El 18 de enero de 2016, el magistrado Erasmo Pinilla, entonces presidente del Tribunal Electoral, presentó a la Asamblea Nacional el proyecto de ley que contenía la propuesta de reformas electorales que regularían las elecciones del 5 de mayo de 2019. Entre las numerosas reformas, se incluía el cambio del método de cálculo del residuo, que se había aplicado en Panamá por más de dos décadas. El nuevo método descontaría un número de votos equivalente al cociente o medio cociente electoral a las listas de los partidos políticos o candidatos por la libre postulación, que se hubieran beneficiado respectivamente del cociente o del medio cociente parta obtener diputados. De esta forma se favorecerían a las minorías y a los candidatos por la libre postulación.
La propuesta del Tribunal Electoral fue derrotada el 5 de octubre del 2016, durante el primer debate que la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales de la Asamblea Nacional le dio a este proyecto de reformas electorales. La comisión estaba conformada por Quibián Panay González (presidente de la comisión y sobrino del diputado Pedro Miguel González, ambos del Partido Revolucionario Democrático-PRD), José Muñoz Molina (vicepresidente), de Cambio Democrático (CD); Luis A. Barría Moscoso (secretario), del Panameñista, y González, Florentino Ábrego (Panameñista), Rubén Frías O. (CD) y Zulay Rodríguez Lu (PRD), como comisionados.
Con su ratificación, el 29 de mayo de 2017, el proyecto de ley (identificado con el número 292) se convirtió en la Ley 29 de 2017.
[Lea aquí el proyecto de ley 292 que reforma el Código Electoral].
El artículo 139 de esta Ley contiene la regla del residuo tal como la aprobaron en la Comisión de Gobierno de la Asamblea Nacional. El residuo se distribuiría entre todas las listas de todos los partidos políticos y candidatos por la libre postulación, sin ningún tipo de descuento. El candidato más votado, sumando los votos de todos los partidos que lo hubieran nominado, se convertiría en diputado. Esa es la importancia del voto plancha y de las alianzas electorales; como todos los votos suman, el residuo beneficiaría, a los partidos más grandes, y en el caso de la elección del pasado 5 de mayo, al PRD, que obtuvo siete diputados a través de la figura del residuo; al Molirena, con cuatro diputados, y a CD y el Panameñista, con un diputado cada uno.
Cuando el Tribunal Electoral emitió el Decreto 12 de marzo de 2018, para regir las elecciones del 5 de mayo de 2019, en su artículo 193 volvió a reiterar, de forma más extensa, la regla del residuo. Para evitar confusiones, el diputado y secretario general del PRD, Pedro Miguel González -quien formaba parte de la Comisión de Gobierno que introdujo el cambio en el paquete de reformas electorales- le pidió al Tribunal Electoral una aclaración sobre la aplicación de esta regla. Así lo hizo el Tribunal mediante el acuerdo 10 – 1 del 11 de febrero de 2019, que reiteró:
Primero. Aclarar que en el reparto de curules por residuo en los circuitos plurinominales, las adjudicaciones se harán por mayoría de votos a los candidatos que no se les haya adjudicado una curul por cociente o medio cociente, para lo cual se le sumarán los votos que hayan obtenido en todos los partidos y listas por libre postulación, donde hayan sido postulados.
Segundo. Los partidos políticos y listas por libre postulación participan en el reparto por residuo, aunque hubiesen alcanzado alguna curul por cociente o medio cociente.
Para cambiar esta regla del residuo, quedan tres vías: una reforma legal por parte de los propios diputados de la Asamblea nacional que se beneficiaron de la aplicación de la regla actual. Otra opción sería que se interpusiera una acción de inconstitucionalidad para que la Corte Suprema de Justicia determine si la regla de cálculo del residuo, tal y como existe es constitucional. La última opción sería la de una reforma constitucional que estableciera una nueva regla de residuo para las elecciones de diputados. Cualquiera de las tres opciones pondría a prueba a nuestra institucionalidad.
El residuo en acción
En 1983, luego de 15 años de dictadura militar, se consensuó una extensa reforma constitucional que incluía el principio de representación proporcional en la asignación de curules para diputados. Este proceso tiene varios desafíos, el principal de los cuales consiste en que si no hay una distribución ponderada de las curules, el partido mayoritario o las fuerzas políticas más grandes se quedarían con todas las curules, y las fuerzas minoritarias quedarían excluidas.
Aunque en Panamá existen 26 circuitos uninominales, que producen un solo ganador en la persona del diputado más votado, hay 13 circuitos plurinominales que requieren algún mecanismo de asignación de curules distinto. El método usado consiste en determinar un cociente electoral (cantidad de votos válidos divididos entre la cantidad de diputados del circuito), y usar ese cociente como la línea base para asignar las diputaciones. En muchas ocasiones el cociente no alcanza a repartir todas las curules, por lo que se usa el medio cociente que es precisamente la mitad de los votos necesarios para un cociente. Por ley, el medio cociente se le asigna a las listas de partidos o listas de candidatos por libre postulación que no hayan obtenido un cociente electoral. Solo se le puede asignar un medio cociente por lista.
Si la repartición de curules por vía de cocientes y medio cocientes no alcanza a cubrir la totalidad de los escaños o curules que tiene asignado ese circuito, hay que recurrir al residuo. En palabras simples, el residuo es cualquier cantidad de votos inferior a un medio cociente electoral.
Si se sigue la filosofía de la representación proporcional, los residuos deberían ser asignados de forma más favorable a los partidos pequeños y a los candidatos por la libre postulación. La clave de la representación proporcional es el método de cálculo usado para el residuo. Si se utiliza un cálculo directo del residuo, usualmente se beneficiarán los partidos más grandes. Para evitar esto, se han desarrollado métodos de cálculo en los que se descuenta por ejemplo, el medio cociente a las listas que ya ganaron diputados por cociente o por medio cociente. Esta fue una propuesta acuerpada por el Tribunal Electoral y una minoría de diputados, que fue derrotada en el pleno de la Asamblea Nacional cuando se debatieron las reformas electorales.
Un ejemplo lo deja más claro: imaginemos tres partidos políticos. El A, el B, y el C. Digamos que el cociente electoral fuera de unos mil electores para elegir tres diputados. El partido A tiene un diputado con mil 100 votos y otro con 900. El partido B tiene un candidato con 850 votos y otro con 625, y el partido C tiene un candidato con 600 votos y otro con 400. En la repartición de curules por cociente electoral, solo el partido A tendría un diputado por cociente. El partido B tendría un diputado por medio cociente. Si se aplica la regla simple del residuo, el diputado del partido A se queda con la curul correspondiente al residuo. Así que habría dos diputados del partido A y uno del partido B. Sin embargo, si se aplicara el principio de descontar a las listas que ya tienen diputados, un medio cociente (la mitad de mil votos) a los obtenidos, el candidato del A tendría 500 votos menos, es decir quedaría con 400 votos. El otro candidato del B tendría 125 votos únicamente, y esto abriría la puerta para que el candidato más votado del partido C se convirtiera en diputado. Tres diputados de tres partidos distintos es más democracia.