El proyecto 1031 presentado por el Ejecutivo a la Asamblea Nacional y que pretende derogar la Ley 6 de 2002 de transparencia, en su exposición de motivos dice que se usó como insumo la Ley Modelo 2.0 sobre acceso a la información pública de la Organización de Estados Americanos (OEA), sin embargo, el documento que elaboró el gobierno de Laurentino Cortizo a través de la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (Antai), discrimina aspectos relevantes para la transparencia que contiene el documento de la OEA.
El garante
Uno de ellos es la figura del “Órgano Garante”, (que equivale a la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (Antai) según la legislación panameña) ente que le corresponde promover y garantizar el derecho de acceso a la información. El Modelo de Ley 2.0 de la OEA dice que éste será autónomo e independiente, especializado, imparcial y dotado de capacidad sancionatoria.
La OEA también dice que el Órgano Garante estará integrado por cinco o más comisionados, que deberán reflejar una diversidad de experiencia, talento y paridad de género. También dispone que los mismos serán nominados por una mayoría de dos tercios de los miembros del poder Legislativo y designados por el Ejecutivo a través de un proceso que cumpla con los siguientes principios: participación ciudadana, transparencia, apertura y publicidad de la lista de los candidatos que se consideren más idóneos para el cargo. Nada de esto fue contemplado en el proyecto de ley que hoy está en la Comisión de Gobierno de la Asamblea ni en la Ley 33 de 2013 que crea la Antai.
Actualmente el proceso para nombrar al director de la Antai (autoridad garante) está contemplado en dicha norma y es simple: será nombrado por el Ejecutivo y ratificado por la Asamblea Nacional, dos órganos considerados altamente políticos.
Pese a estas recomendaciones explícitas del modelo internacional supuestamente utilizado por Panamá, la propuesta legislativa establece que la autoridad rectora y garante será la misma Antai, entidad adscrita al Ejecutivo y que descansa bajo el paraguas del Ministerio de la Presidencia. Esta entidad aunque tiene su propio presupuesto, su director es nombrado por el presidente y el cargo es de libre remoción. Bajo estas circunstancias ¿se puede entonces, hablar de un organismo realmente independiente e imparcial?
Las funciones
El proyecto 1031 enumera tres funciones que deberá cumplir el organismo garante o en este caso la Antai: ordenar la entrega de la información en los casos de silencio, denegatoria injustificada o incumplimientos; publicar informes anuales sobre sus actividades y la de promover que los sujetos obligados (entidades que deben entregar los datos) hagan un trabajo coordinado e implementen políticas en materia de transparencia.
Sin embargo, omite dos temas vitales que están plasmados en la Ley modelo 2.0: emitir los lineamientos para establecer formatos de publicación de la información que faciliten la homologación de la misma y aseguren que esta sea veraz, confiable, oportuna, congruente, integral, actualizada, accesible, comprensible, verificable y que cumpla con el principio de no discriminación.
Tampoco dice que el garante debe establecer los criterios y protocolos para dar de baja información clave, asegurando en todo caso que el acceso al historial de dicha información siga disponible a través de otros mecanismos.
Habla la Antai
Este medio consultó a la Antai sobre los aspectos del Modelo de Ley 2.0 de la OEA que tuvo en cuenta para elaborar la iniciativa legislativa, y en la institución informaron que tomaron en cuenta “todos los estándares de información de ese documento y los principios rectores que sirven de guía. Estos son: presunción de publicidad, principio de prontitud, principio de Integridad, principio de Igualdad, principio de sencillez, principio de gratuidad, alcance limitado de las excepciones, “Im dubio pro petitor” y disociación.
Olga De Obaldía, directora ejecutiva de la Fundación para el Desarrollo de la Libertad Ciudadana, capítulo panameño de Transparencia Internacional, quien en los últimos días ha alertado sobre los peligros que se discuta esa propuesta en este momento, cuestiona el papel de garante que se atribuye la Antai en el proyecto 1031. “Para que una institución pueda ser garante de cualquier cosa lo primero que debe tener es imparcialidad e independencia (...) ¿cómo un ente que es parte del equipo político del Presidente puede convertirse en garante? y número dos, por la forma en que está escrita la ley, genera una gran confusión porque pareciera entonces que la Antai, se convierte en una supra autoridad que en un momento dado puede estar por encima de todas las demás autoridades del Estado”, sustentó.
En efecto, el proyecto 1031 le confiere una serie de poderes de la Antai, que aunque están contemplados en el Modelo de ley 2.0 de la OEA, están diseñados para ser ejecutados por una entidad con un perfil muy diferente al de la Antai panameña.
Por ejemplo, el proyecto indica que la Antai también atenderá los reclamos y denuncias en caso de que una entidad niegue la información, será quien autorice a las autoridades el clasificar una información confidencial o de acceso restringido, y tendrá la última palabra sobre las denuncias entre otros. “Una dirección va a quedar dándole órdenes a los otros poderes ¿va a ser eso efectivo? ¿va a acercarnos más a la transparencia?”, se pregunta Olga de Obaldía.
Más reacciones
Mientras tanto, más organizaciones siguen pronunciándose en contra del proyecto 1031. La Cámara Panameña de Desarrollo Social (Capadeso) emitió un comunicado ayer martes sobre el asunto. “Si bien reconocemos la importancia de promover la transparencia y la rendición de cuentas en todas las esferas de la sociedad, consideramos que algunas disposiciones de esta ley podrían tener efectos contraproducentes en torno a la transparencia y el acceso a la información, afectando la democracia y a su vez limitando la participación ciudadana”, alertó la organización.
En la nota también abogaron por un proceso de consulta similar a la que se dio cuando se creó la Ley 6 de 2002 de transparencia.