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¿Son viables las promesas de Mulino de ‘ayudar’ a Martinelli?

Mulino, quien fue ministro de Seguridad Pública durante el mandato de Martinelli (2009-2014), fue designado por éste como candidato a la vicepresidencia de la República el 14 de octubre de 2023.
¿Son viables las promesas de Mulino de ‘ayudar’ a Martinelli?
José Raúl Mulino y Ricardo Martinelli. Archivo


El actual candidato presidencial del partido Realizando Metas, el abogado y político José Raúl Mulino, ha declarado a los medios de comunicación, en repetidas ocasiones, que de llegar a la presidencia de la República, ayudaría al expresidente Ricardo Martinelli a no tener que cumplir la sentencia de 10 años y 8 meses de prisión por el caso New Business.

Mulino, quien fue ministro de Seguridad Pública durante el mandato de Martinelli (2009-2014), fue designado por éste como candidato a la vicepresidencia de la República el 14 de octubre de 2023. Posteriormente, el pasado 4 de marzo, Martinelli fue inhabilitado de forma vitalicia para ser elegido a un cargo de elección popular, en una decisión del Tribunal Electoral (TE) en la cual se reconoció a Mulino como candidato presidencial de la nómina, en la que participa como candidato presidencial sin que haya un aspirante a vicepresidente de la República.

Las promesas

El exmandatario Ricardo Martinelli se asiló en la embajada de Nicaragua el 7 de febrero pasado alegando que su vida estaba en peligro. A partir de ese momento, el rol de Mulino fue tomando más importancia hasta que el TE lo designó como el encargado de representar a los partidos Alianza y RM en la contienda electoral del próximo 5 de mayo.

En su campaña y en sus declaraciones a los medios de comunicación, el exministro Mulino ha expresado su intención de ayudar a Martinelli a evitar su condena por blanqueo de capitales. Entre las opciones que se han barajado para hacer esto posible estarían el indulto presidencial, una Ley de amnistía, o un nuevo juicio.

En Panamá el indulto presidencial se encuentra establecido en la Constitución Política en el numeral 12 del artículo 184, que dice así: “Decretar indultos por delitos políticos, rebajar penas y conceder libertad condicional a los reos de delitos comunes”. Esto significa que el indulto presidencial solo puede ser por delito político, que no es el caso del delito de blanqueo de capitales que es un delito común.

La acción legislativa

Otra posibilidad a considerar sería la aprobación de una Ley de amnistía por parte de la Asamblea Nacional. Esta ruta presupone que un gobierno de José Raúl Mulino contaría con la mayoría legislativa necesaria de 36 diputados para aprobar dicha ley. Asumiendo que este escollo sea superado, como lo fue durante el mandato de Martinelli, cuando su fuerza legislativa pasó de ser minoritaria a convertirse en una aplanadora legislativa.

Si se tienen los votos para aprobar la Ley de amnistía, entonces se enfrentaría a la limitante que establece la Constitución en su artículo 159 numeral 6, que establece entre las funciones de la Asamblea Nacional la siguiente: “Decretar amnistía por delitos políticos”. Esto significa que una Ley de amnistía aprobada por la Asamblea Nacional tampoco cubriría a los delitos comunes como el blanqueo de capitales.

La opción judicial

La condena por el caso New Business está en firme. La sentencia ya hizo tránsito a cosa juzgada, por lo que solo hay un recurso extraordinario, entre los más extraordinarios, para impugnar esa sentencia: la revisión. Según el artículo 2454 del Código Judicial solo se puede interponer la revisión penal en los siguientes casos:

  1. Cuando dos o más personas hayan sido condenadas en virtud de sentencias contradictorias por un mismo delito que no haya podido ser cometido sino por una o por un número menor de las sentenciadas;

  2. Cuando se hubiese condenado alguna persona como responsable, en cualquier grado, de la muerte de otro, cuya existencia se demuestre después de la condena;

  3. Cuando alguno esté cumpliendo condena y se demuestre que es falso algún testimonio, peritaje, documento o prueba de cualquier otra clase y estos elementos probatorios fuesen de tal naturaleza que sin ellos no hubiere base suficiente para establecer el carácter del delito y fijar la extensión de la condena;

  4. Cuando la sentencia condenatoria, a juicio de la Corte Suprema, haya sido obtenida por algún documento u otra prueba secreta que no existía en el proceso;

  5. Cuando después de la condenación se descubran nuevos hechos que, por sí mismo o combinados con las pruebas anteriores, puedan dar lugar a la absolución del acusado o a una condena menos rigurosa, por la aplicación de una disposición penal menos severa;

  6. Cuando se hubiere obtenido en virtud de cohecho o violencia;

  7. Cuando una ley posterior ha declarado que no es punible el hecho que antes se consideraba como tal y que fue motivo de la sentencia que dio lugar al recurso de revisión; y

  8. Cuando en el proceso no se haya decretado la acumulación de los procesos sin justificación, existiendo constancia de solicitud de acumulación o cuando una persona hubiere sido juzgada dos veces por el mismo delito.

A primera vista, ninguna de las causales se podría aplicar a la condena del exmandatario. Supóngase en todo caso que el recurso es interpuesto ante la Sala Penal de la Corte Suprema, el mismo tribunal que rechazó la casación penal, y este recurso no es admitido. La decisión no cambiaría en nada la situación procesal del expresidente Martinelli.

Además, de lo restringido que es el escenario para el recurso de revisión, es importante tomar en cuenta que históricamente la Corte Suprema ha anulado los indultos presidenciales que han sido otorgados en violación a la prohibición constitucional de no indultar delitos comunes. La actual composición del Pleno de la Corte Suprema se mantendrá hasta el 2 de enero de 2026 cuando, si así lo dispone el nuevo presidente de la República, la magistrada Ángela Russo de Cedeño y el magistrado Cecilio Cedalise serían reemplazados. Los nuevos magistrados no cambiarían la composición de la Sala Penal, y solo serían dos votos, probablemente contra una supermayoría de otros 7 votos.

El siguiente cambio de magistrados sería el 2 de enero del 2028, cuando los magistrados Olmedo Arrocha y María Eugenia López Arias podrían ser reemplazados. Incluso con esos dos cambios, la Corte Suprema podría mantener un balance de 5 votos en un sentido y 4 en el sentido contrario. En la Sala Penal, a pesar de un nuevo miembro probablemente, en la Sala Penal, se generaría un balance mayoritario de 2 votos a 1.

El as bajo la manga

De ser electo José Raúl Mulino como presidente de la República, podría tomar legal y constitucionalmente dos medidas para favorecer al expresidente Martinelli. La primera sería otorgarle el salvoconducto para que pudiera abandonar el territorio de la República de Panamá para trasladarse a Nicaragua o a un tercer país, aunque sería prófugo de la justicia panameña, estaría en libertad.

La segunda medida, la permite la Constitución Política, en el propio artículo que prohíbe el indulto por delitos comunes, se faculta al presidente de la República y al ministro del ramo a: “... rebajar penas y conceder libertad condicional a los reos de delitos comunes”. Esto significa que un hipotético presidente Mulino podría, bajo los supuestos que establece la Ley, disminuir la condena o incluso conceder libertad condicional al exmandatario. Esto implica que el exmandatario debería estar detenido, en una institución penitenciaria por algún periodo de tiempo, para solicitar este beneficio. Aunque se le redujera la pena, la inhabilitación para presentarse a cargos de elección popular seguiría vigente para el expresidente Martinelli.

Es importante tomar en cuenta que si el nuevo gobierno que tome posesión el 1 de julio venidero, decide actuar de forma favorable al expresidente Martinelli, esto podría generar una seria molestia internacional, incluso con el restablecimiento de sanciones como las listas discriminatorias a la industria financiera panameña, que en tiempos de pérdida de grado de inversión puede tener mucho mayor impacto de lo que se percibe.

Posdata: la diferencia entre delito común y delito político

Si un político comete un delito, esto no convierte a esa conducta penal en un delito político. De acuerdo con el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas Edición 2006, un delito político se define como: “El que tiende a quebrantar, por hechos ilícitos, el orden jurídico y social establecido, atentando contra la seguridad del Estado; así como contra los poderes y autoridades del mismo o contra la Constitución o principios del régimen imperante.”

La acción de blanquear dinero para comprar un medio de comunicación no conforma parte del tipo del delito político. Si la justicia como poder del Estado, persigue a un delincuente condenado, declarado corrupto por los Estados Unidos, e imputado en otras causas penales en Panamá y en España, no representa una persecución política, sino la persecución de un delincuente. Usar como escudo al proceso electoral o a la majestad de un cargo público como forma de pretextar una impunidad, es un insulto que no merecen los ciudadanos panameños. Ser gobernante no debe ser jamás sinónimo de ser ladrón.


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