Según el numeral 5 del artículo 1 de la Ley 6 del 2002, “Ley de Transparencia y Acceso a la Información”, se entiende por información confidencial “todo tipo de información en manos de agentes del Estado o de cualquier institución pública que tenga relevancia con respecto a los datos médicos y psicológicos de las personas, la vida íntima de los particulares, incluyendo sus asuntos familiares, actividades maritales u orientación sexual, su historial penal y policivo, su correspondencia y conversaciones telefónicas o aquellas mantenidas por cualquier otro medio audiovisual o electrónico, así como la información pertinente a los menores de edad. Para efectos de esta Ley, también se considera como confidencial la información contenida en los registros individuales o expedientes de personal o de recursos humanos de los funcionarios”.
En lo referente a la controversia surgida de la solicitud formulada por el licenciado Ricardo Lombana para conocer las cartas de los diputados en las que solicitaron nombramientos en la Caja de Seguro Social lo clave es entender si dichas cartas tienen el carácter confidencial por formar parte del expediente de personal de los funcionarios.
El concepto de expediente de personal comprende una herramienta documental de la gestión de recursos humanos en la que constan de forma cronológica, las acciones de personal, evaluaciones, registros, reconocimientos o sanciones, así como cualquier otra documentación personal del trabajador. Como se sabe, en Panamá, por la propia Ley 6 del 2002, no es confidencial el salario del servidor público y tampoco lo puede ser el acto jurídico de su nombramiento o la documentación de respaldo del mismo.
Por ejemplo, si un diputado recomienda el nombramiento de una persona como ginecóloga, los certificados, idoneidades y otros documentos que validen que efectivamente está capacitada para el ejercicio del cargo, no pueden ser confidenciales, al igual que la carta de recomendación que le abrió la puerta. Así pasa con contadores, farmaceutas, abogados, arquitectos, bibliotecólogos, actuarios, conductores o cualquiera otra actividad del servicio público.
Además, los documentos que anteceden y justifican la contratación del servidor público no son confidenciales en su esencia, porque son anteriores a la creación del propio expediente de personal. Por lo tanto, no tienen la misma protección de confidencialidad que aquellos documentos y registros que son el contenido propio de un expediente laboral de un servidor público, que va a administrar bienes públicos.