Publican en ‘Gaceta Oficial’ reglamento para compra de medicamentos por desabastecimiento crítico

Publican en ‘Gaceta Oficial’ reglamento para compra de medicamentos por desabastecimiento crítico
Vicepresidente José Gabriel Carrizo; presidente Laurentino Cortizo y ministra de Salud encargada, Ivette Berrío, durante la firma del decreto el martes. Cortesía/Presidencia


En la Gaceta Oficial No. 29496-B del 16 de marzo de 20202 se publicó el Decreto Ejecutivo 26 del 15 de marzo de 2022 que establece el reglamento para compras conjuntas o unilaterales de la Caja de Seguro Social y el Ministerio de Salud de medicamentos cuando se declare el desabastecimiento crítico de fármacos y medicinas.

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Este tipo de desabastecimiento es aquel que cuando haya “escasez de un medicamento implique el riesgo a la salud y a la vida de las personas”.

La reglamentación permite un procedimiento expedito para la compra de medicamentos, cumpliendo con lo establecido en la Ley 1 de 10 de enero de 2001, y sus modificaciones contempladas en la Ley 97 de 4 de octubre de 2019, informó la Presidencia de la República.

Adjuntos

Gaceta Oficial 29496B (ver Anexo).pdf

El Decreto comienza a regir desde hoy, 16 de marzo, y contiene un Anexo que establece todos los pasos a seguir para comprar medicinas en Panamá o en el extranjero, cuando exista desabastecimiento crítico, lo que ayudará que los ciudadanos, sobre todo los pacientes con enfermedades crónicas, obtengan sus medicamentos.

La Caja de Seguro Social y el Minsa tendrán la facultad de realizar compras unilaterales de medicamentos o productos farmacéuticos cuando el Ejecutivo declare su desabastecimiento crítico. Entonces cada entidad establecerá las especificaciones técnicas que regirán la compra unilateral autorizada, basada en las necesidades que registren sus instalaciones de salud.

Tras terminar el proceso de adquisición las entidades publicarán en el sistema electrónico de Contrataciones Públicas PanamaCompra, un informe detallado de las contrataciones realizadas, en un término de 30 días hábiles luego de cumplido el objeto contractual.



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