La noticia del cierre, por parte de la Caja de Ahorros (CA), de 18 cuentas bancarias del Sindicato Único Nacional de Trabajadores de la Industria de la Construcción y Similares (Suntracs), el pasado 13 de noviembre, ha despertado interés justificado en esa actuación y en el alcance de la facultad discrecional de los bancos de la plaza local.
De acuerdo con Antonio Vargas, abogado del sindicato, en una declaración que le dio a este medio (publicada en la nota “El Suntracs sostiene que tres bancos se niegan a recibir sus cheques de la Caja de Ahorros”, por Rekha Chandiramani), ese colectivo tenía hasta hace un mes solo tres cuentas bancarias en la CA: una dedicada a recibir las cuotas de su membresía vía el sistema ACH, otra para los gastos de funcionamiento del sindicato y una tarjeta de crédito. De acuerdo con la misma fuente, fue el propio banco estatal el que le pidió al colectivo que estableciera 15 cuentas adicionales, para que cada una de las subsedes del sindicato a nivel nacional operara con sus propias cuentas.
El cierre
Los hechos de esta situación se manifestaron en una carta oficial de Rosalba Torres, gerente de la sucursal de la CA en Chanis. En la nota, se le informó al sindicato que sus 18 cuentas habían sido cerradas, pero se mantiene abierto un plazo fijo que vence en octubre de 2024. El pasado miércoles 15 de noviembre, el equipo legal del Suntracs interpuso unas acciones penales contra el gerente general de la CA, Juan Melillo, y contra Torres, por las presuntas conductas de apología del delito, y delitos contra el honor y contra la seguridad colectiva.
La Caja de Ahorros divulgó ayer jueves un comunicado en el que reaccionó a la controversia, sin explicar los motivos de su actuación, aduciendo los principios de reserva y confidencialidad. Así, la institución evitó justificar su conducta y mantiene la razón del cierre de las cuentas de Suntracs en la total oscuridad.
Esta actuación de la CA tiene dos efectos directos sobre el sindicato. El primero es que la institución bancaria le entregó cheques de gerencia, por los que se le devuelve a la organización el dinero de todas sus cuentas, menos su plazo fijo. Esto significa que el sindicato ha perdido su capacidad operativa en materia financiera, justo en medio de la gran paralización nacional convocada por el colectivo.
El segundo efecto es que el sindicato está huérfano de soporte bancario, por lo que muy pronto la relación que mantiene con sus afiliados puede alcanzar niveles conflictivos si el sindicato no encuentra la solución a este dilema.
El fundamento jurídico de la Caja de Ahorros
Aunque el Banco Nacional de Panamá (BNP) y la CA pertenecen al Estado, en la práctica funcionan como entidades comerciales del sector bancario panameño. Esta es la clave para entender la potestad discrecional de esos bancos para establecer relaciones con un cliente. La discrecionalidad implica que cada institución bancaria, privada o pública, tiene el derecho de escoger a sus clientes y de mantener la relación bancaria de acuerdo a sus políticas internas y otros aspectos como el perfil de riesgo del cliente, el impacto reputacional de mantener la relación bancaria o que simplemente la gestión de esa cuenta por parte del banco sea sumamente engorrosa o complicada y esto no sea de interés para la entidad bancaria.
De acuerdo con múltiples banqueros consultados por este diario y bajo la reserva de su identidad, la CA tiene todo el arbitrio de hacer lo que hizo.
“El banco se reserva el derecho de cerrar una cuenta de manera unilateral cuando considere que la misma representa un riesgo notorio o su actividad se sale de su perfil establecido”, dijo a La Prensa un banquero muy familiarizado con las operaciones de la banca estatal.
Por otra parte, otro banquero explicó, que “la banca estatal no tiene por qué recibir a los indeseables del sistema bancario”.
Según este conocedor del negocio, la CA actuó como cualquier otro banco comercial. Cabe mencionar, que hay circunstancias en las que la ley obliga a los bancos a aceptar una categoría específica de clientes como lo son las campañas políticas de las distintas candidaturas para las elecciones del 5 de mayo de 2024; sin embargo, ese mandato es muy excepcional.
La coincidencia de la acción de la CA con el protagonismo del Suntracs en las protestas más vehementes contra la Ley 406 que aprobó el contrato entre el Estado y Minera Panamá, S.A., es un elemento que podría indicar una posible motivación de la acción del banco. Sin embargo, existen importantes exigencias nacionales e internacionales a la banca panameña que pueden haber justificado la conducta de la CA. Recordemos que Panamá acaba de salir de la lista gris del grupo de acción financiera internacional y sería sumamente controversial que un banco del propio Estado efectuase alguna conducta de las cuestionadas por la comunidad internacional.
Es posible que nunca se sepa con exactitud cuál fue la motivación de la decisión de la CA. El numeral 3 del artículo 194 del texto único de la Ley Bancaria, establece como uno de los derechos de los cuentahabientes la “confidencialidad en lo que respecta a su relación con el banco frente a terceros, así como a su privacidad”. Si las cláusulas del contrato de servicio bancario de la CA autorizan a ese banco a cerrar las cuentas unilateralmente sin justificación explícita, esto, combinado con la protección de la privacidad del cliente, dificultará que se sepa lo que realmente pasó.