Rigoberto González se despide: ‘el procurador no es un enemigo de los funcionarios’

Rigoberto González se despide: ‘el procurador no es un enemigo de los funcionarios’
Rigoberto González Montenegro, termina su periodo en la Procuraduría la Administración el 31 de diciembre de 2024. Foto: Alexander Arosemena


Rigoberto González Montenegro termina su período de 10 años en la Procuraduría de la Administración mañana 31 de diciembre. Aquí habla de los retos y logros que marcaron su gestión al frente de una de las instituciones clave para la defensa de los intereses del Estado. Deja el puesto con una dura crítica a los fallos contradictorios de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia. También aborda el tema de Minera Panamá, el principio de especialidad al que alude Ricardo Martinelli y recuerda las tensiones con Gerardo Solís, entre otros temas

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¿Cuáles fueron los principales desafíos que enfrentó como procurador de la Administración?

En el caso de la Procuraduría de la Administración, uno de los temas de mayor relevancia es esa facultad que le corresponde de fiscalizar la conducta oficial de los servidores públicos, con el propósito de velar para que todos cumplan con lo que establecen las leyes. Y es ahí uno de los mayores retos que tuvimos que asumir, porque, por lo general, los funcionarios, sobre todo los de alta jerarquía, no alcanzan a comprender, en primer lugar, que vivimos en un sistema democrático, y segundo, que todas nuestras actuaciones quedan sujetas al escrutinio. Y nos encontrábamos que a veces solicitar un simple informe causaba malos entendidos. Sentían que el procurador no los respaldaba.

Pero la función y el papel del procurador lo obliga a tener que llevar a cabo ese tipo de funciones. El procurador no es un enemigo de los funcionarios, pero sí es un funcionario que, para estos casos específicos, tiene que jugar un papel muy importante.

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Rigoberto González Montenegro, procurador de la Administración hasta el 31 de diciembre de 2024..Foto: Alexander Arosemena

Surgieron tensiones, por ejemplo, con el contralor Gerardo Solís

Sí, todo comienza cuando se presenta una denuncia, una queja en contra de una información que él mismo había generado. Y nosotros teníamos que darle seguimiento. Ningún procurador de la Administración puede darse el lujo de archivar una queja simplemente porque se trate de tal o cual funcionario.

Él (Solís) lo entendió desde otra perspectiva, y eso lo llevó a cuestionar nuestra función en ese caso específico y presentó una acción de amparo de garantías. Finalmente, la Corte nos dio la razón. A partir de ahí comenzó una situación un tanto de cierta tirantez de él, más que nada hacia mi persona, por mi cargo. No comprendió que ese era un papel del procurador de la Administración. Papel que asumimos de otra forma cuando él ordenó hace poco que nos hicieran una auditoría.

Tan pronto nos comunicaron, yo me reuní con el equipo y la primera instrucción que les dije es que colaboremos en todo lo que se requiera. No pongamos ningún tipo de obstáculo (…).

¿Y cuál es el estatus de esa auditoría?

Al día de hoy, nosotros nunca fuimos informados de la resolución que él menciona en la nota que nos envió, donde dispuso hacernos la auditoría. O sea, no sabemos las razones que él tuvo para disponer eso. Entendimos que era parte de su responsabilidad, pero nunca nos mandó la resolución.

Tampoco hemos tenido respuesta sobre cuál fue el resultado de la auditoría que llevó a cabo, de manera tal que también sepamos si hubo algún hallazgo, si no lo hubo. Pero, como mínimo, la responsabilidad es de informarnos.

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¿Cómo está el tema de las demandas contra el Estado? ¿Cuáles considera más emblemáticas o claves?

Este es uno de los papeles que le corresponde llevar a cabo a la Procuraduría de la Administración: la defensa de los intereses del Estado, sobre todo cuando se trata de aquellas demandas que llegan ante la Sala Tercera (de la Corte Suprema de Justicia) y demandan a cualquier institución del Estado. ¿Cuál es el papel del procurador de la Administración en esos casos? Defender los intereses del Estado. Y la defensa implica asumir el caso de manera tal que rechacemos la demanda que se está formulando en contra del Estado.

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Vista del palacio Gil Ponce, sede de la Corte Suprema de Justicia. LP/Richard Bonilla

A lo largo de estos 10 años hemos sido, yo diría, utilizando una palabra, exitosos, como han sido los anteriores procuradores. ¿Por qué lo digo? Porque, de cada 10 demandas que se presentan contra el Estado, de seguro el 80% de la defensa es exitosa. Es decir, se logra que no se condene al Estado, y en aquellos casos donde sí se ha condenado, la cuantía se ha reducido drásticamente.

Y de los casos más emblemáticos, desde luego está el caso del envenenamiento masivo con dietilenglicol. Esos casos, en su gran mayoría, todavía están pendientes.

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Uno solo se resolvió, pero fue porque esta persona demandó mucho antes que llegaran todas las otras demandantes. Esos casos entrañan una situación excepcional en todo lo que implica la historia judicial del país, porque son más de 700 afectados. La cuantía, sumando todas esas demandas, es de más de $3.000 millones en contra de la Caja de Seguro Social.

También está la demanda que se presentó en contra del Banco Nacional, que es por más de $1.000 millones. Ese caso también está pendiente. Ha pasado por diversas etapas y todavía deben resolverse algunas peticiones que nosotros hemos hecho.

¿Cuál ha sido su posición referente a ese tema?

La posición parte de la misma posición que, en un principio, tuvo la Corte Suprema de Justicia, la Sala Tercera. Hay una primera demanda que se presenta de parte del grupo del señor Abdul Waked en contra del Banco Nacional.

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Y en esa primera demanda, la Sala Tercera dijo que ese caso no era debatible vía el contencioso administrativo porque se trataba de la constitución de un fideicomiso. Y no se admitió, apelaron. La Procuraduría, cuando le dieron traslado, señaló que, en efecto, había que mantener la posición original de la Sala Tercera de no admitir la demanda, y no la admitieron. Unos meses después, presentan nuevamente otra demanda con los mismos hechos, pero con respecto al otro fideicomiso ahora por $1.000 millones, y sorpresa. Lo que ayer no era debatible vía la Sala Tercera ahora sí lo es.

¿Qué cree que ocurrió ahí?

Bueno, esa es la pregunta. Yo lo que sí puedo decir responsablemente es que, desde el punto de vista procesal, el Banco Nacional no debería estar en la situación en la que está.

Y digo más, hace poco nos notificaron de una demanda que se presentó contra la Caja de Ahorros, y el magistrado ponente no admitió esa primera demanda basándose en el primer fallo que se presentó contra el caso Waked. Es decir, ese no es un tema para debatir vía el contencioso administrativo. No se la admitieron.

Bueno, pero viene la otra paradoja. También se presenta otra demanda contra la Caja de Ahorros prácticamente por los mismos hechos y ahora sí la admiten.

¿Cuál es ese caso contra la Caja de Ahorros?

Acordémonos de los hechos. El año pasado estábamos en medio de todo el tema de Minera Panamá y le cerraron las cuentas (bancarias) al Suntracs. Entonces, el Suntracs consideró que el manejo que se dio allí le causó perjuicio y presentaron dos demandas.

Una no la admiten y la última la acaban de admitir. Entonces uno se pregunta: ¿a qué estamos jugando?

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El Suntracs considera que el cierre de las cuentas bancarias "es una medida de carácter político". Cortesía

¿Cuánto dinero está exigiendo Suntracs?

Esta última es por $5 millones de dólares y ya la admitieron. Eso de seguro se va a apelar y ya veremos el resultado.

Yo siempre he sido muy respetuoso, muy institucional de los fallos de la Corte Suprema de Justicia y, concretamente, de la Sala Tercera. Pero hay fallos que uno no alcanza a entender. Uno no entiende por qué no puede haber en un tribunal de justicia fallos tan contradictorios, porque eso le quita credibilidad y legitimidad a un tribunal de lo que implica la Corte Suprema de Justicia. Y, por lo tanto, son esos temas los que siempre a uno le crean estas inquietudes.

Yo entiendo que un tribunal puede variar su jurisprudencia, pero primero tienes que decir ¿por qué vas a variar? Y segundo ¿por qué hay nuevos criterios? Pero aquí no se trata de eso. Aquí se trata de que un día, en un caso similar, nos dicen una cosa que no procede y al otro día, frente a un caso similar, ahora sí procede. Y uno entonces se pregunta: ¿cómo manejar estos criterios tan encontrados en un tribunal como este? Y reitero… la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia. Con el respeto que debo mantener a los magistrados.

¿Qué tan bien parado está el país en el arbitraje por el caso de la mina?

Es un tema muy debatible, un tema muy discutible, pero ahí están los antecedentes. Y hay países donde han vivido algo similar y estas instancias internacionales les han dado la razón. Cito un caso específico: Costa Rica.

Entonces, en el caso de Panamá, yo sería muy irresponsable al decir que tenemos las de ganar. Ningún abogado mínimamente serio por adelantado dice eso. Pero sí hay suficientes elementos a favor del Estado panameño. ¿Y qué quiero decir con esto? Bueno, en el último contrato que se firmó, se estableció una cláusula donde la interpretación implica que todo lo que ocurra por razón de la aplicación de este contrato-ley se va a derivar en la vía del arbitraje. Pero pone una excepción: salvo que se trate de un tema que implique el pronunciamiento de la Corte en materia constitucional, y ahí quedan resguardados los intereses del Estado panameño. Quien ideó esa cláusula y la puso allí supo hacerlo.

Por lo tanto, este es un aspecto de mucha importancia a favor del Estado panameño. Teniendo presente, lo puedo decir con responsabilidad, que Panamá cuenta con juristas de gran nivel que saben manejar estos temas de arbitraje de forma tal que puedan hacer una defensa adecuada en ese caso.

Usted opinó que la Corte no debía admitir la demanda de Martinelli por el principio de especialidad. ¿Cuál es su opinión del tema del principio de especialidad?

En esa demanda de inconstitucionalidad, el estudio y el análisis se hicieron en función de precedentes de la Corte. En esa demanda, ¿qué se pretende? Y cuando uno la lee, ahí están los hechos. Se ha hecho todo un recuento de los aspectos esenciales del proceso penal que dio como resultado esa condena (caso New Business).

Cuando uno la lee, tú te dices: bueno, ¿cuál es el tema debatible aquí? O es un tema constitucional, o es un tema de carácter penal que debe ser discutido a través de otra vía. Y, por lo tanto, esa es la razón por la cual nosotros le dijimos a la Corte: esto no es viable. ¿Qué significa que no es viable? Es que la vía para debatir ese tema, tengan o no razón, no es la vía de la inconstitucionalidad.

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Ricardo Martinelli se encuentra asilado en la Embajada de Nicaragua en Panamá. Imagen de redes sociales

Para eso hay otros recursos en el ámbito penal, porque inclusive llega a referirse en la demanda a temas específicos del proceso, de lo que declaró tal o cual persona. Ya dirá la Corte si, en efecto, tienen o no razón. El tema del principio de especialidad ha sido ampliamente debatido en distintas instancias.

Quien se sienta afectado con decisiones en el tribunal tendrá derecho a recurrir. Pero lo que hemos dicho y seguimos sosteniendo, y ahí quedó en la vista nuestra, es que debatir y discutir eso no es ante el pleno de la Corte, sino en otra instancia.

¿Qué piensa en sí del principio de especialidad?

La primera pregunta que yo me hago es, ¿este tema se ha discutido sí o no anteriormente? La respuesta es afirmativa, sí se ha debatido, sí se ha discutido ante las instancias judiciales.

Por lo tanto, volver a entrar a debatir esos casos debe llevar nuevamente a esas instancias, porque ya es un tema discutido, ya los tribunales han dicho: ‘aquí no aplica el principio de especialidad’. Por lo tanto, si se considera que tienen derecho a ese principio, tienen nuevamente que ir antes donde lo debatieron y ya le corresponderá a estos tribunales, porque es como cuando a una persona la condenan, la declaran culpable, y te declararon culpable con base a las pruebas que estaban en el expediente. Ahora, un año después, dos años después, yo me salvo porque soy inocente, ¿ante quién yo voy a debatir ahora, supuestamente, mi inocencia? Tengo que volver al mismo lugar donde esto se discutió, donde esto se tomó la decisión, donde claramente, en distintos momentos, en distintas instancias, dijeron que no aplicaba el principio de especialidad.

Basándonos en el término participación en política, ¿qué cosas podría hacer Panamá para evitar que Martinelli siga haciendo política desde la Embajada de Nicaragua?

Estos son temas en que no hay que inventar nada, sino aplicar lo que existe. Hace poco el ministro de Relaciones Exteriores mandó un comunicado con base a lo que dicen las normas. Hay una persona en una embajada, esta persona está sometida a un régimen especial, y lo que le está pidiendo el señor canciller es: aplique lo que dicen las normas, es decir, impida cualquier actividad, cualquier manifestación política por el estatus que tiene esta persona.

Esa solicitud de parte del canciller fue sustentada, tiempo después, por el señor Presidente. Y por lo tanto, ante su pregunta, la respuesta es categórica. Se trata, simple y llanamente, de hacer cumplir lo que ya existe. De lo contrario, el mensaje que se envía es que hay normas, hay leyes que se aplican para una persona, pero que esas mismas leyes no se van a aplicar para otras. O las leyes son para todas y todos, o no son para nadie.

¿Qué tanta libertad tiene el Ministerio del Gobierno para darle permiso de salida a personas condenadas? El caso de Ferrufino y Tamburrelli.

Mire, vuelvo al principio que acabo de mencionar. El Ministerio del Gobierno es al que le corresponde conocer estos casos. Y le corresponde, luego de las peticiones, analizar, verificar y tomar una decisión. Eso está en la ley. Y, por lo tanto, no es que no se pueda, el tema es la sustentación. Dicho de otra manera, si hay tres, cuatro puntos que cumplir para que yo pueda determinar si concedo o no una petición de esa naturaleza, yo no me los debo saltar.

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Guillermo Ferrufino y Giacomo Tamburelli en fotos de archivo.

Las personas que pueden estar en igual condición también esperarían el mismo tratamiento. Y ahí es donde vienen los cuestionamientos. ¿Por qué para unos casos sí y, de pronto, por qué para otros casos no? Independientemente de quiénes sean, siempre el funcionario tiene que saber que tiene que haber una rendición de cuentas de la decisión que tome. Y por eso el funcionario debe entender que quedamos sometidos al cuestionamiento.

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De las opiniones que usted emite a la Corte por los distintos casos o demandas, ¿qué tanto su palabra o su punto de vista ha prevalecido?

Un alto porcentaje. Más allá del 85% de las opiniones que emite la Procuraduría de la Administración son compartidas por la Corte Suprema de Justicia. En muchos casos sobrepasa el 90%, lo que significa que es un trabajo que se hace a conciencia, es un trabajo que procura tener por delante los intereses generales del país y que, cuando se trata, por ejemplo, de temas de carácter constitucional, tiene presentes los principios y los valores que están en la Constitución.

¿Qué queda pendiente por hacer en la Procuraduría de la Administración?

En el proceso constituyente, hay que darle forma a la Constitución, sacar a la Procuraduría de la Administración del Ministerio Público y regularla aparte, y darle mayor fortaleza a esta función de fiscalizar a los funcionarios públicos.

Debe implicar que al procurador de la Administración se le den facultades constitucionales para que sea él quien pueda investigar administrativamente a los servidores públicos, como lo hacen hoy, pero con facultades de mayor relevancia. Porque hoy día se investiga, y esa investigación se tiene que enviar al funcionario que nombró a ese otro funcionario para que le hagan un proceso disciplinario. Entonces, el tema disciplinario debe estar en manos de la Procuraduría de la Administración, y por lo tanto, eso quedaría pendiente.

Queda pendiente también, que es un tema que sigue en debate, lo referente a la justicia de paz. La posición de la Procuraduría de la Administración siempre ha sido clara y precisa en que se logró un gran paso con la creación de la justicia de paz. Los cuestionamientos que se han dado hay que escucharlos, pero lo que no podemos es regresar al sistema que teníamos anteriormente.

Queda pendiente involucrar a la Procuraduría, y eso requeriría una posible reforma a la Constitución o una reforma en la ley, en el acompañamiento de los procesos arbitrales que se promuevan en contra del Estado. Dicho de otra manera, así como la Procuraduría de la Administración defiende los intereses del Estado en los procesos que se llevan a cabo ante la Sala Tercera, también debemos involucrarla en los procesos arbitrales.

Cuando el Estado panameño tiene que contratar un abogado particular para un proceso arbitral, eso cuesta dinero. Quedaría pendiente fortalecer a la Procuraduría en la participación. Alguien preguntará: bueno, usted estuvo 10 años allí, ¿y por qué todo eso no se hizo? Bueno, porque formó parte de todo un proyecto donde hubo que darle prioridad a otras cosas, sabiendo que todo no se iba a lograr.

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Rigoberto González Montenegro, ex procurador de la Administración. 26 de diciembre de 2024. Foto: Alexander Arosemena



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