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Resurge la controversia de las licencias con sueldo en el sector público tras el caso de Diógenes Galván

El alcalde electo de Colón anunció que tomará una licencia con sueldo de su trabajo como práctico en la Autoridad del Canal de Panamá, donde devenga un salario base de $17 mil.

Resurge la controversia de las licencias con sueldo en el sector público tras el caso de Diógenes Galván
Fachada de la Corte Suprema de Justicia, en Ancón. LP Isaac Ortega

El procurador de la Administración, Rigoberto González, advirtió que la Ley 376 del 31 de marzo de 2023, que permite a los representantes de corregimiento y alcaldes escoger cuál salario quieren recibir si al momento de ser electos ya tenían un cargo público, son inconstitucionales.

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El doble salario es injusto y crea beneficios: Rigoberto GonzálezDemandan ley que permite a autoridades locales escoger el mejor salario

La Ley 376 fue aprobada después que el pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) −de forma unánime− declarara inconstitucional la figura de la licencia con sueldo, la cual permitía a funcionarios recibir hasta dos salarios del Estado. Esta prerrogativa estaba incluida en la Ley 37 del 29 de junio de 2009, que descentraliza la administración de la gestión pública. La Corte emitió dicho fallo el 14 de marzo de 2022 y la respuesta de los diputados fue resucitar dicha figura, con la aprobación de la Ley 376, un año después.

La Ley 376 de 2023 fue doblemente demandada: por el abogado (y ahora diputado electo) Ernesto Cedeño y por el abogado Roberto Ruiz Díaz, vicealcalde del distrito de Panamá a partir del próximo 1 de julio. La ponente es la magistrada María Cristina Chen Stanziola.

Los artículos 72 y 83 de la ley de descentralización (que fueron incorporados a través de la Ley 376) señalan que el representante de corregimiento y su suplente, así como el alcalde y vicealcalde electos, permiten que aquellos alcaldes y representantes, que al momento de su elección ya tienen un cargo público, escojan cuál de los dos salarios quieren recibir: el que les corresponde en el gobierno local o el que cobran como servidor en alguna entidad, lo que −según Cedeño− implica un trato favorable para este grupo de personas, en detrimento de otras.

El procurador González, que envió su opinión a la Corte como parte de la demanda de Cedeño, consideró que la norma vulnera cuatro artículos de la Constitución e infringe otros cuatro. La opinión, de 19 páginas, fue enviada a la CSJ el pasado 14 de marzo.

La exprocuradora general de la Nación, Ana Matilde Gómez, enfatizó que el tema del “mejor salario” debe ser regulado. Según ella, esto permitirá que tanto la persona que aspira al cargo público como su familia sepan desde el inicio la afectación que tendrán a su economía del hogar, si llega a ocupar algún puesto en un gobierno local.

Gómez insistió en que es preciso que los candidatos a puestos de elección analicen cómo impactará, por ejemplo, el nivel de vida de sus hijos (tomando en cuenta la protección del interés del menor). Si asumir el cargo público implica una desmejora en sus condiciones, entonces hay que discutir si se va a hacer el sacrificio o no. “El servicio público es una vocación, es algo que das porque quieres algo mejor para servir a otros”, agregó.

En esa misma línea, el abogado panameño Herbert Young opinó que el tema debe ser revisado. “La disyuntiva es que si la Corte falla ahora que es inconstitucional, entonces la persona tendría que acogerse a la nueva situación salarial, lo que crearía un desfase entre un salario y otro”, dijo.

Recordó que si bien entrar a un cargo público representa un sacrificio, tampoco se pueden establecer privilegios. “Es un asunto que debe ser evaluado por la persona incluso antes de postularse”, remarcó.

En una nota enviada a la Corte Suprema, el procurador Rigoberto González señala que ambos artículos “representan un fuero o un privilegio para las personas que ocupan un cargo público, pues se beneficiarán con una licencia con sueldo, en detrimento de aquellas que provienen de la empresa privada, a quienes le corresponde una licencia sin sueldo”.


Por su parte, el exmagistrado del Tribunal Electoral, Guillermo Márquez Amado, afirmó que no debe haber la posibilidad de que nadie pueda acomodar su salario a su situación personal. “Si se quiere ejercer una función pública y la función ejercida tiene un salario ya establecido, entonces ese debe ser el salario reconocido”, subrayó.

Recordó que el artículo 19 de la Constitución establece que “no habrá fueros o privilegios ni discriminación por razón de raza, nacimiento, discapacidad, clase social, sexo, religión o ideas políticas”. Y que los artículos de la Ley 376 de 2023 estarían estableciendo un fuero o privilegio para quienes aspiran a ejercer un cargo, pero que obtendrían el salario de otra posición del sector público.

Márquez Amado también señaló que más allá de las consideraciones legales e inconstitucionales sobre el tema, es necesario hacer una revisión racional y justa de los salarios en el sector público.

A su juicio, es necesario reconocer salarios razonables para cargos que exijan mayores responsabilidades. Puso como ejemplo que no puede haber una diferencia tan grande entre lo que gana el director de un equipo de fútbol y un magistrado de la Corte Suprema, cuyo salario es de $10,000 al mes.

“Yo puedo admitir que el director de fútbol gane $30 mil, pero no que el magistrado gane $10 mil. Por supuesto que tienen que haber responsabilidades... Ese magistrado debe rendir cuentas, lo mismo que otros cargos públicos”, comentó.

Agregó que, con el pretexto de que hay una mala remuneración, “se es muy condescendiente con las cosas que se le permiten a los funcionarios”.

A la espera de la Corte

Actualmente, nada impide que se tome una decisión sobre los salarios y está pendiente de conocerse una decisión, tras presentarse dos demandas de inconstitucionalidad. La exprocuradora general de la Nación urgió un rápido pronunciamiento de la CSJ.

Consultado por este medio, el abogado demandante Cedeño reafirmó que “esto es inconstitucional porque el artículo 302 de la Constitución dice que uno tiene que desempeñar el cargo público de manera personal y para que tú recibas una remuneración, debes desempeñar ese cargo público correspondiente”.

Según Cedeño, también hay una “distinción aberrante”, porque se permite que la empresa privada dé una licencia, pero no con sueldo; entonces, ¿por qué en el sector público sí se debe dar?

El debate sobre el mejor salario ha tomado fuerza en los últimos días luego de que el alcalde electo de Colón, Diógenes Galván, anunció que tomará una licencia con sueldo de su trabajo como práctico en la Autoridad del Canal de Panamá (ACP), donde devenga un salario base de $17 mil. Eso implica que Galván rechazará la remuneración que le corresponde como alcalde.

Según explicó, dicho salario de alcalde, que oscila entre los $10 mil, podría ser utilizado en programas sociales.


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