Los candidatos presidenciales Maribel Gordón y José Raúl Mulino han prometido la convocatoria a una asamblea constituyente originaria como mecanismo para reorganizar al Estado panameño. Nótese que los populismos de izquierda y derecha coinciden en los medios para alcanzar sus fines.
En su historia republicana, Panamá ha tenido tres asambleas constituyentes originarias: la de 1904 para conformar al Estado panameño, la de 1945 para la restauración del orden democrático luego del primer golpe de Estado a Arnulfo Arias Madrid el 10 de octubre de 1941, y la de 1972 para darle un manto de legalidad al régimen militar, producto del tercer golpe de Estado a Arnulfo Arias Madrid el 11 de octubre de 1968. Como se evidencia en la lista, la asamblea constituyente originaria surge de un proceso político traumático de la nación.
Las reformas de la Constitución
La Constitución Política de la República de Panamá establece en su artículo 313 que una reforma constitucional puede ser propuesta por la Asamblea Nacional, el Consejo de Gabinete o la Corte Suprema de Justicia. Estas reformas podrán tener dos rutas para convertirse en parte de la Constitución.
La primera es que sean aprobadas en la última legislatura del pleno de la Asamblea Nacional saliente, por la mayoría absoluta de los diputados que la integran, y posteriormente deberán ser aprobadas por la mayoría absoluta del Pleno de la Asamblea Nacional entrante, que no podrá modificar lo aprobado por su antecesora. La segunda vía es que en una misma Asamblea Nacional se apruebe por mayoría absoluta en dos legislaturas sucesivas y que luego se someta a un referéndum nacional.
El artículo 314 de la Carta Magna panameña establece el medio para hacer una nueva Constitución: la asamblea constituyente paralela. En la doctrina del derecho constitucional a estas asambleas también se les denomina como “constituidas” o “derivadas”. Según las reglas de este artículo constitucional, esta asamblea constituyente puede ser convocada de tres formas: Por el Órgano Ejecutivo con el respaldo de la mayoría absoluta de la Asamblea Nacional, por dos tercios de los miembros de la Asamblea Nacional, o por firmas ciudadanas que alcancen el 20% del padrón electoral del año anterior. La asamblea constituyente estará conformada por 60 miembros escogidos de forma proporcional al padrón electoral, y tendrá hasta nueve meses para preparar una nueva Constitución que deberá ser aprobada en un referéndum popular.
La asamblea constituyente paralela está restringida por el artículo 314 de la Constitución que señala puntualmente: “...en ningún caso las decisiones que adopte [la Asamblea Constituyente] tendrán efectos retroactivos, ni podrán alterar los periodos de los funcionarios electos o designados, que estén ejerciendo su cargo al momento en que entre en vigencia la nueva Constitución”.
El contraste
En cambio, la asamblea constituyente originaria no existe en el ordenamiento jurídico panameño. Para convocarla habría que someter al país a un trauma político semejante al de 1941 o al de 1968. La cualidad fundamental de la asamblea constituyente originaria es que no está restringida, y por lo tanto puede separar de sus cargos a todos los magistrados y magistradas de la Corte Suprema de Justicia, al igual que a los diputados y diputadas, a los miembros de la Junta Directiva de la Autoridad del Canal de Panamá, a los alcaldes y representantes de corregimientos, e incluso puede ejercer la potestad de tomar decisiones con efecto retroactivo.
Por ejemplo, una asamblea constituyente originaria podría condonar la pena del expresidente Ricardo Martinelli y de todos los condenados por delitos de corrupción para permitirles correr a cargos de elección pública. Igualmente, este tipo de Asamblea puede eliminar la prohibición de la reelección inmediata para presidente de la República, o puede abolir la independencia del Órgano Judicial o la no beligerancia de los cuerpos de seguridad pública. Con una asamblea constituyente originaria no hay seguridad jurídica.
Hace 26 siglos, el filósofo y estratega militar chino Sun Tzu escribió que: “Un hombre malo es capaz de quemar su propia nación hasta los cimientos para poder gobernar sobre sus cenizas”. Una asamblea constituyente originaria que anule los dictámenes de la justicia y premie con la impunidad a los peores actos de corrupción, convertirá al Estado panameño en las cenizas de una República y en la democracia de esclavos.