a una “jornada simultánea” que les permitía ejercer su cargo político y su empleo público. El proyecto de ley 890 surgió como una respuesta de la mayoría de la Asamblea Nacional a un fallo de inconstitucionalidad de la Corte Suprema de Justicia.
El 14 de marzo del 2022, una sentencia del pleno de la Corte Suprema declaró como “inconstitucionales”, la frase “con sueldo” contenida en dos artículos de la Ley 37 de 2009, la Ley de descentralización, que permitían el doble salario de los alcaldes y representantes de corregimientos, que desempeñaban otro cargo público antes de su elección.
Efectos del veto de Cortizo
Por mandato constitucional, los presidentes de la República tienen dos clases de vetos, el de inconveniente, cuando consideran que lo aprobado por la Asamblea Nacional no es apropiado; y el de inexequibilidad, cuando los mandatarios consideran que lo aprobado por los diputados choca con la Constitución Política. A su vez, estos vetos pueden ser parciales, si se trata de una parte de un proyecto de Ley aprobado por la Asamblea Nacional, o totales si se trata de todo el contenido del proyecto de Ley.
El veto del presidente Laurentino Cortizo proferido en el mes de noviembre del 2022, fue un veto “parcial” por considerar “inconveniente” parte del contenido del proyecto de ley 890. La regla constitucional establece una condición precisa para que los diputados aprueben por insistencia un proyecto de Ley vetado por el presidente de la República, según lo expone el segundo párrafo del artículo 170 de la Carta Magna panameña: “Si consideradas por la Asamblea Nacional las objeciones el proyecto fuere aprobado por los dos tercios de los diputados que componen la Asamblea Nacional, el Ejecutivo lo sancionará y hará promulgar sin poder presentar nuevas objeciones. Si no obtuviere la aprobación de este número de diputados, el proyecto quedará rechazado.
Doblemente inconstitucional
La votación en el tercer debate del proyecto de ley 890 fue de 37 a 5, es decir no alcanzó los 48 votos favorables necesarios. La camarilla de diputados detrás de esta iniciativa lo sabe perfectamente, se necesitan dos tercios de los 71 diputados para aprobar por insistencia un proyecto de ley vetado. Así lo hicieron con el proyecto de Ley 888 de los créditos fiscales al turismo, en ese caso pudieron formar la coalición ganadora, porque los créditos fiscales llegaban a todos los bandos. Ahora con el proyecto de ley 890 los beneficiados son esencialmente los alcaldes y representantes del Partido Revolucionario Democrático. Cuando este proyecto de Ley llegue al despacho del presidente Cortizo, el mandatario tiene la obligación constitucional de negarse a firmarlo, porque no se cumplió con el número mínimo de votos favorables, lo que la Constitución califica como “rechazado”.
En el remoto caso que el proyecto de ley 890 se convirtiera en ley sería doblemente inconstitucional. Por una parte, no alcanzó los 48 votos requeridos, y por la otra el principio del mejor salario sigue siendo inconstitucional. Mientras tanto, proyectos de leyes importantísimos para el país como el de extinción de dominio siguen esperando su debate.