Tres condenados en el Concejo; la Contraloría se aparta del tema

Tres condenados en el Concejo; la Contraloría se aparta del tema
Mario Kennedy y Yoira Perea, vicepresidente y presidenta del Concejo. Tomada de @joseluisfabrega


El pasado 3 de enero, los representantes de corregimiento Yoira Perea, de Chilibre, y Mario Kennedy, de San Felipe, ambos militantes del gobernante Partido Revolucionario Democrático (PRD), asumieron los dos cargos más importantes del Consejo Municipal de Panamá: el de presidenta y vicepresidente, respectivamente.

Su copartidario, el alcalde capitalino José Luis Fábrega, escribió un tuit felicitándolos: “Quiero extenderle mis felicitaciones a la nueva presidente del @MunicipalPa, la honorable concejal de Chilibre Yoira Perea y a su vicepresidente, el honorable concejal de San Felipe, Mario Kennedy, quienes toman posesión en esta fecha”.

Fábrega omitió un detalle importante: el dúo tiene condenas por casos judiciales ligados a desfalco de fondos públicos.

Perea fue condenada a 60 meses (cinco años) de prisión, por delitos contra la administración pública en la modalidad de peculado, luego de que se comprobara su participación en “la malversación y apropiación” -según la acusación del Ministerio Público- de $1.5 millones del Fondo de Equidad y Calidad de Educación (FECE), un programa del Ministerio de Educación. En un comunicado del 2 de agosto de 2021, el MP ubicó a Perea como “autora” del caso. Sin embargo, Perea dice que no hay “nada en firme” y que demostrará su inocencia.

“Nosotros vamos a demostrar con todo lo que tengamos que hacer, que somos inocentes de este proceso. Sin embargo, la comunidad que me ha visto nacer y que me ha visto crecer sabe de lo que soy capaz (...) Yoira Perea es una mujer que trabaja sin medir, por su comunidad y por el que lo necesita”, aseguró a los periodistas el pasado 3 de enero, luego de tomar posesión.

Esta representante de corregimiento también tiene una condena del Tribunal de Cuentas, que le ordenó pagar $2.2 millones.

Yoira Perea, presidenta del Concejo

Nosotros vamos demostrar con todo lo que tengamos que hacer, que somos inocentes de este proceso. Sin embargo, la comunidad que me ha visto nacer y que me ha visto crecer sabe de lo que soy capaz (...) Yoira Perea es una mujer que trabaja sin medir, por su comunidad y por el que lo necesita”

Mientras que Kennedy fue condenado a seis años de prisión por el manejo irregular de fondos en la Junta Comunal de San Felipe entre 1999 y 2003. En agosto de 2021, citando documentos del Órgano Judicial, La Prensa reportó que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia no admitió un recurso de casación interpuesto por la defensa del edil.

Perea recibió la presidencia del Concejo de la mano de su copartidario, Ramón Ashby, representante de Calidonia, quien también está condenado a 60 meses de prisión (cinco años) por un caso de peculado.

El abogado Ernesto Cedeño consultó a la Contraloría General de la República sobre si actualmente existen funcionarios electos condenados penalmente que fueran agentes de manejo y qué medidas iba a tomar la Contraloría al respecto.

Zenia Vásquez, secretaria general de la entidad, se limitó a responder lo siguiente: “la Contraloría General de la República no tiene forma de verificar si algún funcionario electo en el país que en la actualidad esté ejerciendo el cargo, ha sido condenado penalmente”.

Cedeño manifestó que no está satisfecho con la respuesta. A su juicio, la Contraloría, “antes de darle firma a un funcionario”, debe investigarlo administrativamente.

El artículo 1088 del Código Fiscal establece que “para ser empleado o agente de manejo es preciso gozar de buena reputación, no haber sido condenado a pena corporal por delitos de falsedad o contra la propiedad, no haber sido calificado por sentencia ejecutoriada como quebrado fraudulento o culpable y no ser deudor moroso del Tesoro”.

La Ley 67 de 2008, que desarrolla la jurisdicción de Cuentas en Panamá, explica que un agente de manejo es “toda persona natural o jurídica que reciba, recaude, maneje, administre, invierta, custodie, cuide, controle, autorice o pague por cualquier causa fondos o bienes públicos”.

Mientras que el numeral 3 del artículo 225 de la Constitución dice que para ser representante de corregimiento se requiere no haber sido condenado por delito doloso con pena privativa de la libertad de cinco años o más, mediante sentencia ejecutoriada, proferida por un tribunal de justicia.


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