¿Qué falta para inhabilitar a Ricardo Martinelli?

¿Qué falta para inhabilitar a Ricardo Martinelli?
Ricardo Martinelli, expresidente de la República. LP Richard Bonilla


Este lunes 19 de febrero, a las 5:00 p.m., el Juzgado Segundo Liquidador de Causas Penales retiró del tablero el edicto que informa a las partes que no fue admitido el recurso de casación que presentó Ricardo Martinelli, por el caso New Business.

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Con ello, queda ejecutoriada la sentencia contra el expresidente y cuatro personas más, por blanqueo de capitales. Esto significa que ya no cabe ningún otro recurso y que Martinelli finalmente debe hacer frente a la condena de 10 años y ocho meses de prisión y el pago de una multa de $19.2 millones. Ello implica que Martinelli queda descalificado para aspirar a cualquier cargo de elección popular.

¿Qué sigue?

El juzgado, a cargo de Baloisa Marquínez, debe notificar que el edicto fue retirado del tablero al Tribunal Electoral (TE), entidad que debe inhabilitarlo a raíz que el artículo 180 de la Constitución dice que “No podrá ser elegido Presidente ni Vicepresidente de la República quien haya sido condenado por delito doloso con pena privativa de la libertad de cinco años o más, mediante sentencia ejecutoriada proferida por un tribunal de justicia”.

El pasado viernes, el TE comunicó que “en el momento en que dicha sentencia ingrese a este tribunal, se tomarán las acciones pertinentes”.

El TE no ha informado qué pasos dará a partir de que les llegue el oficio del Órgano Judicial. Pero el magistrado presidente del TE, Alfredo Juncá recientemente aseguró que la jurisdicción electoral no es como la ordinaria, pues esta es más rápida.

¿Qué falta para inhabilitar a Ricardo Martinelli?
Edicto de la Corte Suprema de Justicia que no admitió el recurso de casación a favor del expresidente Ricardo Martinelli que pretendía evitar que quedara en firme la sentencia de la jueza Baloisa Marquínez, que lo condena a más de 10 años de prisión y al pago de $19.2 millones por lavado de dinero en el caso New Business.

“A la justicia ordinaria le toma muchísimo más tiempo. En la jurisdicción electoral hay recursos que no existen. Hay medidas que no están permitidas, por ejemplo, los amparos de garantías no están permitidos. Las advertencias de inconstitucionalidad tampoco”, explicó, al tiempo que informó que lo que sí procede son las demandas de inconstitucionalidad, pero advirtió que “eso no para el proceso”.

El pasado 8 de febrero, la Fiscalía General Electoral emitió un comunicado en el que informó que la decisión emitida por el Órgano Judicial “genera por derecho propio la nulidad de todas las postulaciones” del exmandatario.

“La Fiscalía Electoral es de la opinión que la decisión emitida por el Órgano Judicial, genera por derecho propio la nulidad absoluta de las postulaciones a puestos de la elección popular que ostenta el candidato Ricardo Alberto Martinelli Berrocal, pues la condena de prisión impuesta en ella, hace que estas incumplan claramente un precepto constitucional”, se plasma en parte del comunicado que emitió la Fiscalía Electoral.

Martinelli, además de candidato presidencial, aspira a una curul en el circuito 8-4.


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