La designación de José Raúl Mulino como candidato presidencial de los partidos Realizando Metas (RM) y Alianza, en reemplazo de Ricardo Martinelli, ¿viola la Constitución y el Código Electoral? Si Mulino no fue escogido en una primaria, ¿puede estar en la papeleta presidencial el próximo 5 de mayo? ¿Es el vicepresidente de la República un “suplente” del presidente o este es un cargo con atribuciones propias? ¿Cuáles eran las consecuencias de dejar a RM y Alianza sin participación en la elección presidencial?
Todos estos aspectos fueron debatidos durante 10 horas por Alfredo Juncá, Eduardo Valdés Escoffery y Luis Guerra Morales, los tres magistrados del Tribunal Electoral (TE), antes de comunicar la inhabilitación de Martinelli y el reconocimiento de Mulino como candidato presidencial.
Ese análisis está consignado en el Acuerdo de Pleno 11-1 del 4 de marzo de 2024, de cinco páginas.
Juncá, Valdés y Guerra tenían claro que con la sentencia condenatoria de New Business en firme, procedía la inhabilitación de Martinelli, porque era lo que dictaba el artículo 180 de la Constitución, que prohíbe que una persona condenada a 5 años o más de prisión por delito doloso sea escogida como presidente o vicepresidente de la República. E Acuerdo de Pleno 11-1 destaca que ese impedimento es “inmediato” y “vitalicio”.
Lo siguiente que había que decidir era qué hacer con Mulino y para eso se plantearon dos “tesis”: la primera, que la figura del “suplente” no es aplicable a la del vicepresidente, y la segunda, que sí aplica a todos los cargos de elección popular.
En defensa de la primera tesis, los magistrados recordaron que el vicepresidente de la República ya tiene atribuciones propias en la Constitución, las que ejerce paralelamente con el presidente. Por tanto no es un suplente y no se le puede aplicar el artículo 362 del Código Electoral, que dice lo siguiente: “Si un ciudadano declarado idóneo como candidato perdiera el carácter de postulado, su suplente asumirá el lugar del candidato principal. Si el que fallece o renuncia es el candidato a suplente, el principal aparecerá sin suplente en la boleta”.
De igual forma, los magistrados discutieron sobre si una nómina presidencial puede ir “incompleta”, es decir, sin un candidato a vicepresidente, ya que la Carta Maga, en su artículo 177, señala que con el presidente se elige un vicepresidente, para que lo reemplace en sus faltas.
También sopesaron el hecho de que Mulino no fue escogido en una primaria presidencial. A él lo seleccionó Martinelli y lo ratificó el directorio de RM y de Alianza. El Código Electoral, en su artículo 352, sostiene que los partidos políticos que tengan más de 100 mil adherentes -como RM- deben escoger a su candidato presidencial a través de una votación secreta en una elección primaria.
“En conclusión, José Raúl Mulino Quintero no puede ser el candidato a presidente por la alianza entre los partidos RM y el partido Alianza”, señala el último párrafo de la página 3 del Acuerdo de Pleno 11-1.
“Seguir adelante con una postura que viola lo establecido en la Constitución y el Código Electoral, aun cuando es cierto que el Código debería establecer soluciones para este tipo de situaciones que son inéditas y a las que nos estamos enfrentando por primera vez, socava la democracia en Panamá e impacta negativamente el proceso electoral”, agregan los magistrados en el referido Acuerdo.
Luego, Juncá, Valdés y Guerra entran a considerar los aspectos de la segunda “tesis” y las “consecuencias” de no reconocer a Mulino como el “suplente” de Martinelli: se deja a RM y Alianza sin nómina presidencial; se inhabilitan las postulaciones al Parlacen de ambos partidos, ya que estas dependen del voto presidencial; se disminuye la cantidad que corresponde a RM y Alianza en el reparto del financiamiento público postelectoral, y se afecta la posibilidad de subsistencia de los dos colectivos al carecer de los votos presidenciales.
Sostienen, además, que los convenios internacionales de derechos humanos obligan a Panamá a hacer una “interpretación amplia” de la ley, para garantizar los derechos de todos los involucrados.
De ese modo, los tres magistrados acordaron que en la boleta presidencial aparezca Mulino en la casilla de RM y Alianza. Lo mismo decidieron respecto a la candidatura a diputado en el circuito 8-4: como principal estará el hasta ahora suplente Alejandro Pérez Saldaña.
Contra el Acuerdo 11-1 caben un recurso de reconsideración, en los dos días siguientes contados al momento de la notificación.