“Mientras los actos administrativos no sean declarados contrarios a la ‘Constitución’ y la ley, deben ser considerados válidos y por tanto, su aplicación es obligatoria”.
Esta es la respuesta del procurador de Administración, Rigoberto González, a una consulta sobre la legalidad del Decreto N° 12 del 4 de marzo de 2022, que reglamenta el uso de la aplicación de validación biométrica en dispositivos móviles para el registro de las firmas de respaldo a las iniciativas populares de revocatoria de mandato.
González también explicó que mientras los actos administrativos no sean declarados contrarios a la Constitución y la ley por autoridad competente deben ser considerados válidos, y por tanto, “su aplicación es obligatoria”.
También manifestó que el decreto emitido por el Tribunal Electoral (TE) constituye un acto administrativo materializado, que goza de legalidad, por lo cual su despacho no puede entrar a examinar la validez o ilegalidad del mismo. Añadió que, en todo caso, esta es una tarea que le compete a la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia.
A pesar de lo anterior el procurador de la Administración advirtió que la presunción de legalidad de los actos administrativos de carácter general o particular “no es absoluta” y que en tal caso, “quien considere un interés legítimo” en los mismos, puede presentar las acciones y recursos correspondientes.
La consulta fue presentada el pasado 11 de mayo, por Lía Hernández Pérez, representante legal del Instituto Panameño de Nuevas Tecnologías. Surge en momentos en que se recogen firmas para convocar a un proceso de revocatoria de mandato contra el alcalde del distrito de Panamá, José Luis Fábrega. La dinámica para el registro de las firmas implica el uso de celulares.
Hasta el pasado 13 de junio, y desde el pasado 20 de abril, se habían recogido 16 mil 988, de las 198 mil 920 firmas que se necesitan antes del 18 de agosto, cuando vencen los 120 días establecidos para esta fase.