Solicitarán funciones de la planilla 'cash back'

Repudian que la Asamblea Nacional se convierta en un ‘cuartel de invierno’

Repudian que la Asamblea Nacional se convierta en un ‘cuartel de invierno’
Según la Ley de Presupuesto, los servicios contratados por esta partida 172 debe ser personal que no se encuentre en la estructura de personal permanente de la institución. LP/Archivo


Un revuelo de opiniones ha generado la revelación periodística que expuso que en meses de pandemia -entre mayo y septiembre pasado- la Asamblea Nacional emitió pagos por $8 millones a 1,750 personas mediante contratos por servicios profesionales, de la planilla 172, y cuyas labores se desconocen.

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Asamblea Nacional revivió el fantasma de la planilla ‘cashback’ MEF: la planilla 172 es asunto de la Contraloría

En estos contratos La Prensa pudo confirmar que los pagos más cuantiosos favorecen a múltiples exdiputados y exfuncionarios, así como sus familiares y personal que estaba en la planilla 080 (ahora inactiva). Este medio solicitó a la Asamblea las funciones de los contratados por “servicios profesionales” pero la entidad no las facilitó y remitió al medio a la Contraloría General de la República (CGR) que tampoco lo reveló.

Esta es la tercera vez que La Prensa solicita estas funciones del personal de la partida 172 -amparada en la Ley de Transparencia- en dos gobiernos consecutivos y tres presidentes distintos en el Órgano Legislativo pero la misma es negada de forma sistemática.

Por ello, el diputado Juan Diego Vásquez prometió a este medio que estará solicitando formalmente las funciones de estos contratados a la dirección de Recursos Humanos de la Asamblea Nacional.

“Se tiene que saber quiénes son y qué hacen”, indicó Vásquez a quien se le consultó si esto pudiera ser un tema a abordar en los cambios al reglamento interno de la entidad, pero explicó que la raíz de este asunto está en el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y la Contraloría; No obstante, promueve la transparencia y que sean públicas las funciones de los contratados en la entidad.

Según la Ley de Presupuesto, los servicios contratados por esta partida 172 debe ser personal que no se encuentre en la estructura de personal permanente de la institución y la Asamblea debe facilitar al MEF copia de su estructura y la Contraloría fiscalizar que no se den dobles funciones.

En este caso, deberían ser funciones que no se encuentren en los 2 mil 302 permanentes y mil 272 eventuales de la Asamblea, según cifras de octubre pasado reportadas por la Contraloría. La planilla de la Asamblea ya en mayo pasado se había incrementado en 132% respecto al año pasado (sin contar con los contratos de servicios profesionales).

“Es inadmisible” que en medio de la pandemia la Asamblea estuviera pagando contratos de servicios profesionales “inclusive convirtiéndose en un cuartel de invierno para algunas figuras políticas” criticó el abogado Ernesto Cedeño, quien solicitó a la Contraloría hacer su trabajo y verificar los informes que sustenten los contratos de la planilla 172. La Contraloría, por su parte, informó que auditará esta planilla.

NUEVO FALLO “DEBILITA” A LA CONTRALORÍA EN TEMA DE PLANILLAS.

En este mismo sentido, recientemente se publicó un fallo en el que la Corte Suprema de Justicia le negó la razón a una solicitud de la CGR que demandó que se declarara inconstitucional 8 decretos ,emitidos en 2017, por la Asamblea Nacional mediante la cual nombraba “promotores comunales y deportivos” (la planilla 080).

El abogado Edgardo Molino Mola, en representación de la CGR demandó la inconstitucionalidad argumentando que la Asamblea no tiene entre sus funciones impulsar el deporte ni el desarrollo de sus comunidades, según la leyes y la Constitución de la República.

Según el fallo, la Corte declaró “no viable” la acción de inconstitucionalidad, “esta exigencia, para el caso que nos ocupa, obliga a señalar que lo impugnado constituye una actuación que para hacerse efectiva requiere un ente de control, que, precisamente, se concretiza en la figura del recurrente. Por tanto, al ser el proponente de esta acción el organismo que debía ejercer o dar lugar a la revisión de la actuación, es claro que conocía y contaba con los instrumentos o formas para evitar que lo atacado surtiera los efectos que ahora sirven de sustento a la presente causa.

Por tal razón, si se tenían a disposición mecanismos para no avalar los actos impugnados, así como sospechas de que los mismos eran contrarios a normativas sobre la materia, ellos debieron ser utilizados.” cita el fallo del 3 de septiembre de 2020.

“Es inadmisible que el pleno de la CSJ le da en la yugular a las funciones de la Contraloría manifestando que admitir o conceder la acción de constitucionalidad a favor de la Contraloría será avalar que la Contraloría va en contra de sus propios actos”, dijo Cedeño, quien explicó que la entidad tiene dos funciones: el control previo y el posterior con la auditoría; y si la Contraloría tiene un hallazgo tiene las facultades para demandar ante el pleno de la Corte.

“No puede ser que el pleno de la Corte esté debilitando la institución, la fortaleza institucional que se dispuso en la Contraloría General de la República”.


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